TRASLADO DEL TRABAJADOR Y HOSTILIDAD
Daniel
Montes Delgado (*)
La figura de los actos
de hostilidad dirigidos hacia un trabajador, como causal de despido arbitrario,
siempre da lugar a problemas de interpretación y aplicación. Queremos
referirnos esta vez al supuesto del “traslado del trabajador a lugar distinto
de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”
(art. 30, literal c. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
Lo primero a
interpretar sería lo de “lugar distinto”. Normalmente esto no parecería generar
discusiones, pero si estamos en Lima, por ejemplo, el traslado del trabajador de
una agencia en Villa El Salvador a una agencia en Ancón, cuando además el
trabajador vive en Lurín, puede representar un verdadero perjuicio al
trabajador, en horas perdidas en sistemas de transporte, para empezar, pues
probablemente le tome más de tres horas solo llegar a su centro de trabajo
nuevo. Así que incluso esto de “lugar distinto” debe ser tomado con criterio
relativo, no bastando que estemos ante un caso de cambio de ciudad.
Lo del lugar donde “habitualmente
preste servicios” merecería la misma relatividad al juzgar cada caso concreto.
Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para movilizarse entre varias
ciudades del norte del país, parecería que viajar no tiene por qué causarle
perjuicio, pero si ahora se le encarga viajar por todo el país, eso podría ya
entrar en conflicto con el bienestar del trabajador y de su familia. En otras
palabras, habría que atender a las características de la prestación de servicio
habitual del trabajador, para poder compararlas con las de la nueva posición,
para poder concluir si hay o no un perjuicio.
Por supuesto, tampoco
basta para alejar el fantasma del perjuicio el que la nueva posición implique
un ascenso y una mejora en la remuneración, ya que el perjuicio debería medirse
en forma integral respecto de las condiciones de vida del trabajador y su
familia, y no solo por esos aspectos estrictamente laborales y relativos al
puesto de trabajo.
Pero lo más difícil de
interpretar y aplicar es lo del “propósito de ocasionarle un perjuicio”. Primero
que nada, el término “propósito” no debe ser entendido como “tentativa”, sino
como “dolo”, lo cual descarta el eventual perjuicio no intencional causado al
trabajador. Por ejemplo, si la empresa requiere enviar a un funcionario a una
zona alejada donde ha ocurrido un desastre en una de sus instalaciones, para
ayudar durante semanas o meses a la reparación de los daños, considerando sus
habilidades y entrenamiento, eso no podría encuadrarse como un acto de
hostilización. No cabe duda que el alejamiento de su familia por un lapso
prolongado causa algún perjuicio al trabajador, pero las necesidades del
servicio también deben ser sopesadas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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