jueves, 24 de octubre de 2013

Sistema simplificado de seguridad en el trabajo para MYPES

Columna “Derecho & Empresa”

LAS MYPES Y LA SALUD EMOCIONAL DE SUS TRABAJADORES

Daniel Montes Delgado (*)

El 03 de mayo se publicó la Resolución Ministerial 085-2013-TR (salió como 082, pero fue corregida por fe de erratas del 08 de mayo), que estableció un sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES, como una forma de favorecer la adecuación de estas micro y pequeñas empresas a las normas sobre estos temas, que se han convertido en un conjunto de obligaciones muy estrictas, necesarias qué duda cabe, pero que también pueden resultar engorrosas y a veces, hasta impracticables. Veamos por qué.

Lo primero que debemos decir es que este sistema simplificado no es muy diferente del sistema regular aplicable a las demás empresas, por lo que implica una gran cantidad de variables, factores, agentes de riesgo y obligaciones de control de los temas de seguridad, que significan una carga considerable para las MYPES, en cuanto a horas hombre de su personal dedicado a estos temas. Pensamos que hubiera sido más coherente simplificar mucho más el sistema, por ejemplo en cuanto al número de agentes de riesgo (físicos, químicos, biológicos, disergonómicos, psicosociales) que deben ser monitoreados, ya que eso acarrea costos altos no pocas veces.

Por otro lado, se establece como “causas básicas” de los accidentes a los factores personales como la “desmotivación” o la “sobrecarga emocional”. Sin negar que esos factores puedan ocasionar accidentes, nos parece demasiado pedir que las MYPES se avoquen a investigar esos factores como posibles determinantes de un accidente laboral, en especial si como parte de los ejemplos que cita el anexo de la norma, tenemos la desmotivación porque el desempeño adecuado del trabajador no es premiado, o la presión del grupo, además de lo subjetivo que puede resultar hablar de sobrecarga emocional.

El problema se repite cuando la norma habla de agentes de riesgo y dentro de los agentes psicosociales, encontramos el hostigamiento sicológico, el estrés laboral, el acoso laboral, entre otros. Si quisiéramos revisar la gama de situaciones que pueden generar estrés laboral, solo eso puede demandar recursos administrativos que las MYPES quizá no tengan. Y si pensamos en que es obligación suya monitorear esos agentes, la cosa se pone peor. Para empezar, porque hay una barrera inicial: el derecho a la intimidad de los trabajadores.

No imaginamos al titular o gerente de una MYPE recorriendo las instalaciones de la empresa y tratando de indagar con cada trabajador cómo anda su salud emocional, o las razones por las cuales parece estar deprimido, triste, distraído o sencillamente aparenta haber amanecido sin ganas de vivir. Aunque digamos que la empresa monitorea estos factores como parte de sus sistema de seguridad y salud en el trabajo, el caso es que los trabajadores pueden verlo como una invasión de su privacidad, y más bien puede ser hasta contraproducente, porque podría malinterpretarse como una hostilización. Y pedir a las MYPES que le encarguen esto a un profesional especializado, ya sería demasiado.

Yendo más allá, otro de los inconvenientes de esta regulación excesiva es que si consideramos a estos factores emocionales como causas de los accidentes, nos corremos el riesgo de que las empresas busquen encuadrar los accidentes como debidos a esos factores, que en buena cuenta escapan a su control, y no a fallas en el sistema de seguridad, o por lo menos, que se alegue que son causas concurrentes, buscando así limitar su responsabilidad. A fin de cuentas, todas las personas tenemos factores de estrés en nuestra vida personal, de modo que abierta la puerta para buscar excusas, no sería muy difícil encontrarlas, con lo cual cargamos de subjetividad un tema que debiera ser más bien objetivo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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