miércoles, 19 de agosto de 2015

Exclusiones arbitrarias del régimen de buenos contribuyentes

Columna “Derecho & Empresa”

EL BUEN CONTRIBUYENTE DEBE SER FIEL AL CASTIGO

Daniel Montes Delgado (*)

A una empresa le es notificada en su buzón electrónico una resolución de intendencia por la cual se le excluye del Régimen de Buenos Contribuyentes por haber incurrido supuestamente en la causal del numeral 13 del art. 5 del D.S. 105-2003-EF, Reglamento del D. Leg. 912 (ley que crea este régimen), que consiste increíblemente en: “no haber atendido lo solicitado por la SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación”.

¿Qué había pasado? Pues que la empresa, en el mes de enero de 2015 había recibido una carta inductiva que le indicaba la existencia de supuestas inconsistencias detectadas en las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría (honorarios de independientes) en el ejercicio 2014, es decir, que supuestamente no había cumplido con hacer algunas retenciones, sin especificar a qué períodos o a qué contribuyentes de cuarta categoría se refería, dándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las supuestas inconsistencias mediante las rectificatorias y pagos respectivos.

El caso es que la empresa revisó su contabilidad y encontró que en dos meses del ejercicio 2014 podía haberse dado esa supuesta inconsistencia y rectificó sus PDT de los mismos, cancelando el impuesto no retenido a tiempo así como las multas respectivas, dentro del plazo otorgado. Por eso se sorprendió cuando recibió la resolución comentada que le quitaba los beneficios de buen contribuyente (en realidad el único beneficio que vale la pena es el cronograma especial que otorga más días para declarar y pagar, lo cual no es poca cosa, claro).

¿Por qué ocurrió esto? Pues porque el área que verifica estas cosas no revisa los reportes del sistema informático (o quizás ni siquiera los solicita) que den cuenta de las rectificatorias y pagos efectuados por el contribuyente después de recibida la carta inductiva. Es decir, se asume simplemente que el contribuyente no atendió lo solicitado, obligándolo a solicitar la reconsideración con base en las rectificatorias y pagos presentados.

Pero, sin perjuicio de lo anterior y en el supuesto negado que SUNAT sostenga que no se atendió lo solicitado mediante su acción inductiva por razones que desconoce el contribuyente (¿pudiera ser que esperara pagos mayores?), debemos señalar que, si de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Acciones Inductivas (publicado en la página web de SUNAT), una Carta Inductiva es aquel documento mediante el cual se notifica al contribuyente la existencia de una inconsistencia, mas no obliga al mismo a realizar una determinada acción; resulta ilógico que SUNAT pretenda tomar esto como una orden, que de no cumplirla trae como consecuencia la exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes; más aún si de la literalidad de las famosas cartas inductivas de SUNAT estas se presentan como si fueran solo amables recomendaciones.

En todo caso, la causal del numeral 13 del art. 5 del reglamento de buenos contribuyentes solo puede estar referida a solicitudes o requerimientos concretos de exhibición o presentación de documentos, pero no a cuestiones de fondo como reparos a la determinación de los tributos, pues eso no es materia de una acción inductiva en el sentido de constituir solicitudes exigibles como obligatorias.

En ese sentido, la interpretación que le da SUNAT al reciente numeral 13 del art. 5 del reglamento (incorporado recién en 2014) es abusiva y arbitraria, pues equivale a sostener que el contribuyente que desee permanecer en el régimen de buenos contribuyentes debe someterse a cualquier exigencia de los verificadores de SUNAT, cuando es por todos conocido que las famosas acciones inductivas se asemejan a procedimientos de extorsión legalizada donde no se respetan los derechos de los contribuyentes y se pretende atropellarlos con exigencias arbitrarias.

Pero nuevamente, sin perjuicio de lo anterior, esta acción inductiva del caso comentado tampoco puede servir para excluir del régimen de buenos contribuyentes a la empresa notificada, desde que no contiene ninguna solicitud o requerimiento concreto para hacer algo, ya que como hemos visto, no hace referencia a ningún período mensual en concreto, ni a determinados recibos de honorarios o contribuyentes específicos a quienes se hubiera omitido retener el impuesto, por lo que mal se puede sostener que no se ha atendido lo solicitado, cuando lo solicitado ni siquiera queda claro del propio texto de la carta inductiva.

En suma, la lógica detrás de esto es que los contribuyentes no tienen derechos y deben sujetarse a cualquier exigencia arbitraria, y que SUNAT es la que puede repartir indulgencias y beneficios, así como quitarlos cuando le venga en gana. ¿Hasta cuándo estaremos así?

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Dr. y en el presente caso como se debe proceder, que recurso deberíamos interponer y ante quien??...gracias por su respuesta

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