jueves, 27 de agosto de 2015

Anotación en los registros de ventas y compras de comprobantes anulados

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE DEBE ANOTAR LAS FACTURAS Y OTROS COMPROBANTES ANULADOS?

Daniel Montes Delgado (*)

Nos han efectuado una consulta de esas que vienen a cuestionar lo que uno suele dar por sentado. El caso es el siguiente: si una empresa ha anulado una nota de crédito antes de su emisión, digamos por un error de impresión (de la imprenta) o porque se estropeó con la impresora, y no anotó el dato del número correlativo de esa nota de crédito en su registro de ventas con la indicación de “anulada”, ¿puede SUNAT multarla por supuestamente no haber llevado sus libros conforme a los reglamentos? Aunque uno pensaría que sí, en vista de que parece de sentido común seguir el orden correlativo de los comprobantes en los registros de ventas y de compras, la verdad es que parece que no hay norma alguna que sustente esa supuesta obligación y, por consiguiente, el intento de SUNAT por aplicar una multa en caso de no hacerlo. Veamos por qué.

Empecemos por la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). El art. 37 de esta ley señala que los contribuyentes deben llevar un registro de ventas y otro de compras, en los que "anotarán las operaciones que realicen", de acuerdo con las normas del reglamento. Si tenemos en cuenta que, en estricto, en el caso de las notas de crédito y de débito anuladas antes de ser entregadas (e incluso en el caso de las facturas y boletas, así como cualquier otro comprobante, en el mismo caso) no ha habido en realidad una "operación", esta norma no nos ayuda a apoyar esa creencia del sentido común que mencionábamos.

Esta disposición guarda coherencia, no obstante, con el hecho de que lo que debe ser declarado como determinación de las obligaciones tributarias son precisamente las operaciones, y no hechos como la anulación de comprobantes, por mucho que eso pueda facilitar el control, tanto del contribuyente como de la administración.

A su turno, el numeral 2 del art. 10 del Reglamento de la ley del IGV, referido a la anotación de los documentos que modifican el valor de las operaciones señala que "las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas". Vemos que de nuevo se refiere a documentos que reflejan verdaderas operaciones, por las cuales se haya llegado a emitir un comprobante (en principio, se supone además, entregado a la otra parte), no así a documentos anulados antes de su correcta emisión y entrega.

Por otro lado, el numeral 4 del mismo art. 10 del Reglamento de la Ley del IGV señala que "la SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del impuesto". Pues bien, esas normas no son otras que las del Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que en su art. 12, numeral 5, establece que los contribuyentes obligados a emitir comprobantes "deberán anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados".

Si no hay obligación de declarar las facturas y notas de crédito anuladas por errores, se entiende que menos razón habría para registrarlas, de modo que aquí tampoco encontramos apoyo para sostener que las notas de crédito (ni siquiera las facturas) anuladas deben ser anotadas.

En conclusión, lo más correcto a nuestro parecer es interpretar que los comprobantes (las notas de crédito y débito lo son) anulados antes de su emisión y entrega no deben ser anotados en los registros de ventas y de compras, pudiendo sustentarse tales anulaciones simplemente con los originales de esos comprobantes anulados, que el mismo numeral 5 del art. 12 del reglamento de comprobantes de pago ordena conservar, de modo que si SUNAT exige su exhibición deberán ponerse a su disposición.

Por supuesto, nada impide que la empresa los anote si así diseña su sistema informático, en caso de tenerlo, o si adopta esa política, pero no resulta obligatorio. Por lo mismo, SUNAT tampoco podría multar a la empresa por no anotar los comprobantes anulados.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

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