¿NUEVO
CONTRATO DE TRABAJO PARA LOS AMIGOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
La Cuadrágesima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley 30281 – Ley del Presupuesto del Año 2015, ha creado una nueva
figura, no sabemos bien si de naturaleza laboral o civil, para contratar a
funcionarios para las legaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en el
extranjero (así como para las agregadurías de las fuerzas militares). La norma
lo denomina “contrato de prestación de servicios en el exterior” y lo
sorprendente es que señala que “dicho contrato estipula los beneficios que le
corresponde al personal en el marco de la legislación del Estado receptor”. En
otras palabras, la ley aplicable a esos contratos será la ley del país donde
trabaje el funcionario, en lugar de la ley peruana, lo que para empezar dará
lugar a muchas variedades de este contrato, dependiendo de lo que dispongan las
leyes y la jurisprudencia de cada país en cuanto al tema laboral o civil.
Esto no tiene otro objeto más que escapar de las
normas de austeridad y de limitaciones a los sueldos. Y así lo reconoce esta
ley: “el personal contratado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de
Servicios en el Exterior no se considera como de servicios personales ni
servidor civil. En tal sentido, las medidas de austeridad en materia de
personal, gastos en ingresos de personal contenidas en las Leyes Anuales de
Presupuesto, así como el tope de ingresos establecido en la ley 28212 y sus
normas modificatorias no son aplicables a dicha modalidad de contratación”.
Evidentemente, se trata de establecer una vía de
favorecer a más personas allegadas al gobierno, premiándolas con puestos no
necesariamente de representación en el exterior, sin preocuparse de las
limitaciones presupuestales. Como la norma no señala con claridad si la
naturaleza de estos contratos será civil o laboral, dependerá de la redacción
de cada uno de ellos en el exterior la apariencia de los mismos. Aun así, dado
el carácter subordinado de la prestación de estos servicios, debería entenderse
que son contratos laborales, por mucho que se simule otras figuras usando las
legislaciones extranjeras.
Esto puede traer varias consecuencias. Una primera
es que, al término de cada una de estas relaciones contractuales, estos funcionarios
puedan verse tentados a iniciar acciones legales en los países de destaque,
reclamando posibles beneficios laborales vigentes en esos lugares y que puedan
haber sido desconocidos en estos contratos. La otra posibilidad es que, en caso
las leyes extranjeras no sean muy favorables con los trabajadores en el país de
destino, se animen a reclamar ante los tribunales peruanos alegando el derecho
a la igualdad de trato que les asistiría con otros funcionarios que tengan contratos
de trabajo comunes y corrientes.
Esta forma de crear contratos para el personal no
parece conveniente, entonces, pues distorsiona los regímenes existentes en
cuanto a los servidores del Estado, siendo que este último sí se anima a
disponer de una flexibilidad en la contratación de personal que le niega al
sector privado.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario