PACTO
DE ACCIONISTAS Y DIVIDENDO OBLIGATORIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Una de las preocupaciones principales de las
personas que se animan a constituir sociedades para desarrollar actividades económicas
es la de permitir que la sociedad se capitalice durante el tiempo suficiente
como para que adquiera solidez patrimonial que le permita realizar las
inversiones necesarias, sin retirar de inmediato las utilidades que pudieran
obtenerse en cada ejercicio anual. Sin embargo, como no todas las personas
piensan igual ni tienen las mismas necesidades, es posible que esa preocupación
no sea compartida por todos los socios. En ese caso, si un número de socios
titulares de al menos el 20% de las acciones lo solicita, la sociedad puede
verse enfrentada a la posibilidad de tener que pagar en forma obligatoria un
dividendo de al menos el cincuenta por ciento de las utilidades obtenidas en el
último ejercicio, disminuyendo así su capacidad de realizar futuras
inversiones.
Pero cabe preguntarse: ¿el dividendo es obligatorio
en todos los casos? En principio sí lo es, a tenor de lo que establece el art.
231 de la Ley General de Sociedades, que contempla esta figura. Pero debe
precisarse que aun cuando la solicitud la hagan los socios suficientes, el pago
de los dividendos no es automático, sino que sigue siendo necesaria la
realización de una junta de socios que apruebe dicho pago. Sería impensable que
los administradores de la sociedad, ante la sola solicitud de los socios,
paguen el dividendo obligatorio sin someter el punto a la junta.
Ahora bien, la junta puede decidir postergar el
pago del dividendo obligatorio, en atención a la situación de la liquidez
financiera de la empresa, lo cual es obvio, pues no necesariamente las
utilidades se reflejan en dinero en el banco, sino que tal utilidad puede estar
representada por nuevos activos adquiridos, o derechos por cobrar, o incluso por
tributos o beneficios tributarios cuya devolución se debe solicitar a la
administración tributaria, o por revaluaciones de activos que no implican
dinero en efectivo, etc. En tales casos, la junta puede disponer que el
dividendo obligatorio se pague cuando se cuente con la liquidez necesaria. Por supuesto,
sería absurdo pretender que la junta deba decidir vender los activos fijos de
la empresa o desprenderse de derechos semejantes, solo para pagar
inmediatamente el dividendo obligatorio.
Pero creemos también que la junta puede decidir no
pagar el dividendo obligatorio, y no solo suspenderlo, si se tiene en cuenta
que lo hace para evitar un daño grave a la sociedad, como podría ser en el caso
que la sociedad esté endeudada por cantidades importantes que le demandarán
disponer de recursos financieros en el corto o mediano plazo, o porque enfrenta
una contingencia tributaria acotada por SUNAT, que aunque reclamada, puede
significar un riesgo importante de sumas a pagar en el futuro, así como en
otros casos similares.
Por otro lado, a fin de asegurar la posibilidad de
que la sociedad se capitalice el mayor tiempo posible, es factible además que
se celebre un pacto de accionistas, que vincule al número suficiente de socios
(más del 80%%) y que estos se obliguen a no solicitar tal dividendo obligatorio
por determinado número de años o en circunstancias determinadas, o a hacerlo
solo si se cumplen ciertas condiciones de liquidez y solvencia de la empresa.
No hay impedimento para tal pacto, desde que el dividendo es obligatorio sí,
pero solo si los socios lo demandan, decisión que es perfectamente renunciable
o puede ser condicionada por acuerdo de ellos mismos.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado –Abogados SAC.
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