FEHACIENCIA
DE ACTAS PROBATORIAS DE CONTROL MOVIL
Daniel
Montes Delgado (*)
Una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF 02465-3-2015)
establece un criterio adicional para verificar la legitimidad y fehaciencia de
las actas probatorias de Control Móvil, que los fedatarios de SUNAT levanta en
las carreteras y calles del país cuando controlan el traslado de mercaderías.
El caso es el siguiente: un fedatario interviene un camión cuando este se
encontraba descargando la mercadería en un determinado local (el acta así lo
consigna), constatando que los datos de la guía de remisión que el chofer le
exhibe no coinciden (punto de llegada) con el local donde encuentran al camión,
presumiendo entonces el fedatario que el chofer se ha desviado de la ruta y por
ende para ese traslado no contaba con una guía de remisión válidamente emitida,
imponiendo una multa (no impone el comiso por tratarse de productos altamente
perecibles).
El reclamo del contribuyente se sustentó en que la
intervención del fedatario no respetaba el propi reglamento de esta clase de
intervenciones, en vista que el control móvil se debe realizar sobre unidades
que se encuentran trasladando las mercaderías, incluso si el vehículo se
encuentra detenido, pero no cuando hay una actividad ajena al transporte mismo,
que es la que el fedatario pudo apreciar en este caso, es decir, que se cargaban
o descargaban mercaderías desde un local hacia el camión, porque entonces esa
intervención ya no sería propiamente al vehículo, sino al local comercial, que
es una clase de intervención distinta y la misma que ya no podría ser válidamente
sustentada con esta acta probatoria. Por lo demás, también reclamó alegando que
la empresa que emitió la guía de remisión no tenía relación con ese vehículo ni
local intervenidos.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal no se pronuncia
sobre el primer punto acerca de si se intervino el local o el vehículo (hubiera
sido bueno que lo hiciera, para delimitar exactamente las facultades de los
fedatarios en casos similares), sino que advierte que en la guía de remisión
exhibida por el chofer de la unidad no solo no hay coincidencia entre el punto
de llegada consignado en dicha guía con el local intervenido, sino que tampoco
la hay entre los datos del camión y el chofer consignados en la guía con los
datos del camión y el chofer finalmente intervenidos. Al verificar el tribunal
que el fedatario no consignó esas diferencias en el acta, determina que el acta
no es fehaciente para determinar una infracción y por tanto revoca la multa impuesta
por SUNAT.
¿Qué había pasado, probablemente? Que el traslado
sustentado con la guía de remisión exhibida se realizó debidamente, hasta
determinado lugar donde la empresa remitente entregó los bienes a su cliente,
pero este último u otra persona, usando la misma guía de remisión (que ya no
debería usarla) trasladó esos mismos bienes en otra unidad hacia otro punto,
caso en el cual la empresa que emitió la guía no puede ser responsable por el
mal uso de su cliente respecto de ella. Aunque esto no se puede establecer
indubitablemente, el hecho de que el fedatario no dejara constancia de esas
circunstancias le resta el mérito de prueba plena que las actas probatorias
normalmente tienen.
Se confirma así el requisito de que las actas
probatorias deben reflejar exactamente los hechos verificados, de lo contrario
no se puede acreditar ninguna infracción. El problema para el contribuyente,
con las actas pre-fabricadas que usa SUNAT actualmente, es que los fedatarios
están entrenados para llenarlas conforme no a la realidad, sino a un modelo
ideal de caso, según los han entrenado. Solo en casos como este, en que el
fedatario se equivoca, o ese modelo ideal de acta se desvía demasiado de la
realidad y se contradice o tiene vacíos evidentes, puede salir a la luz lo
indebido de una actuación de este tipo.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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