LAS
MYPES Y LA SALUD EMOCIONAL DE SUS TRABAJADORES
Daniel
Montes Delgado (*)
El 03 de mayo se
publicó la Resolución Ministerial 085-2013-TR (salió como 082, pero fue
corregida por fe de erratas del 08 de mayo), que estableció un sistema
simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo para MYPES, como una forma de favorecer la adecuación de estas micro y
pequeñas empresas a las normas sobre estos temas, que se han convertido en un
conjunto de obligaciones muy estrictas, necesarias qué duda cabe, pero que
también pueden resultar engorrosas y a veces, hasta impracticables. Veamos por
qué.
Lo primero que debemos
decir es que este sistema simplificado no es muy diferente del sistema regular
aplicable a las demás empresas, por lo que implica una gran cantidad de
variables, factores, agentes de riesgo y obligaciones de control de los temas
de seguridad, que significan una carga considerable para las MYPES, en cuanto a
horas hombre de su personal dedicado a estos temas. Pensamos que hubiera sido
más coherente simplificar mucho más el sistema, por ejemplo en cuanto al número
de agentes de riesgo (físicos, químicos, biológicos, disergonómicos,
psicosociales) que deben ser monitoreados, ya que eso acarrea costos altos no
pocas veces.
Por otro lado, se
establece como “causas básicas” de los accidentes a los factores personales
como la “desmotivación” o la “sobrecarga emocional”. Sin negar que esos
factores puedan ocasionar accidentes, nos parece demasiado pedir que las MYPES
se avoquen a investigar esos factores como posibles determinantes de un
accidente laboral, en especial si como parte de los ejemplos que cita el anexo
de la norma, tenemos la desmotivación porque el desempeño adecuado del
trabajador no es premiado, o la presión del grupo, además de lo subjetivo que
puede resultar hablar de sobrecarga emocional.
El problema se repite
cuando la norma habla de agentes de riesgo y dentro de los agentes
psicosociales, encontramos el hostigamiento sicológico, el estrés laboral, el
acoso laboral, entre otros. Si quisiéramos revisar la gama de situaciones que
pueden generar estrés laboral, solo eso puede demandar recursos administrativos
que las MYPES quizá no tengan. Y si pensamos en que es obligación suya
monitorear esos agentes, la cosa se pone peor. Para empezar, porque hay una
barrera inicial: el derecho a la intimidad de los trabajadores.
No imaginamos al
titular o gerente de una MYPE recorriendo las instalaciones de la empresa y
tratando de indagar con cada trabajador cómo anda su salud emocional, o las
razones por las cuales parece estar deprimido, triste, distraído o sencillamente
aparenta haber amanecido sin ganas de vivir. Aunque digamos que la empresa monitorea
estos factores como parte de sus sistema de seguridad y salud en el trabajo, el
caso es que los trabajadores pueden verlo como una invasión de su privacidad, y
más bien puede ser hasta contraproducente, porque podría malinterpretarse como
una hostilización. Y pedir a las MYPES que le encarguen esto a un profesional
especializado, ya sería demasiado.
Yendo más allá, otro
de los inconvenientes de esta regulación excesiva es que si consideramos a
estos factores emocionales como causas de los accidentes, nos corremos el
riesgo de que las empresas busquen encuadrar los accidentes como debidos a esos
factores, que en buena cuenta escapan a su control, y no a fallas en el sistema
de seguridad, o por lo menos, que se alegue que son causas concurrentes,
buscando así limitar su responsabilidad. A fin de cuentas, todas las personas
tenemos factores de estrés en nuestra vida personal, de modo que abierta la
puerta para buscar excusas, no sería muy difícil encontrarlas, con lo cual
cargamos de subjetividad un tema que debiera ser más bien objetivo.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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