¿COMPENSACION DEL FERIADO DEL PRIMERO DE MAYO?
Daniel Montes Delgado (*)
Hay una creencia bastante extendida
en el sentido que, si al trabajador se le requiere que labore el día 01 de mayo
(Día del Trabajo), por ser indispensable para las actividades de la empresa,
necesariamente se le debe pagar una remuneración por ese día equivalente al
triple de la remuneración promedio diaria: una por el feriado, otra por el
trabajo realizado y la tercera por una sobretasa del 100%, por aplicación del
D.S. 012-92-TR. Pero esto no es tan exacto y no se aplica igual en todos los
casos, porque existe la figura de la “compensación” de los feriados, en virtud
de la cual se puede cambiar el descanso físico que corresponda a un día feriado
por otro día no feriado, de modo que el trabajador apoye a la empresa en tal
feriado, sin que eso genere sobretasa alguna.
El D. Leg. 713 y su reglamento no
hacen mención en ningún artículo a que este feriado del 01 de mayo no pueda ser
compensado por otro día de descanso físico, por lo que en principio sí se
podría dar la compensación del día de descanso por el feriado del Día del
Trabajo, sin que se genere el pago de una triple remuneración. El Ministerio de
Trabajo opina en este sentido también y sostiene que es perfectamente válida
esta compensación por el motivo antes expuesto. Pero, debemos apuntar que eso
es cierto solo en caso ese 01 de mayo no coincida con el día del descanso
semanal obligatorio de ese trabajador en particular. Digamos, si el día de descanso
del trabajador es el lunes de cada semana y el 01 de mayo cae miércoles, si el
trabajador no labora el feriado no pasa nada, y la remuneración por el feriado
ya estará incluida en el sueldo regular. Y si se compensa el feriado del
miércoles por descanso el sábado, no habrá remuneración adicional ni sobretasa,
porque el trabajador igual estará descansando en un día pagado con su
remuneración ordinaria.
Sin embargo, para el caso que el 01
de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio de ese trabajador
(y esto no es aplicable a ningún otro feriado), el Reglamento del D.S. 012-92-TR
precisa en su artículo 9 que, se debe pagar al trabajador un día de
remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el
día de descanso semanal, en tal sentido si el primero de mayo coincide con el
día de descanso semanal obligatorio y el trabajador descansa ese día, se le
pagará una remuneración diaria por el día del descanso semanal obligatorio
incorporado dentro de su remuneración mensual y una remuneración diaria por el
feriado. Siguiendo el ejemplo anterior, si el 01 de mayo cae lunes, que es el
día de descanso semanal del trabajador, y este descansa, recibirá una doble
remuneración diaria. Como se ve, el objetivo de la norma es que el trabajador
nunca “pierda” el beneficio del 01 de mayo, cosa que sí puede ocurrir con los
demás feriados si estos coinciden con el día de descanso semanal.
Y el último supuesto es aquél en que
el 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, pero el
trabajador presta el servicio por necesidades de la empresa, en este caso se
pagará una remuneración diaria por el día del descanso semanal obligatorio
incorporado dentro de su remuneración mensual, una remuneración diaria por el
01 de mayo que no se debe perder y una tercera remuneración diaria por la labor
efectivamente realizada. Para terminar con el ejemplo, ese es el caso del lunes
01 de mayo, día normal de descanso semanal obligatorio del trabajador, que sin
embargo trabaja por necesidad de la empresa. Ese es el único caso en que
recibirá una triple remuneración diaria.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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