PRODUCTOS
PRIMARIOS: ¿CONSERVADOS O EN ESTADO NATURAL?
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido el
Informe N° 137-2013, en respuesta a una consulta, afirmando que se puede emitir
liquidaciones de compra (en lugar de exigir factura) por las adquisiciones de
la especie hidrobiológica “perico”, efectuada a acopiadores, cuando el pescado
ha sido eviscerado en las embarcaciones y enfriado para permitir su
conservación en buen estado. Con esta afirmación, que parece algo obvia,
volvemos a las discusiones acerca de la distinción entre “producto silvestre”, “producto
en estado natural” y “producto primario”, que parece han vuelto a ponerse de
moda entre los auditores de SUNAT.
Debemos decir que
estas distinciones ocasionan más problemas a SUNAT cuando hablamos de la
actividad agropecuaria, no tanto en el sector de la pesca, pues en todo caso, aparte
del eviscerado y enfriado, no suele hacerse mucho más con la materia prima
extraída del mar. En cambio, la variedad de casos en el sector agropecuario está
generando algunas acotaciones absurdas.
Recordemos, primero,
que SUNAT ya se ha pronunciado antes acerca de los “productos silvestres”, que
serían aquellos recogidos por el hombre, pero no cultivados en plantaciones,
como las nueces del Brasil (Informe 243-2006), para decir que son productos
primarios pero no “derivados de la actividad agropecuaria”. Debemos precisar que
este criterio deberá ser revisado a la luz de la nueva Ley Forestal y de Fauna
Silvestre (Ley 29763) de 2011, que incluye el manejo de bosques y su
aprovechamiento económico dentro del sector agropecuario, para efecto de los
beneficios de ese sector, de modo que si hablamos de productos recolectados en
ese tipo de terrenos forestales, por ejemplo, por los miembros de una comunidad
nativa, sí cabría hablar de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria.
En otros casos, SUNAT
ha tenido confusiones entre los conceptos de producto primario y producto en
estado natural (ver Informes 250-2006, 066-2007 y 130-2007). No cabe duda que
un producto en estado natural es asimismo un producto primario, pero el caso es
que SUNAT pretende a veces distinguir entre ellos y asumir que solo los
productos en estado natural califican como productos primarios. Así, por ejemplo,
en el Informe 130-2007 hace referencia a que los productos primarios no deben
haber sido manufacturados en ninguna forma, y señala que esas labores de manufactura
incluyen tanto los procesos mecánicos como los efectuados a mano por los
productores, lo cual excluiría cualquier tipo de trabajo sobre los bienes, así
sea el lavado, clasificado o empacado, entre otros. En cambio, en el Informe
250-2006 SUNAT admite que es posible que el producto en estado natural pase por
algunas actividades realizadas a mano que permitan limpiar, clasificar y
separar los productos, sin que dejen por ello de ser productos primarios.
Pues bien, estas
confusiones las tienen también los auditores de SUNAT, que en ocasiones reparan
los costos de las empresas; por ejemplo, en el caso de un alojamiento campestre,
que adquiere con liquidación de compra, carne de ganado caprino u ovino a
productores agropecuarios de la zona donde se ubica. El auditor quiere admitir
el costo solo si resulta que la liquidación se refiere a la compra del ganado
ovino en pie, pero no así si la oveja ya fue beneficiada, porque alega que en
ese caso ya ha habido una “transformación manufacturera”, a semejanza de lo que
haría un camal. Y como ese caso, hay muchos otros, en los cuales puede haber
una labor de procesamiento rudimentario de parte del pequeño productor
agropecuario, no necesariamente vinculado con la conservación del bien, pero
que tampoco llega a ser un procesamiento de tipo “manufactura”.
Hace falta una
interpretación razonable de las normas aplicables, para evitar que se realicen
estas acotaciones que terminan por perjudicar precisamente a las empresas
adquirentes de estos productos primarios, que a fin de cuentas, lo que están
haciendo es contribuir a la
formalización de un sector ya de por sí bastante informal.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Buenas noches, espero por favor pueda sacarme de dudas. Quería saber si un producto en estado natural (vivo) como por ejemplo un árbol, se encuentra exonerada de IGV?, gracias.
ResponderEliminarEstimado Daniel:
EliminarLos apéndices de la Ley del IGV no incluyen a las plantaciones, solo a determinados productos obtenidos de las mismas. Por eso, y teniendo en cuenta que se trata de un bien mueble, si el árbol es vendido por un empresario, entonces debería pagar IGV. Saludos.
BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI LA COMPRA DE PERROS, PECES. HAMSTER, PERIODICOS QUE SE USAN PARA PONER EN LAS JAULAS COMO BASE PARA QUE ESTOS ANIMALES DEFEQUEN, SE PODRIA SUSTENTAR CON LIQUIDACIONES DE COMPRA? SE TRATA DE UNA VETERINARIA Y EN CASO DE UNA DISTRIBUIDORA DE GAS QUE MUCHAS VECES COMPRA BALONES DE GAS EN MERCADO INFORMAL LO MISMO PODRIA HACER USO DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA? O QUE SE TENDRIA QUE HACER YA QUE CUANDO SE VENDE EL CLIENTE PAGA EL IGV DE ESTOS PRODUCTOS EXCEPTO EL PERIODICO. GRACIAS
ResponderEliminarLamentablemente, con las normas actuales, ni el periódico de la veterinaria ni los balones de gas comprados a particulares pueden sustentarse con liquidaciones de compra. En el caso del IGV no hay tanto efecto porque el cliente lo paga, pero el problema es el impuesto a la renta, pues el costo o gasto no es deducible.
Eliminarbuenas días el café pergamino que venden los agricultores por la cual mi empresa los compra con liquidaciones de compra estaría afecto a la retencion del IMPUESTO A LA RENTA GRACIAS
ResponderEliminar