jueves, 17 de octubre de 2013

Gastos reparables y crédito fiscal indebido

Columna “Derecho & Empresa”

GASTOS REPARADOS Y CREDITO FISCAL DEL IGV

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT parece empeñada en sacarle el máximo provecho a los gastos autoreparados por las empresas en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR), no bastándole que los propios contribuyentes hayan dejado de usar el costo o gasto por esos reparos en su determinación de la renta neta. Lo decimos porque hace poco tiempo, esta entidad estuvo notificando a las empresas cartas inductivas indicándoles que esos gastos representaban dividendos pagados indirectamente a los socios o propietarios de las empresas, en forma automática, y exigía que se le pagara el 4.1% del impuesto a los dividendos supuestamente no declarado y pagado.

Luego de lo anterior, SUNAT vuelve a la carga, y esta vez afirma en nuevas cartas inductivas que esos gastos reparados, en tanto representen compras de bienes o la prestación de servicios, deben haber tenido un Impuesto General a las Ventas (IGV) en sus comprobantes de pago respectivos, que las empresas no debieron usar como crédito fiscal, producto de lo cual tienen omisiones a este impuesto, que igualmente deben rectificar en sus declaraciones y pagar. De nuevo, SUNAT asume esto como un hecho, pretendiendo que el reparo sea automático. Y de nuevo, intimida a los contribuyentes, dándoles un plazo para pagar las supuestas diferencias, o en caso contrario a presentar un escrito explicando por qué no van a pagar nada.

Lo curioso es que las cartas inductivas hacen referencia básicamente a dos rubros de gastos reparados en las declaraciones juradas de las empresas: gastos personales y gastos sustentados con comprobantes que no cumplen los requisitos legales para ser considerados como tales. En ambos casos, las normas del IGV establecen que esos gastos no dan derecho al crédito fiscal, en el primer caso por no estar destinados a operaciones gravadas con el IGV, y en el segundo caso por el defecto formal de los comprobantes que los sustentan. Por lo demás, como también es requisito para el crédito fiscal que los gastos sean permitidos como tales para el IR, queda claro que las empresas no pueden usar el bendito crédito, si lo hubiera. En otras palabras, la carta de SUNAT asume que las empresa saben que deben reparar esos gastos para todo efecto tributario, pero aún así habrían usado el crédito fiscal, lo cual es bastante absurdo, pues en tal caso también hubieran usado el gasto, ya que si de evadir se trata, da lo mismo hacerlo por un impuesto o por los dos.

Lo peor es que esta presunción de SUNAT es totalmente gratuita, porque no tiene ningún indicio ni prueba relativo a este supuesto uso indebido. Además, ya que se trata de documentos que no reúnen los requisitos del reglamento de comprobantes de pago en muchos casos, ni siquiera se puede esperar que tengan un IGV discriminado, como para poder hacer uso del crédito fiscal.

Lamentablemente, una vez más estamos ante un uso arbitrario, irrazonable y violatorio del derecho al debido proceso, de las normas sobre las facultades de fiscalización de SUNAT, quien nuevamente no quiere pasar por un procedimiento de fiscalización conforme a su propio reglamento, sino que usa estas cartas inductivas para hacer fiscalizaciones informales.

Por lo tanto, es falso que esos gastos reparados en las declaraciones del IR de las empresas, den lugar automáticamente a un 18% de crédito fiscal usado indebidamente, como SUNAT está afirmando implícitamente en sus recientes cartas inductivas. Y en la medida que esta acusación no tiene ningún asidero en hechos o pruebas, o verificaciones siquiera, las empresas tampoco tienen por qué defenderse de ella, bastando que se responda que no existe un crédito fiscal indebido, a menos que SUNAT verifique algo en contrario, usando sus facultades debidamente y en un procedimiento regular de fiscalización.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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