MEJORAS
EN LA DEPRECIACION Y LA DEPRECIACION DE LAS MEJORAS
Daniel
Montes Delgado (*)
A partir de este
ejercicio 2013 ha cambiado la forma en que se calcula la depreciación de las
mejoras introducidas en los activos fijos de las empresas, a través de la
modificación del art. 41 de la Ley del Impuesto a la Renta; cambio que ha
venido generando algunas confusiones, que reseñaremos aquí.
Antes, era usual que
las mejoras de los activos fijos se contabilizaran en una subcuenta aparte, y
generasen su propia depreciación, paralela a la del activo fijo al que se
incorporaba la mejora. Por ejemplo, si el activo fijo inicial era un camión
adquirido en 2008, la depreciación acumulada de ese activo fijo podía ya estar
en 80% del costo inicial, cuando en 2012 se le cambia el motor, mejora que era
registrada con su valor independiente y empezaba una nueva depreciación que
acabaría no en 2012, junto con el costo inicial del camión, sino en 2016.
Esto, aunque tenía
lógica, generaba algunas complicaciones de control, especialmente cuando la
empresa alegaba que la naturaleza de la mejora implicaba que la tasa de
depreciación no fuera la misma que la del activo fijo inicial. Por ejemplo, en
el caso de un edificio al que se le incorpora un sistema de aire acondicionado.
Unido a que la activación del sistema de aire se hacía en una subcuenta
especial, la empresa podía alegar que al tratarse básicamente de equipos de
aire, ductos y ese tipo de cosas, la depreciación no debería ser de 5% anual
(como los edificios) sino de 10%, como cualquier equipo.
Con el cambio
normativo, esto ya no ocurriría, y ese es un cambio a favor de la
administración tributaria. Y es que la nueva regla establece que la
depreciación aplicable a partir de la fecha de introducción de las mejoras, no
será independiente, sino que deberá sumarse el costo inicial más el costo
posterior (nombre técnico de las mejoras) y aplicar a ese monto la tasa de
depreciación. De modo que no será posible alegar que la mejora tiene una tasa
distinta, porque puede usarse una sola tasa.
Por otro lado, una
consecuencia adicional del cambio es que, cuando el costo inicial todavía está
en camino de depreciarse y se introduce la mejora, por los ejercicios en que
coinciden ambos costos, la tasa aplicada a su suma nos arroja un resultado
igual al sistema antiguo. Eso se aprecia en el ejemplo anterior del camión,
puesto que en 2012, si hacemos esa suma, seguiremos depreciando el último 20%
del costo inicial, y habremos empezado por depreciar el primer 20% del nuevo
motor. La diferencia y cambio importante está en los ejercicios en que ya no
coexisten los dos costos. Así, en 2013, el costo inicial del camión ya no
existe pues ya se agotó con la depreciación de los cinco años del 2008 al 2012,
pero queda el costo de la mejora menos el primer 20% que le restamos en 2012.
¿Cómo se deprecia ese saldo?
La norma indica que
sigamos haciendo la suma del costo inicial más la mejora, de modo que la
depreciación de la mejora se convierte en una acelerada, ya que para 2013, en
el ejemplo del camión, sumar un costo inicial que ya no existe supone que la
depreciación máxima es superior al porcentaje de depreciación aplicado solo a
la mejora. Y mientras más alto el costo inicial comparado con el costo de esa
mejora, mayor será la aceleración de esa depreciación. Beneficio para las empresas
derivado del cambio normativo.
Por último, en el caso
que a la fecha de las mejoras el costo inicial ya haya sido totalmente
depreciado, en la medida que la norma no distingue, debe seguirse el mismo
sistema, de modo que toda la depreciación de esa mejora será acelerada. Todo
esto, por supuesto, supone los ajustes en la declaración jurada anual
respectiva, si es que la empresa se encuentra adecuada a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF), porque la forma de calcular la depreciación
conforme a ellas es distinta a las regulaciones tributarias.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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