SOBRE REALIDADES E INTERPRETACIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
Los abogados, a fuerza de pretender resolver
los problemas del mundo externo, podemos caer en la tentación de cambiar el
orden natural de ese mundo, aunque sólo sea para nuestra propia percepción del
mismo, sin tener en cuenta lo que resulta posible e imposible allá afuera. Así
es como SUNAT, en su afán de sustentar sus reparos a los contribuyentes, puede
terminar cayendo en la trampa del solipsismo.
El solipsismo es una doctrina filosófica que
considera como única existencia, o ser, la conciencia propia o el “sí mismo”.
Gnoseológicamente hablando, esto puede desembocar en la errada concepción de
dar cabida sólo al conocimiento que deriva de la propia percepción del mundo
externo, sin admitir la posibilidad de que el mundo sea diferente a cómo lo
percibimos nosotros mismos.
Trasladado lo anterior
al campo de la prueba, debemos decir que SUNAT cae muchas veces en la trampa
lógica de juzgar la realidad por las normas, cuando está claro que lo que se
prueba son los hechos, no las normas. Las normas se interpretan, no se prueban,
pero tampoco sirven para probar la realidad.
El problema es que SUNAT se atrinchera detrás de sus interpretaciones de
las normas (esa es su “percepción”), y desde allí pretende determinar lo
ocurrido en la realidad (que bien puede ser diferente a la interpretación
legal), cayendo en la referida trampa del solipsismo.
En este caso,
comentaremos el caso recogido en la RTF 06335-1-2013, que establece como de
observancia obligatoria, un criterio que demuestra este error lógico. Sucede
que si una empresa quería cambiar su porcentaje de pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta, en caso hubiera tenido pérdidas o un bajo impuesto en el ejercicio
anterior, podía presentar un formulario comunicando el balance al 31 de enero
del ejercicio corriente, pero además el reglamento exigía que previamente se
presente la declaración jurada anual del ejercicio anterior, lo cual es lógico
porque cabría la posibilidad de que los resultados de ese ejercicio deriven en
el uso ya no de un porcentaje, sino de un coeficiente.
¿Qué pasó en este
caso? La empresa presentó su declaración anual del ejercicio 2011 en febrero de
2012 (con resultado cero) y enseguida presentó el formulario para cambiar su
porcentaje. Ya efectuado ese cambio, en el mes siguiente sustituyó su
declaración anual por otra, dentro del plazo, por lo que la primera quedó sin
efecto. Y, enseguida, SUNAT le emitió una orden de pago por el mes de abril,
desconociendo el nuevo porcentaje.
El argumento de SUNAT
es ilustrativo de lo que decíamos al comienzo, pues esa entidad señala que, al
haberse sustituido la declaración anual en marzo, la declaración original
presentada en febrero no existió y por tanto, no se cumplió el requisito, en
ese mes de febrero, de haber presentado la declaración anual antes del
formulario para el cambio de porcentaje, conforme a lo que dispone el art. 88
del Código Tributario acerca de las declaraciones sustitutorias. En otras
palabras, SUNAT arguye que las normas pueden cambiar la realidad, incluso hacia
el pasado. Lo correcto es que la declaración existió, eso no se puede negar y
está probado. Una cuestión diferente es determinar, a partir de las reglas
vigentes, cuál será el efecto de la declaración sustitutoria sobre el
porcentaje del pago a cuenta del contribuyente, que es el campo de la
interpretación jurídica, distinto al de la prueba, como ya mencionamos.
El Tribunal Fiscal revocó
la orden de pago y corrigió el error de la administración en este caso, pero
sería deseable que lo hiciera en todos los demás casos parecidos. Y sería bueno
que la administración le diera a la interpretación jurídica el uso adecuado, que no tiene por objeto otra cosa que “la
verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón”
como tan clara y concisamente ya establecían hace siglos las Leyes de Partidas
de Alfonso el Sabio.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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