RESOLUCION
DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Natty
Bustamante Huiman (*)
Siendo el contrato un instrumento jurídico
destinado a proteger los intereses económicos de las partes, la resolución de
éste representa un remedio para los casos de contratos válidamente celebrados
pero que por razones sobrevinientes a esta celebración, las cuales modifiquen
las situaciones originalmente pactadas o que impidan su normal
desenvolvimiento, generen la terminación de la relación contractual y sus
efectos.
Es así que la resolución contractual se nos
presenta como un instrumento para dejar sin efecto, ya sea de manera judicial o
extrajudicialmente, un contrato celebrado, lo que significa que sería un
instrumento de ineficacia funcional del mismo, generando la extinción de la
relación jurídica surgida del contrato que trae consigo el cese de todos los
efectos que se pudieran generar por motivo del contrato. Por lo tanto podemos
mencionar entre los efectos de la resolución contractual la liberación para
ejecutar las pretensiones de los contratantes si éstas aún no se han ejecutado,
de lo contrario las partes deberán restituirse recíprocamente lo que se han
pagado, volviendo las cosas al estado en que se encontraban al momento de
celebrar el contrato (salvo que la naturaleza de la pretensión o el pacto en
contrario no lo permitan).
Es importante mencionar que la facultad de resolver
el contrato recae en quien se constituyó como acreedor de la relación jurídica,
o en todo caso, en sus herederos, quienes podrían invocar dicha resolución
también de manera judicial o extrajudicial, no pudiendo así ser invocada por el
deudor, ya que sería una ventaja indebida el poder valerse de su propia
inejecución para declarar la ineficacia contractual.
Ahora bien, tomemos el caso de una empresa “A” que
necesitaba construir en su inmueble y para esto contrató con la empresa “B” la
compra de materiales de construcción, para lo cual A efectúa el pago por
adelantado del 50% del monto total (tal como se pactó en el contrato celebrado)
y el otro 50% se iría cancelando conforme se vaya entregando el material en el
inmueble de la empresa A. Pese a ello, la empresa B no entregó la totalidad del
material incumpliendo lo acordado en las cláusulas del contrato, por lo que A
necesita el cumplimiento de su prestación. ¿Cómo puede accionar A para que se
cumpla la prestación?
Como apreciamos, este es un contrato con
prestaciones recíprocas: A por un lado se obliga al pago de una
contraprestación a cambio de los materiales que B se obliga a entregarle. Se
puede proceder de acuerdo a lo conveniente para A, si tiene interés en que se
ejecute la prestación incumplida, puede solicitar el cumplimiento de ésta y a ello
se refiere el Art. 1429 del Código Civil cuando expresa que la parte perjudicada
por el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía
notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor de quince
días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quede resuelto.
Por lo tanto, el acreedor puede requerir el cumplimiento mediante conducto
notarial de acuerdo al plazo señalado, o uno mayor si así se ha estipulado en
el contrato, vencido este plazo el acreedor podrá demandar vía judicial el
cumplimiento de la prestación (siempre y cuando el contrato no estipule otro
conducto para resolver las controversias). Si el incumplimiento se mantiene
pese a haber obtenido sentencia definitiva que ordena la ejecución de la
prestación al demandado, o el acreedor
ya no tenga interés en que se ejecute la prestación tal vez porque ésta ya no
le sea útil, el acreedor podrá demandar directamente la resolución del contrato
vía judicial, excluyendo la posibilidad de pedir el cumplimiento puesto que a
partir de la fecha de citación de la demanda de resolución la parte demandada
queda impedida de cumplir con su prestación.
Es importante tener en cuenta que para demandar la
resolución contractual vía judicial no solo se necesita el incumplimiento de
una parte, sino también es necesario contar con un contrato válidamente
celebrado y que dicho incumplimiento no se deba a un caso fortuito, fuerza
mayor, al hecho de un tercero o del propio acreedor, sino que sea directamente
imputable al deudor. Resuelto el contrato, ambas partes quedan liberadas de sus
respectivas obligaciones, debiendo restituirse las prestaciones ya ejecutadas
y, si ello no fuera posible pagarán su valor, salvo que el contrato sea de
ejecución continuada (como el arrendamiento), en cuyo caso las prestaciones
ejecutadas, por ser físicamente imposible su restitución, quedan firmes e
inamovibles. Tanto en el caso de solicitar el cumplimiento o la resolución, el
acreedor puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios que haya
ocasionado el incumplimiento de la otra parte.
De esta manera, podemos
apreciar que el acreedor que se vea perjudicado por el incumplimiento del
deudor tiene varios medios para lograr hacer efectiva la prestación incumplida.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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