¿VALOR
DE MERCADO EN SERVICIOS PROFESIONALES?
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT Trujillo está
citando a una gran cantidad de médicos que trabajan en forma independiente,
tras comunicarles que tienen una inconsistencia en sus declaraciones anuales
del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, en las clásicas comparecencias que
terminan siendo fiscalizaciones al paso. Esta vez, el argumento tiene también
una lógica interesante, pero no suficiente: SUNAT ha pedido información a
diversas clínicas que le informen acerca de los médicos que han hecho uso de
sus salas de operaciones, al mismo tiempo que ha recabado información de
determinados médicos de referencia, para establecer ciertos “valores de mercado”
para las distintas clases de intervenciones quirúrgicas.
La información
recabada de las clínicas comprende: nombre del paciente, tipo de intervención y
fecha de la misma. SUNAT espera entonces encontrar, en primer lugar, recibos de
honorarios emitidos por los médicos a dichas clínicas y en esas fechas, pero
eso no tiene que ser necesariamente así. Puede ocurrir perfectamente que el
médico se haya limitado a cobrarle al paciente sus honorarios por la
intervención, sin que tenga relación con los demás profesionales intervinientes
o los conceptos pagados directamente a la clínica.
Por otro lado, hemos
visto que otro argumento aparentemente lógico de SUNAT es que debería haber
ingresos de los médicos no solo por la intervención, sino que debería haber
recibos de honorarios por concepto de consultas médicas antes y después de la
intervención, emitidos para ese mismo paciente. Olvida SUNAT que es frecuente,
en primer lugar, que el paciente se atienda en cuanto a sus consultas y
controles, ya sea en el Seguro de Salud, el SIS o algún otro sistema de
atención de salud, sea público o privado, pero que prefiera, para una
intervención quirúrgica, contratar a un médico particular.
De otro lado, la
consulta postoperatoria suele estar incluida en el honorario del médico
interviniente, ya sea para retirar puntos de sutura, o hacer evaluaciones de
evolución del paciente. Así como los médicos no suelen cobrar un honorario
adicional por evaluar los resultados de análisis clínicos ordenados para su
paciente, luego de unos días de la consulta original, nada obliga a separar
cada momento de atención del médico, de modo que tenga más ingresos y por ende
más impuesto por pagar.
Pero lo más grave es
el argumento referido al valor de mercado. Primero porque no existen valores
oficiales para honorarios profesionales en el Perú, a menos que cambie antes la
Constitución y se modifique el principio de libertad económica que nos rige. En
segundo lugar, porque no tiene en cuenta ni las variaciones en el valor de los
honorarios entre los profesionales de las distintas regiones del país, ni las
relativas a los años de experiencia de los profesionales, ni sus
especialidades, ni el equipamiento médico que puedan tener en sus consultorios,
ni sus estudios en el país o en el extranjero, ni el tipo de clínica o centro
médico para el cual trabaje ese médico, ya sea en planilla o en forma externa,
ni el tipo de mercado al que se dirige ese médico, ni la situación de
competencia feroz producida ahora por la gran cantidad de profesionales que
egresan cada año, etc.
Así, no es lo mismo el
caso de un médico que acaba de terminar sus estudios de especialidad, que debe
pagar un “derecho de piso” en una clínica, a quien hacen atender básicamente a
pacientes de compañías de seguros, pagándole poco por ello, que el de un médico
ya con ciertos años en la especialidad, que puede cobrar sumas mayores, solo
por citar un ejemplo.
De paso, SUNAT asume
que los médicos u otros profesionales, logran cobrar siempre por sus servicios,
olvidando que en este rubro, como en otros, hay un riesgo de que el cliente no
pague nada o pague menos de lo pactado, además que el impuesto grava los ingresos
recibidos, no los devengados, de modo que aquí hay otro error en la
fiscalización. Por todo esto, no es admisible aceptar este tipo de presiones
para reconocer supuestas omisiones tributarias, al menos no mientras la lógica
y la calidad de la información de SUNAT no mejoren.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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