JUECES
LABORALES Y UTILIDAD TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS
Daniel Montes
Delgado (*)
Planteemos el siguiente caso: un ex trabajador demanda en la vía
laboral a la empresa exportadora que le pagó determinadas cantidades por
concepto de participación en las utilidades de los años 2010 a 2014, alegando
que esas cantidades debieron ser mayores, atendiendo a que la renta neta
declarada por dicha empresa debió ser mayor si hubiera efectuado los reparos
correctos a sus gastos deducibles conforme a las normas tributarias y los
criterios de la administración tributaria (SUNAT sostiene que los gastos deben
repararse por efecto de la prorrata del drawback en proporciones muy
importantes), ya que el art. 4 del D. Leg. 892 (ley de utilidades de los
trabajadores) establece que el cálculo de las utilidades laborales se realiza
sobre el saldo de la renta neta antes del impuesto respectivo.
En resumen: el ex trabajador se entera que a su ex empleadora
SUNAT le exige algunos millones de soles por supuestas mayores utilidades y
concluye que a él también le toca una parte de ello y acude al juez laboral.
Pero complica el tema el hecho de que la empresa haya reclamado las
resoluciones de SUNAT y que no haya todavía un pronunciamiento final, ni siquiera
en la vía administrativa, sobre tales reparos. Frente a ello, el demandante
solicita al juzgado laboral que se realice una pericia contable-tributaria para
establecer, en esta vía judicial, el correcto monto de las utilidades, así como
para no depender de lo que se resuelva en la vía tributaria.
La cuestión es: ¿tiene el juez laboral competencia suficiente para
establecer, para los fines propios del proceso laboral, la renta neta
tributaria de la empresa?, ¿o debe abstenerse de hacerlo y esperar a que se
resuelva el tema primero en la vía administrativa tributaria, o incluso a nivel
judicial (en caso la empresa demande en la vía contencioso administrativa
contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal?
Queda claro que la competencia en cuanto a la determinación de la
obligación tributaria del Impuesto a la Renta, para los fines propios de ese
impuesto, solo puede corresponder a SUNAT, conforme a las normas del Código
Tributario. Pero esa no es la pregunta, sino el hecho de que el juez laboral
pueda hacer su propia “determinación” o liquidación (para usar un nombre que no
llame a confusión) para los fines laborales y el correcto cálculo del beneficio
que corresponda al trabajador demandante.
Visto así el problema, es evidente que, en el supuesto que el juez
pueda realizar por su cuenta esta liquidación de la renta neta de la empresa para
sus fines laborales, ello no puede influir en ninguna forma en la determinación
del impuesto de la misma empresa, que de cara a SUNAT puede discutir todo lo
que quiera los datos contenidos en su declaración jurada anual respectiva
versus los datos determinados por el auditor tributario.
Pues bien, del mismo modo, no hay norma legal alguna que
establezca como vinculante la determinación tributaria del impuesto, ya sea realizada
por el contribuyente o por SUNAT, para otros ámbitos, como el laboral.
Lo que sí hay, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 51) es el
señalamiento de la competencia de los juzgados laborales para resolver los
casos que versen sobre el “pago de remuneraciones y
beneficios económicos”. A su turno, la Ley Procesal Laboral señala lo mismo
(art. 2) en cuanto a las materias que pueden conocer los juzgados laborales: “todas
las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o
colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de
naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos
sustanciales o conexos”. No cabe duda que el cálculo del beneficio de participación
en las utilidades califica como un aspecto sustancial de la relación laboral y
corresponde a un derecho individual del trabajador, por lo que parece claro que
el juez laboral tiene competencia para conocer de estas discusiones, en la medida
que el trabajador alegue que la base de cálculo debe ser mayor en atención a la
aplicación de las normas tributarias, a las que se remite tácitamente el D.
Leg. 892.
Pero no acaba ahí el asunto, pues
el art. 28 de la Ley Procesal Laboral plantea un serio problema, una vez
aceptado que el juez laboral puede ordenar a los peritos adscritos a él la
realización de una pericia contable-tributaria que establezca la correcta base
de cálculo del beneficio de participación en las utilidades, porque señala lo
siguiente: “Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los
juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar
al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la
sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se
ofrece ni se actúa como medio probatorio”. ¿Puede el juez, sin embargo,
convertir esta pericia oficial en una prueba de oficio conforme al art. 22 de
la Ley Procesal Laboral? Parece que no.
Si nos ceñimos a esta regla de la actividad probatoria, resulta
que la empresa demandada no puede solicitar un debate pericial en el cual se
contrapongan las conclusiones de los peritos del juzgado con las de los peritos
de parte que haya podido contratar la empresa para sustentar su propia versión
acerca de la determinación de la renta
neta y así ilustrar al juez sobre las calidades de cada pericia y sus
conclusiones. ¿Pero puede incluso el juez dejar de admitir esas pericias de
parte de la empresa? Creemos que no puede hacerlo en ningún caso, ni a la
empresa ni al trabajador o trabajadores, a los que asiste el mismo derecho, si
no quieren depender solo de los peritos del juzgado.
Sin embargo, el juez tendrá problemas para evaluar de un lado las
pericias de parte y de otro las pericias del juzgado, cuando solo las primeras
tendrán la calidad de medio probatorio y las otras no. No obstante, nos parece
que en atención a las reglas sobre la fundamentación de las sentencias en el
proceso laboral (art. 31 de la ley), el juez podría fundamentar cualquier
decisión acerca de por qué prefiere dar mayor credibilidad a unas u otras
pericias.
Y no acaban ahí los problemas. Podemos plantearnos además la
cuestión de si el juez laboral puede usar como facultad para establecer la
verdadera renta neta de la empresa las mismas facultades de fiscalización de
las que goza SUNAT, o si debe limitarse a los medios probatorios que le franquea
la ley laboral, cuando esta última está pensada para procesos rápidos y no ha
previsto cuestiones como esta de las utilidades, en las que se mezcla lo
laboral con lo tributario. Pero eso será materia de otro análisis, por la extensión
que implica.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados
SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario