¿SE DEBE ANOTAR
LAS FACTURAS Y OTROS COMPROBANTES ANULADOS?
Daniel Montes
Delgado (*)
Nos han efectuado una
consulta de esas que vienen a cuestionar lo que uno suele dar por sentado. El
caso es el siguiente: si una empresa ha anulado una nota de crédito antes de su
emisión, digamos por un error de impresión (de la imprenta) o porque se
estropeó con la impresora, y no anotó el dato del número correlativo de esa
nota de crédito en su registro de ventas con la indicación de “anulada”, ¿puede
SUNAT multarla por supuestamente no haber llevado sus libros conforme a los
reglamentos? Aunque uno pensaría que sí, en vista de que parece de sentido
común seguir el orden correlativo de los comprobantes en los registros de
ventas y de compras, la verdad es que parece que no hay norma alguna que
sustente esa supuesta obligación y, por consiguiente, el intento de SUNAT por
aplicar una multa en caso de no hacerlo. Veamos por qué.
Empecemos por la Ley del
Impuesto General a las Ventas (IGV). El art. 37 de esta ley señala que los
contribuyentes deben llevar un registro de ventas y otro de compras, en los que
"anotarán las operaciones que realicen", de acuerdo con las normas
del reglamento. Si tenemos en cuenta que, en estricto, en el caso de las notas
de crédito y de débito anuladas antes de ser entregadas (e incluso en el caso
de las facturas y boletas, así como cualquier otro comprobante, en el mismo
caso) no ha habido en realidad una "operación", esta norma no nos
ayuda a apoyar esa creencia del sentido común que mencionábamos.
Esta disposición guarda
coherencia, no obstante, con el hecho de que lo que debe ser declarado como
determinación de las obligaciones tributarias son precisamente las operaciones,
y no hechos como la anulación de comprobantes, por mucho que eso pueda
facilitar el control, tanto del contribuyente como de la administración.
A su turno, el numeral 2 del
art. 10 del Reglamento de la ley del IGV, referido a la anotación de los
documentos que modifican el valor de las operaciones señala que "las notas
de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas". Vemos
que de nuevo se refiere a documentos que reflejan verdaderas operaciones, por
las cuales se haya llegado a emitir un comprobante (en principio, se supone
además, entregado a la otra parte), no así a documentos anulados antes de su
correcta emisión y entrega.
Por otro lado, el numeral 4
del mismo art. 10 del Reglamento de la Ley del IGV señala que "la SUNAT
establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y
numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del
impuesto". Pues bien, esas normas no son otras que las del Reglamento de
Comprobantes de Pago, el mismo que en su art. 12, numeral 5, establece que los
contribuyentes obligados a emitir comprobantes "deberán anular y conservar el o los
documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos,
hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o
durante su emisión, no debiendo ser declarados".
Si no hay obligación de declarar
las facturas y notas de crédito anuladas por errores, se entiende que menos
razón habría para registrarlas, de modo que aquí tampoco encontramos apoyo para
sostener que las notas de crédito (ni siquiera las facturas) anuladas deben ser
anotadas.
En conclusión, lo más correcto a
nuestro parecer es interpretar que los comprobantes (las notas de crédito y débito
lo son) anulados antes de su emisión y entrega no deben ser anotados en los
registros de ventas y de compras, pudiendo sustentarse tales anulaciones simplemente
con los originales de esos comprobantes anulados, que el mismo numeral 5 del
art. 12 del reglamento de comprobantes de pago ordena conservar, de modo que si
SUNAT exige su exhibición deberán ponerse a su disposición.
Por supuesto, nada impide que la
empresa los anote si así diseña su sistema informático, en caso de tenerlo, o
si adopta esa política, pero no resulta obligatorio. Por lo mismo, SUNAT
tampoco podría multar a la empresa por no anotar los comprobantes anulados.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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