INSUMOS
QUIMICOS FISCALIZADOS: CAMBIO DE NORMAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS
Daniel
Montes Delgado (*)
En su Informe
127-2013, SUNAT ha señalado que, al entrar en vigencia el D. Leg. 1126, Ley de
Control de Insumos Químicos Fiscalizados (IQF), el día 28 de agosto de 2013,
las empresas que solicitaron su inscripción en el Registro a cargo de dicha
entidad, entre el 15 de julio y el 27 de agosto, no estarán autorizadas a
realizar las actividades con dichos insumos, sino hasta que se les apruebe su
inscripción en el registro. Esto tiene todo el sentido si hablamos de empresas
que recién inician actividades con IQF, pero no es correcto si hablamos de
aquellas empresas que ya las realizaban desde antes de la promulgación y
vigencia del D. Leg. 1126, al amparo de las normas anteriores.
Lo primero que debemos
decir es que el D. Leg. 1126 no es la primera norma sobre el tema, sino que ha
venido a reemplazar a la Ley 28305, conforme a la cual ya existía un Registro
Unico de las empresas que realizan actividades con IQF, a cargo del Ministerio
de la Producción, registro que les daba derecho a contar con un “certificado de
usuario”, equivalente al actual registro a cargo de SUNAT. Con el cambio de
normas, es obvio que la vigencia de la nueva no puede perjudicar a aquellas
empresas que ya tenían el registro y certificado de la norma anterior, por lo
que se impone regular la transición de un sistema de control a otro.
Conforme a la Primera
Disposición Complementaria (DCT) del D. Leg. 1126, su vigencia estaría
condicionada a un plazo de 180 días posteriores a la publicación de su
Reglamento, y las empresas tendrían un plazo de 90 días para inscribirse en el
nuevo registro a partir de la vigencia de ese mismo reglamento. Añade que los
certificados de usuario emitidos bajo la Ley 28305 caducarán a la plena
vigencia del D. Leg. 1126. El problema es que SUNAT entiende que el
“reglamento” es el D.S. 044-2013-EF o, mejor dicho, entiende que es el “único”
reglamento.
Pero las cosas no son
tan sencillas: la ley otorga a dos entidades la facultad de reglamentar este
tema, al Ministerio de Economía y Finanzas le encarga las normas generales del
reglamento, pero a la SUNAT le encarga la reglamentación de las normas
referidas precisamente al registro de empresas que usan IQF. El problema es que
todos, SUNAT incluida, han entendido que para la plena vigencia del D. Leg.
1126, solo debe contarse el plazo desde la vigencia del D.S. 044-2013-EF, lo
cual nos lleva al 28 de agosto. Es por eso que la Resolución 173-2013 de SUNAT,
referida al registro, establece un cronograma de inscripción que llega hasta el
13 de julio, sin respetar el plazo de noventa días mencionado por el D. Leg.
1126 para que las empresas puedan inscribirse. Pongámoslo así: ya que las
normas han cambiado, los particulares que ya usaban IQF necesitan de un plazo,
contado a partir de que todas las normas reglamentarias necesarias existan,
para poder adecuar sus documentos y actividades a las nuevas reglas y poder
solicitar su inscripción. Ese plazo es de 90 días, conforme a la ley, sin que
el hecho de que SUNAT necesite un plazo para verificar las condiciones
declaradas por la empresa, pueda perjudicar a la misma, que ya venía trabajando
al amparo de las normas anteriores.
El criterio de SUNAT
implica que, si una empresa que ya trabajaba con IQF presentó su solicitud de
inscripción al nuevo registro el 27 de agosto (cumpliendo con la ley), y tenía
un certificado de usuario vigente conforme a la ley anterior, no podría seguir
realizando sus actividades desde el 28 de agosto hasta la fecha en que SUNAT
termine su trabajo y apruebe su inscripción, para lo cual esa entidad dice que
puede tomarse 60 días hábiles, lo que nos lleva en principio hasta el 28 de
noviembre. Esto es inconstitucional, porque la “plena vigencia” o “total
vigencia” del D. Leg. 1126, para una empresa como la del ejemplo, solo puede
entenderse considerando la prórroga de su certificado de usuario anterior, sin
perjuicio de las acciones de control de las autoridades. Lo contrario equivale
a desconocer sus derechos adquiridos, afectando de paso sus derechos al
trabajo, libre empresa y contratación, entre otros.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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