martes, 22 de octubre de 2013

Bancarización entre 2007 y 2008: cambio de mínimo obligatorio

Columna “Derecho & Empresa”

BANCARIZACION, FACTURAS Y CAMBIO DE AÑO

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha estado fiscalizando a un buen número de empresas por los ejercicios 2007 y 2008, antes de que prescriban, lo cual no es usual, por lo general las fiscalizaciones se refieren a uno o dos períodos atrás, pero en fin, está dentro de su facultad. Y uno de los reparos frecuentes en ese ejercicio es el referido a la falta de una bancarización adecuada de las operaciones de compra de bienes y servicios que dan derecho a costo o gasto a la empresa.

No discutimos que el reparo, en tanto no se haya usado un medio de pago autorizado conforme a la Ley de Bancarización (Ley 28194, con TUO por D.S. 150-2007-EF) sea correcto, pero queremos comentar un caso que puede ser discutible. Se trata de aquellos comprobantes de pago que le fueron emitidos a la empresa hasta el 31 de diciembre de 2007, pero que fueron pagados a partir del 1 de enero de 2008, y que oscilan entre los S/. 3,500.= y los S/. 4,999.=

¿Por qué es tan importante esa fecha de corte del fin de año de 2007? Porque el 1 de enero de 2008 entró en vigencia la modificación del art. 4 de la Ley de Bancarización, aprobada por el D. Leg. 975, de modo que a partir de ese momento, las operaciones a bancarizar ya no eran las iguales o superiores a S/. 5,000.= (o US$ 1,500.=) sino las iguales o superiores a S/. 3,500.= (o US$ 1,000.=).

Según SUNAT, en el caso que comentamos, si la factura de compra está fechada en octubre de 2007, cuando estaba vigente el mínimo de S/. 5,000.= y la factura era por S/. 4,500.=, pero fue pagada en enero de 2008, debió usarse un medio de pago autorizado, y si la empresa no lo hizo, pierde su derecho a la deducción del costo o gasto, esto conforme a la interpretación que hace la administración del art. 8 de la Ley de Bancarización. Esto implica un efecto curioso: en octubre de 2007, cuando la empresa registra su factura de compra, como no superaba el mínimo legal, la deducción del gasto era correcta, incluso la utilización del crédito fiscal del IGV también lo era, pero esa deducción luego se convierte en indebida por no haber bancarizado al pagarse esa factura después del 1 de enero de 2008. Normalmente, el crédito fiscal se tiene o no, desde un inicio, según el cumplimiento de los requisitos, pero no es normal que primero se tenga el derecho y luego se pierda, porque eso supone que hay dos momentos en los que debemos revisar si tenemos los requisitos cumplidos, lo cual ya genera inseguridad y confusión.

Será por eso que, por ejemplo, cuando entró en vigencia por primera vez la Ley de Bancarización (2004), no se aplicó a cualquier obligación o factura de compra que debiera pagarse a partir de esa fecha, sino solo a aquellas obligaciones “que se contraigan a partir de la vigencia” de esa ley (art. 23.2 de la Ley de Bancarización). Si usáramos la misma lógica para el caso del D. Leg. 975 y el cambio que entró en vigencia el 1 de enero de 2008, debiéramos concluir que las obligaciones a bancarizar cuyos montos oscilen entre S/. 3,500.= y S/. 4,999.= solo serían aquellas nacidas a partir del 1 de enero de 2008. Si esa fuera la respuesta al problema, entonces el reparo de SUNAT a la factura del 2007 por S/. 4,500.= no bancarizada al pagarse en 2008, no sería correcto.

Habría que tener en cuenta además que usualmente, en los demás casos en que se trata de comprobantes de pago que van a ser usados para deducir crédito fiscal, costo o gasto, lo que cuenta y lo que determina el momento en el cual se juzgan los requisitos para esa deducción, es la fecha del comprobante, no así la de su pago. No estamos seguros de cuál podrá ser el criterio correcto en el caso que comentamos en este artículo, pero como dijimos, el tema es al menos discutible. Y, si de tomar partido se trata, creemos que si la Ley de Bancarización se aplicó a las nuevas obligaciones nacidas a partir de su vigencia, lo mismo debiera aplicarse a la modificación de su mínimo obligatorio del 1 de enero de 2008, a fin de evitar aplicaciones inequitativas. Pensemos sino, en el supuesto de un pago realizado con cheque emitido en diciembre de 2007 sin el sello no “no negociable”, pero que fue recogido y cobrado en enero de 2008, por una factura de S/. 4,500.=

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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