SIN SOUVENIRS NO HAY CONGRESOS INTERNACIONALES
Daniel Montes Delgado (*)
SUNAT ha publicado su R.S. Nº
223-2015, mediante la cual incluye un numeral 1.12 al art. 7 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, esto es, dentro de los supuestos en los cuales no hay
obligación de emitir comprobantes de pago, a la “venta de souvenirs o recuerdos
que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de
reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares,
cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre
estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren
inafectas o exoneradas del impuesto.” Según los considerandos de la norma, esto
se hace para “facilitar la realización de estos eventos internacionales”, ya
que el Perú se ha insertado en la economía globalizada y en estos eventos se
toman decisiones “a favor de la estabilidad y el desarrollo global”. En otras
palabras, si los invitados a una conferencia internacional de las Naciones
Unidas sobre cambio climático han de pedir comprobante por sus souvenirs, lo
más seguro es que ni vengan y se nos destruya el planeta, así que es mejor
facilitarles la vida.
Pero, empecemos con las preguntas. ¿A
qué “impuesto” se refiere la última frase de la norma, si el reglamento de
comprobantes de pago no regula ningún tributo en particular? Si nos fijamos en
el único tributo relacionado con esta venta de souvenirs y recuerdos (bienes
muebles) que fuera obligatorio consignar en los comprobantes (al menos en las
facturas), ese ese es el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Ahora ya podemos preguntar: ¿qué
bienes pueden estar inafectos o exonerados que a su vez puedan entregarse como
souvenirs o recuerdos? Para eso revisemos el art. 2 de la Ley del IGV y el
Anexo I de la misma ley. En el art. 2 no hay prácticamente nada que califique
como tales, a menos que a los organizadores del evento se les ocurra vender libros
(que tienen su propia norma) o algunos medicamentos (también con normas
especiales), cosa que vemos difícil. Y en el Anexo I solo encontramos algunos
animales vivos, frutas, verduras y algunas otras cosas (como fertilizantes,
lanas de animales, fibras textiles y álbumes de figuritas y cuadernos para
pintar para niños). Entonces, si los organizadores venden llamas bebé, o una
bolsa de guano de la isla, o un paquete de uvas frescas, o álbumes de figuritas
con motivos peruanos para los hijos de los asistentes, no tendrán que emitir
comprobantes. Con eso seguro que el próximo año tendremos ochenta eventos
internacionales con dos mil invitados cada uno.
Pero no seamos injustos. ¿Es que
acaso no hay más posibilidades de que haya más souvenirs inafectos o
exonerados? Si nos atenemos a la redacción de esta nueva norma, no la hay, ya
que se refiere a que las “ventas” estén exoneradas o inafectas, y ya cubrimos
todas las posibilidades. Pero seamos indulgentes e incluyamos a los “sujetos”
exonerados o inafectos, como tales (hay una enorme diferencia, pues la venta de
una clase de bien puede estar inafecta sin importar quién la realice, mientras
que un sujeto puede estar inafecto no importa lo que venda).
Para eso vayamos al art. 9 de la Ley
del IGV, que nos dice que las entidades que no realicen actividad empresarial
(para nuestro tema, digamos: la OIT, o la FAO, etc.) solo serán sujetos del
impuesto cuando “realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del impuesto”. Entonces, si se venden en el
congreso camisetas, sombreros, mochilas, carpetas, maletines, etc., queda claro
que esas son cosas que están dentro de la definición de “bienes muebles” del
art. 3 de la Ley del IGV, sin que ni el art. 2 o el Anexo I las saquen de allí,
por lo que solo nos queda analizar si son “habituales” o no en estos
menesteres. Y, salvo que encontremos un organismo internacional recién fundado
que quiera celebrar en el Perú su primer gran congreso internacional, es obvio
que todos serán habituales en esta clase de operaciones, más aún si el art. 4,
numeral 1 del Reglamento del IGV señala que la habitualidad se juzga por “la
naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las
operaciones”.
En resumen, no sabemos a qué clase de
eventos, organismos internacionales o souvenirs se refiere SUNAT, por lo que la
norma nos parece inútil, aparte de anecdótica, por supuesto. Y del necesario
convenio con el gobierno peruano, que es el último requisito, ya ni nos
ocupamos. Solo resta decir que, llegado el caso, a la SUNAT no le va a importar
el bendito convenio si los demás requisitos no se cumplen. Pero, como no somos
pesimistas, esperemos que aun así nos lluevan los eventos internacionales, no
porque el país tenga algún día estabilidad institucional, innovación científica
en serio, infraestructura adecuada para celebrar eventos o cualquiera de esas
tonterías de las que hablan los entendidos, sino porque SUNAT ha otorgado esta
gran facilidad de no tener que pedir factura por los souvenirs, para que todo
el mundo quiera venir al país.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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