viernes, 24 de abril de 2015

Pérdida de mérito de prueba plena de actas probatorias de SUNAT

Columna “Derecho & Empresa”

FEHACIENCIA DE ACTAS PROBATORIAS DE CONTROL MOVIL

Daniel Montes Delgado (*)

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF 02465-3-2015) establece un criterio adicional para verificar la legitimidad y fehaciencia de las actas probatorias de Control Móvil, que los fedatarios de SUNAT levanta en las carreteras y calles del país cuando controlan el traslado de mercaderías. El caso es el siguiente: un fedatario interviene un camión cuando este se encontraba descargando la mercadería en un determinado local (el acta así lo consigna), constatando que los datos de la guía de remisión que el chofer le exhibe no coinciden (punto de llegada) con el local donde encuentran al camión, presumiendo entonces el fedatario que el chofer se ha desviado de la ruta y por ende para ese traslado no contaba con una guía de remisión válidamente emitida, imponiendo una multa (no impone el comiso por tratarse de productos altamente perecibles).

El reclamo del contribuyente se sustentó en que la intervención del fedatario no respetaba el propi reglamento de esta clase de intervenciones, en vista que el control móvil se debe realizar sobre unidades que se encuentran trasladando las mercaderías, incluso si el vehículo se encuentra detenido, pero no cuando hay una actividad ajena al transporte mismo, que es la que el fedatario pudo apreciar en este caso, es decir, que se cargaban o descargaban mercaderías desde un local hacia el camión, porque entonces esa intervención ya no sería propiamente al vehículo, sino al local comercial, que es una clase de intervención distinta y la misma que ya no podría ser válidamente sustentada con esta acta probatoria. Por lo demás, también reclamó alegando que la empresa que emitió la guía de remisión no tenía relación con ese vehículo ni local intervenidos.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal no se pronuncia sobre el primer punto acerca de si se intervino el local o el vehículo (hubiera sido bueno que lo hiciera, para delimitar exactamente las facultades de los fedatarios en casos similares), sino que advierte que en la guía de remisión exhibida por el chofer de la unidad no solo no hay coincidencia entre el punto de llegada consignado en dicha guía con el local intervenido, sino que tampoco la hay entre los datos del camión y el chofer consignados en la guía con los datos del camión y el chofer finalmente intervenidos. Al verificar el tribunal que el fedatario no consignó esas diferencias en el acta, determina que el acta no es fehaciente para determinar una infracción y por tanto revoca la multa impuesta por SUNAT.

¿Qué había pasado, probablemente? Que el traslado sustentado con la guía de remisión exhibida se realizó debidamente, hasta determinado lugar donde la empresa remitente entregó los bienes a su cliente, pero este último u otra persona, usando la misma guía de remisión (que ya no debería usarla) trasladó esos mismos bienes en otra unidad hacia otro punto, caso en el cual la empresa que emitió la guía no puede ser responsable por el mal uso de su cliente respecto de ella. Aunque esto no se puede establecer indubitablemente, el hecho de que el fedatario no dejara constancia de esas circunstancias le resta el mérito de prueba plena que las actas probatorias normalmente tienen.

Se confirma así el requisito de que las actas probatorias deben reflejar exactamente los hechos verificados, de lo contrario no se puede acreditar ninguna infracción. El problema para el contribuyente, con las actas pre-fabricadas que usa SUNAT actualmente, es que los fedatarios están entrenados para llenarlas conforme no a la realidad, sino a un modelo ideal de caso, según los han entrenado. Solo en casos como este, en que el fedatario se equivoca, o ese modelo ideal de acta se desvía demasiado de la realidad y se contradice o tiene vacíos evidentes, puede salir a la luz lo indebido de una actuación de este tipo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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