GASTOS
REPARADOS Y CREDITO FISCAL DEL IGV
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT parece empeñada
en sacarle el máximo provecho a los gastos autoreparados por las empresas en
sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR), no bastándole que los
propios contribuyentes hayan dejado de usar el costo o gasto por esos reparos
en su determinación de la renta neta. Lo decimos porque hace poco tiempo, esta
entidad estuvo notificando a las empresas cartas inductivas indicándoles que
esos gastos representaban dividendos pagados indirectamente a los socios o
propietarios de las empresas, en forma automática, y exigía que se le pagara el
4.1% del impuesto a los dividendos supuestamente no declarado y pagado.
Luego de lo anterior,
SUNAT vuelve a la carga, y esta vez afirma en nuevas cartas inductivas que esos
gastos reparados, en tanto representen compras de bienes o la prestación de
servicios, deben haber tenido un Impuesto General a las Ventas (IGV) en sus
comprobantes de pago respectivos, que las empresas no debieron usar como
crédito fiscal, producto de lo cual tienen omisiones a este impuesto, que
igualmente deben rectificar en sus declaraciones y pagar. De nuevo, SUNAT asume
esto como un hecho, pretendiendo que el reparo sea automático. Y de nuevo,
intimida a los contribuyentes, dándoles un plazo para pagar las supuestas
diferencias, o en caso contrario a presentar un escrito explicando por qué no
van a pagar nada.
Lo curioso es que las cartas
inductivas hacen referencia básicamente a dos rubros de gastos reparados en las
declaraciones juradas de las empresas: gastos personales y gastos sustentados
con comprobantes que no cumplen los requisitos legales para ser considerados
como tales. En ambos casos, las normas del IGV establecen que esos gastos no
dan derecho al crédito fiscal, en el primer caso por no estar destinados a
operaciones gravadas con el IGV, y en el segundo caso por el defecto formal de
los comprobantes que los sustentan. Por lo demás, como también es requisito
para el crédito fiscal que los gastos sean permitidos como tales para el IR,
queda claro que las empresas no pueden usar el bendito crédito, si lo hubiera. En
otras palabras, la carta de SUNAT asume que las empresa saben que deben reparar
esos gastos para todo efecto tributario, pero aún así habrían usado el crédito
fiscal, lo cual es bastante absurdo, pues en tal caso también hubieran usado el
gasto, ya que si de evadir se trata, da lo mismo hacerlo por un impuesto o por
los dos.
Lo peor es que esta
presunción de SUNAT es totalmente gratuita, porque no tiene ningún indicio ni
prueba relativo a este supuesto uso indebido. Además, ya que se trata de
documentos que no reúnen los requisitos del reglamento de comprobantes de pago
en muchos casos, ni siquiera se puede esperar que tengan un IGV discriminado,
como para poder hacer uso del crédito fiscal.
Lamentablemente, una
vez más estamos ante un uso arbitrario, irrazonable y violatorio del derecho al
debido proceso, de las normas sobre las facultades de fiscalización de SUNAT,
quien nuevamente no quiere pasar por un procedimiento de fiscalización conforme
a su propio reglamento, sino que usa estas cartas inductivas para hacer
fiscalizaciones informales.
Por lo tanto, es falso
que esos gastos reparados en las declaraciones del IR de las empresas, den
lugar automáticamente a un 18% de crédito fiscal usado indebidamente, como
SUNAT está afirmando implícitamente en sus recientes cartas inductivas. Y en la
medida que esta acusación no tiene ningún asidero en hechos o pruebas, o
verificaciones siquiera, las empresas tampoco tienen por qué defenderse de
ella, bastando que se responda que no existe un crédito fiscal indebido, a
menos que SUNAT verifique algo en contrario, usando sus facultades debidamente
y en un procedimiento regular de fiscalización.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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