martes, 7 de abril de 2015

Efectos de la desaprobación de estados financieros por la junta de accionistas

Columna “Derecho & Empresa”

EFECTOS DE LA NO APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS POR LA JUNTA DE ACCIONISTAS

Daniel Montes Delgado (*)

Como es obligatorio, las personas jurídicas constituidas como sociedades llevan a cabo en los tres primeros meses del año las juntas de accionistas (o de socios, según la forma societaria) que deben pronunciarse sobre la gestión de los administradores sociales así como los estados financieros elaborados por el gerente y presentados por el mismo gerente (si no hubiera directorio) o por el directorio. El art. 225 de la Ley General de Sociedades (LGS) señala que la aprobación de los estados financieros así presentados a la junta no significa que los gerentes o directores queden libres de responsabilidad, de modo que todavía pueden ser demandados civilmente o denunciados penalmente por cualquier acto cometido en perjuicio de la sociedad.

Lo que no dice la LGS, sin embargo, es cuál es el efecto de que la junta desapruebe los estados financieros, o en otro caso, que ni siquiera se pronuncie sobre ellos. En el caso del gerente, el art. 195 de la LGS señala que si la junta adopta el acuerdo de demandar por responsabilidad al gerente, automáticamente este queda removido del cargo. Entre las causales para adoptar tal acuerdo, conforme al art. 190 de la LGS se encuentra que no cumpla con verificar la existencia, regularidad y veracidad de la contabilidad de la empresa, lo cual por supuesto influye en la veracidad de los estados financieros formulados a partir de la misma. En otras palabras, la junta podría desaprobar los estados financieros por no reflejar verazmente la realidad de la empresa y enseguida aprobar que se demande al gerente por ello, con lo cual el gerente queda removido enseguida del cargo, debiendo designarse a otro en su reemplazo.

Pero, conforme al art. 187 de la misma LGS, el gerente puede ser libremente removido de su cargo en cualquier momento por la junta, de modo que la junta también podría desaprobar los estados financieros y remover al gerente sin decidir demandarlo judicialmente por responsabilidad. También es posible que la junta desapruebe los estados financieros pero no remueva al gerente, sino más bien disponga que permanezca en el cargo y haga lo necesario para reformular los estados financieros y la contabilidad si es preciso.

Lo que no puede hacer la junta es desaprobar los estados financieros y al mismo tiempo acordar una distribución de utilidades del ejercicio respectivo a favor de los socios, en la medida que el art. 40 de la LGS dispone que las utilidades solo se pueden repartir si constan en estados financieros, que se entiende deben ser aprobados por la junta, de otro modo no sería exigible frente a la sociedad tal pago de utilidades, adquiriendo además responsabilidad solidaria de reembolso de las mismas en caso los administradores las paguen sin que se hayan aprobado los estados financieros. Del mismo modo, tampoco podría la junta desaprobar los estados financieros y al mismo tiempo acordar que se capitalicen las utilidades del ejercicio respectivo y se repartan acciones a los socios.

Una cuestión interesante es la siguiente: ¿si la junta desaprueba los estados financieros, estando próximo el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, debe el gerente abstenerse de presentar esa declaración hasta que la junta no apruebe los estados financieros reformulados? Se podría pensar que en ese caso, el gerente que se abstiene de presentar la declaración jurada está privilegiando los intereses de los socios, e incluso el de la sociedad, de modo de evitar un posible pago en exceso de tributos, por ejemplo. Pero al mismo tiempo el gerente estaría siendo negligente con la conducción de la contabilidad y las obligaciones tributarias conexas, lo cual podría acarrearle responsabilidad solidaria por multas e impuestos dejados de pagar conforme a las normas del Código Tributario. ¿Qué debe hacer entonces?

Pensamos que el cumplimiento de las obligaciones del gerente respecto de la contabilidad y la tributación de la empresa es independiente de sus obligaciones respecto de los estados financieros y su presentación a la junta, sin perjuicio de que ambas cosas estén muy relacionadas. Es por ello que no es imposible que el gerente (o los directores) presenten a la junta dichos estados financieros para su aprobación cuando ya estos han sido presentados a la SUNAT para los fines tributarios, quedando a salvo la posibilidad de que una posterior auditoría o revisión financiera determine la necesidad de una declaración rectificatoria y un pago adicional o una devolución de tributos.

Finalmente, todo lo dicho sobre el caso de que la junta desapruebe los estados financieros, es aplicable al supuesto de que la junta no se pronuncie sobre ellos, aunque haya sido debidamente convocada al efecto, o se demore en hacerlo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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