lunes, 27 de abril de 2015

Compensación del feriado del 01 de mayo y remuneración aplicable

Columna “Derecho & Empresa”

¿COMPENSACION DEL FERIADO DEL PRIMERO DE MAYO?

Daniel Montes Delgado (*)

Hay una creencia bastante extendida en el sentido que, si al trabajador se le requiere que labore el día 01 de mayo (Día del Trabajo), por ser indispensable para las actividades de la empresa, necesariamente se le debe pagar una remuneración por ese día equivalente al triple de la remuneración promedio diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y la tercera por una sobretasa del 100%, por aplicación del D.S. 012-92-TR. Pero esto no es tan exacto y no se aplica igual en todos los casos, porque existe la figura de la “compensación” de los feriados, en virtud de la cual se puede cambiar el descanso físico que corresponda a un día feriado por otro día no feriado, de modo que el trabajador apoye a la empresa en tal feriado, sin que eso genere sobretasa alguna.

El D. Leg. 713 y su reglamento no hacen mención en ningún artículo a que este feriado del 01 de mayo no pueda ser compensado por otro día de descanso físico, por lo que en principio sí se podría dar la compensación del día de descanso por el feriado del Día del Trabajo, sin que se genere el pago de una triple remuneración. El Ministerio de Trabajo opina en este sentido también y sostiene que es perfectamente válida esta compensación por el motivo antes expuesto. Pero, debemos apuntar que eso es cierto solo en caso ese 01 de mayo no coincida con el día del descanso semanal obligatorio de ese trabajador en particular. Digamos, si el día de descanso del trabajador es el lunes de cada semana y el 01 de mayo cae miércoles, si el trabajador no labora el feriado no pasa nada, y la remuneración por el feriado ya estará incluida en el sueldo regular. Y si se compensa el feriado del miércoles por descanso el sábado, no habrá remuneración adicional ni sobretasa, porque el trabajador igual estará descansando en un día pagado con su remuneración ordinaria.

Sin embargo, para el caso que el 01 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio de ese trabajador (y esto no es aplicable a ningún otro feriado), el Reglamento del D.S. 012-92-TR precisa en su artículo 9 que, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal, en tal sentido si el primero de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador descansa ese día, se le pagará una remuneración diaria por el día del descanso semanal obligatorio incorporado dentro de su remuneración mensual y una remuneración diaria por el feriado. Siguiendo el ejemplo anterior, si el 01 de mayo cae lunes, que es el día de descanso semanal del trabajador, y este descansa, recibirá una doble remuneración diaria. Como se ve, el objetivo de la norma es que el trabajador nunca “pierda” el beneficio del 01 de mayo, cosa que sí puede ocurrir con los demás feriados si estos coinciden con el día de descanso semanal.

Y el último supuesto es aquél en que el 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, pero el trabajador presta el servicio por necesidades de la empresa, en este caso se pagará una remuneración diaria por el día del descanso semanal obligatorio incorporado dentro de su remuneración mensual, una remuneración diaria por el 01 de mayo que no se debe perder y una tercera remuneración diaria por la labor efectivamente realizada. Para terminar con el ejemplo, ese es el caso del lunes 01 de mayo, día normal de descanso semanal obligatorio del trabajador, que sin embargo trabaja por necesidad de la empresa. Ese es el único caso en que recibirá una triple remuneración diaria.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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