martes, 25 de agosto de 2015

Vacaciones no gozadas e indemnización vacacional - Parte II

Columna “Derecho & Empresa”

SOBRE LA “TRIPLE VACACIONAL” (y II)

Daniel Montes Delgado (*)
Fabrizzio Orlandini Valera (**)

Respecto a la consulta realizada por el pago de la triple vacacional (pago de las dos remuneraciones y la indemnización a que hace referencia el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713) debe ser otorgada siempre y cuando el empleador no haya cumplido con otorgarle al trabajador el descanso de 30 días que exige la ley, dentro del año siguiente de haberse generado el beneficio (es decir, después de cada año completo de servicios).

Si bien la norma antes referida exige el pago de una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, eso no limita que empleador pueda darle al trabajador un descanso posterior, es decir, que el trabajador goce de forma tardía de sus vacaciones, claro está que sin perjuicio del pago de la indemnización, ya que esta última constituye un modo de reparar la falta de descanso oportuno del trabajador luego de dos años de servicios ininterrumpidos. Esta interpretación fue realizada por la Sala Superior en la Casación N° 2306-2004-Lima.

Ahora bien, también sería factible (aunque menos probable y que hasta ahora no se ha dado) otra interpretación, ya que al momento de consignar las vacaciones a destiempo pasarían a ser vacaciones gozadas, y el art. 23 del D.L N° 713 menciona expresamente “Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado” (entendido como no gozado oportunamente), siendo así, no encajaría en el supuesto literal de la norma, ya que el concepto por el cual se le pagaría al trabajador diferiría de lo estipulado taxativamente por la misma, en consecuencia, cabría la posibilidad de que no se tome por cumplido el pago por dicho concepto y se exija el cobro de lo normado en el D.L N° 713. Reiteramos que esta interpretación es menos plausible, ya que en caso se otorgue el descanso remunerado, aunque sea extemporáneamente (sin perjuicio de la indemnización), la intención del legislador de que se pague una triple remuneración se habría visto cumplida, porque por el año de goce oportuno de las vacaciones se cumplió con el pago del mes trabajado, además de pagarse la remuneración vacacional en forma extemporánea y la indemnización.

En conclusión, consideramos que la empresa puede otorgar el descanso físico en forma extemporánea y quedar obligada solo a pagar la indemnización vacacional, ya sea al momento de este descanso extemporáneo o en la liquidación del trabajador (en este último supuesto es mejor dejar constancia escrita de la aceptación del trabajador sobre ello).

Por otro lado, puede interpretarse (erróneamente) que la empresa puede no otorgar el descanso extemporáneo y aun así solo estar obligada a pagar la indemnización vacacional porque daría lo mismo que si otorgara el descanso, ya que de todos modos está pagando por las vacaciones no gozadas. Sin embargo, si esto  fuera cierto, la empresa estaría dejando de cumplir con pagar la triple vacacional.

Un ejemplo puede ilustrarlo: si un trabajador ha laborado durante 60 meses (5 años) sin descanso físico alguno, conforme a la lectura de la norma sobre la triple vacacional, y el trabajador renunciara, tendría que haber pagado en total (sin contar gratificaciones, que no vienen al caso aquí) 69 remuneraciones: 60 por cada mes trabajado, 4 por las vacaciones no gozadas oportunamente, 4 por la indemnización por esas vacaciones no gozadas oportunamente y 1 por las vacaciones generadas el último año (sin que haya vencido el año de goce). Pero si siguiéramos el criterio comentado, la empresa solo habría pagado 65 remuneraciones: 60 por los meses trabajados, 4 por la indemnización por las vacaciones no gozadas oportunamente y 1 por las vacaciones generadas el último año (sin que haya vencido el año de goce). No se cumpliría entonces el objetivo de la norma porque el trabajador nunca habría recibido realmente una triple remuneración.

En conclusión, consideramos que aun cuando la empresa no otorgue el descanso extemporáneo, está obligada a pagar al trabajador dos remuneraciones más por cada mes de vacaciones no gozadas oportunamente (una de las cuales es la indemnización).

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
(**) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

2 comentarios:

  1. BUENAS NOCHES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE CASO.
    TENGO COMO FECHA DE INGRESO 3 DE ENERO PERO RENUNCIE Y TRABAJE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, TENIA VACACIONES ACUMULADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
    4 DIAS DEL PERIODO 2013, 30 DIAS DEL PERIODO 2014 Y RECIEN SE IBAN A CUMPLIR OTROS 30 DEL 2015(RECIEN SE CUMPLIAN EL 02 DE ENERO DEL 2016.
    POR TANTO ES APLICABLE LA INDEMNIZACION (SEGUN EL ART 23)POR LO 4 DIAS QUE NO GOCE DURANTE EL 2014 Y LOS 30 DIAS QUE NO GOCE DURANTE EL 2015(ACLARO QUE SOLO TRABAJE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE Y NO PUDE COMPLETAR EL AÑO INTEGRO PORQUE FALTABA 2 DIAS)??

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  2. Una consulta, además de pagar la indemnización por las vacaciones extemporáneas, también se pagan intereses?

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