EL BUEN CONTRIBUYENTE DEBE SER FIEL AL CASTIGO
Daniel Montes Delgado (*)
A una empresa le es notificada en su buzón
electrónico una resolución de intendencia por la cual se le excluye del Régimen
de Buenos Contribuyentes por haber incurrido supuestamente en la causal del
numeral 13 del art. 5 del D.S. 105-2003-EF, Reglamento del D. Leg. 912 (ley que
crea este régimen), que consiste increíblemente en: “no haber atendido lo
solicitado por la SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los doce (12)
últimos meses contados hasta el mes de la verificación”.
¿Qué había pasado? Pues que la empresa, en el mes
de enero de 2015 había recibido una carta inductiva que le indicaba la
existencia de supuestas inconsistencias detectadas en las retenciones del
impuesto a la renta de cuarta categoría (honorarios de independientes) en el
ejercicio 2014, es decir, que supuestamente no había cumplido con hacer algunas
retenciones, sin especificar a qué períodos o a qué contribuyentes de cuarta categoría
se refería, dándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las supuestas
inconsistencias mediante las rectificatorias y pagos respectivos.
El caso es que la empresa revisó su contabilidad
y encontró que en dos meses del ejercicio 2014 podía haberse dado esa supuesta
inconsistencia y rectificó sus PDT de los mismos, cancelando el impuesto no
retenido a tiempo así como las multas respectivas, dentro del plazo otorgado.
Por eso se sorprendió cuando recibió la resolución comentada que le quitaba los
beneficios de buen contribuyente (en realidad el único beneficio que vale la
pena es el cronograma especial que otorga más días para declarar y pagar, lo
cual no es poca cosa, claro).
¿Por qué ocurrió esto? Pues porque el área que verifica
estas cosas no revisa los reportes del sistema informático (o quizás ni
siquiera los solicita) que den cuenta de las rectificatorias y pagos efectuados
por el contribuyente después de recibida la carta inductiva. Es decir, se asume
simplemente que el contribuyente no atendió lo solicitado, obligándolo a
solicitar la reconsideración con base en las rectificatorias y pagos presentados.
Pero, sin perjuicio de lo anterior y en el supuesto negado que SUNAT
sostenga que no se atendió lo solicitado mediante su acción inductiva por
razones que desconoce el contribuyente (¿pudiera ser que esperara pagos
mayores?), debemos señalar que, si de acuerdo a lo establecido en el Protocolo
de Acciones Inductivas (publicado en la página web de SUNAT), una Carta
Inductiva es aquel documento mediante el cual se notifica al contribuyente la existencia
de una inconsistencia, mas no obliga al mismo a realizar una determinada
acción; resulta ilógico que SUNAT pretenda tomar esto como una orden, que de no
cumplirla trae como consecuencia la exclusión del Régimen de Buenos
Contribuyentes; más aún si de la literalidad de las famosas cartas inductivas
de SUNAT estas se presentan como si fueran solo amables recomendaciones.
En todo caso, la causal del numeral 13 del art. 5 del reglamento de
buenos contribuyentes solo puede estar referida a solicitudes o requerimientos
concretos de exhibición o presentación de documentos, pero no a cuestiones de
fondo como reparos a la determinación de los tributos, pues eso no es materia
de una acción inductiva en el sentido de constituir solicitudes exigibles como
obligatorias.
En ese sentido, la interpretación que le da SUNAT al reciente numeral
13 del art. 5 del reglamento (incorporado recién en 2014) es abusiva y
arbitraria, pues equivale a sostener que el contribuyente que desee permanecer
en el régimen de buenos contribuyentes debe someterse a cualquier exigencia de
los verificadores de SUNAT, cuando es por todos conocido que las famosas
acciones inductivas se asemejan a procedimientos de extorsión legalizada donde
no se respetan los derechos de los contribuyentes y se pretende atropellarlos
con exigencias arbitrarias.
Pero nuevamente, sin perjuicio de lo anterior, esta acción inductiva del
caso comentado tampoco puede servir para excluir del régimen de buenos
contribuyentes a la empresa notificada, desde que no contiene ninguna solicitud
o requerimiento concreto para hacer algo, ya que como hemos visto, no hace
referencia a ningún período mensual en concreto, ni a determinados recibos de
honorarios o contribuyentes específicos a quienes se hubiera omitido retener el
impuesto, por lo que mal se puede sostener que no se ha atendido lo solicitado,
cuando lo solicitado ni siquiera queda claro del propio texto de la carta
inductiva.
En suma, la
lógica detrás de esto es que los contribuyentes no tienen derechos y deben
sujetarse a cualquier exigencia arbitraria, y que SUNAT es la que puede
repartir indulgencias y beneficios, así como quitarlos cuando le venga en gana.
¿Hasta cuándo estaremos así?
(*) Abogado
PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Dr. y en el presente caso como se debe proceder, que recurso deberíamos interponer y ante quien??...gracias por su respuesta
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