FASTIDIANDO
CON LAS FACTURAS NEGOCIABLES
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su Resolución de Superintendencia
N° 211-2015, por la cual dicta algunas normas operativas acerca de las facturas
negociables creadas por la Ley 29623, que ha sido modificada ahora último por
el Decreto Legislativo 1178. La novedad más saltante de esta última disposición
es que cambió la naturaleza voluntaria de la emisión del ejemplar de la factura
negociable, como era bajo la Ley 29623, por una emisión obligatoria, lo que ha
llevado a SUNAT a disponer que todas las personas y empresas que emiten recibos
de honorarios o facturas tengan que dar de baja a sus comprobantes ya impresos,
a fin de emitir otros con la copia adicional que será la factura negociable, en
una demostración de que el Estado, y particularmente la SUNAT, no tienen
ninguna consideración por los particulares, a quienes cargan con infinidad de
sobrecostos.
Si bajo el imperio de la Ley 29623 no se desarrolló
un verdadero mercado para las facturas negociables, hace mal el Estado en
asumir que haciendo obligatoria la emisión de las mismas se va a conseguir algo
distinto. Lo que la norma no puede hacer y no parece entender el legislador, es
que no se puede obligar a los operadores financieros ni a otros empresarios, a
recibir las facturas negociables como títulos valores, otorgando el financiamiento
que puedan necesitar las empresas medianas y pequeñas. Eso depende de
circunstancias muy diversas, empezando por la evaluación de los riesgos no solo
de la empresa que aparece como adquirente de la mercadería o los servicios
incluidos en la factura negociable, sino del propio proveedor de la misma,
pasando por otros aspectos como la situación del sector económico, la
calificación crediticia del adquirente, etc.
De otro lado, por mucho que ahora las facturas
negociables sean obligatorias en cuanto a su emisión, sigue sin ser obligatorio
que la empresa adquirente las reciba, por lo que puede rechazarlas en cuanto
sus proveedores pretendan entregárselas, con la única diferencia de que ahora
ese procedimiento será general, por lo que será frecuente que las empresas
grandes dispongan lo necesario para que al momento de recibir las facturas, que
vendrán todas con su ejemplar de factura negociable, se les ponga un sello de
disconformidad, solo por si acaso, ya que de no hacerlo las benditas facturas
gozarán de la presunción de ser válidas en todo su contenido, conforme a esta
ley.
No conocemos el porcentaje de proveedores (empresas
y profesionales) formales de las grandes empresas que usan regularmente hoy en
día las facturas negociables, pero en cualquier caso es ínfimo, y por mucho que
asumamos que esa cantidad pueda duplicarse o triplicarse, quizás hablemos
optimistamente de 2% o 3%. La pregunta es: ¿vale la pena fastidiar al cien por
ciento de los contribuyentes por aparentemente facilitarle el financiamiento a
esa pequeña parte?
Fuera de tener que dar de baja a todas las facturas
y recibos de honorarios anteriores, entre octubre y diciembre de este año apenas,
lo más seguro es que los contribuyentes solo se dedicarán a coleccionar las
benditas facturas negociables, debiendo asegurar su archivo (o eventualmente su
destrucción), debido al riesgo de fraudes, apropiaciones ilícitas y otros actos
delictivos que puedan cometerse con ellas si caen en malas manos).
Es de esperar, para variar, que el cronograma de
baja de comprobantes antiguos cambie en las próximas semanas o meses, luego de
la previsible protesta masiva de los gremios y contribuyentes particulares, de
modo que también para variar quedaremos sujetos a estos vaivenes que solo
causan inseguridad.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
estamos octubre y siguen insistiendo con esto de la factura negociable,me pregunto existimos varios contribuyentes que solamente trabajamos al contado de que nos serviria la factura negociable??? solamente para el archivo y para cumplir con esta absurda norma.
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