CUIDADO CON LOS PLAZOS PARA COBRAR LETRAS DE CAMBIO
Juan Manuel Mendoza Salazar (*)
Uno de los problemas, cuando se gira
una letra de cambio, es que muchas personas desconocen las formalidades
establecidas por la ley y más aún cuando se trata de plazos, este es uno de los
requisitos en el que el tenedor de una letra de cambio muchas veces se
descuida, lo que origina que las letras de cambio pierdan su acción cambiaria.
Aquí ofrecemos unas pautas a tener en cuenta.
Cuando la letra de cambio es emitida
con fecha de vencimiento a la vista (sin fecha fija de vencimiento), hay que
tener en cuenta que el plazo máximo para su cobro es de un año contado desde la
fecha de su emisión, salvo que de manera clara y precisa se haya señalado un
plazo mayor para ser cobrado. En el supuesto que en la letra con vencimiento a
la vista se hubiera señalado la prohibición de ser presentada a cobro antes de
una fecha determinada, el plazo para su presentación o el plazo máximo de un
año establecido por la ley, se contará desde dicha fecha determinada.
Decimos esto, pues resulta que hay
personas o empresas que son tenedores de letras de cambio con vencimiento a la
vista y que por descuido, no las ejecutan dentro del plazo, pensando que con la
cláusula de vencimiento a la vista, se puede cobrar cuando quiera, aún pasando
el año establecido por ley, lo que es errado, ya que si no se puso a cobro la
letra dentro del plazo establecido por la norma, lo que sucederá es que tal
letra no podrá ser protestada (en caso se hubiera pactado el protesto) y en
cualquier caso no podrá ser ejecutada en la vía judicial propia de estos
títulos valores.
Pero, ¿por qué la ley ha establecido
el plazo de un año?, a decir de Ulises Montoya Manfredi: “La presentación para el pago no queda, pues absolutamente
indeterminada. La ley señala (art. 141.5) el plazo de un año desde que fue
emitida. Se evita en esta forma, una prolongada incertidumbre para el girado,
que quedaría expuesto indefinidamente a la exigencia del pago”.
En cuanto al protesto de las letras
de cambio, es un requisito que también está condicionado a plazos; sin embargo,
es una práctica que ha caído en desuso, pues por ser un procedimiento un poco
tedioso, complicado y oneroso, ya que hay que acudir al notario dentro del
plazo que establece la ley y porque lógicamente hay que pagar por tal servicio,
la Ley de Títulos Valores ofrece una alternativa, dentro de sus normas ha
dispuesto una salvedad, la cual encontramos en el Artículo 52, que nos habla de
la cláusula sin protesto. ¿En qué consiste esto? En que los títulos valores
sujetos a protesto, como lo es la letra de cambio, pueden incluir la cláusula
"sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o
aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las
acciones derivadas del título valor.
En la actualidad, uno puede adquirir
una letra de cambio en una librería o tienda y la gran mayoría de estás
contiene la clausula sin protesto: “Esta
letra de cambio no necesita ser protestada por falta de pago”; sin embargo,
hay personas que aún confeccionan sus letras de cambio y muchas veces se
olvidan de colocar tal cláusula; por eso es recomendable si se adquiere o
elabora una letra de cambio, cerciorarse de que la clausula sin protesto esté
consignada en ella; pues con la cláusula sin protesto, es más rápido accionar
ante la falta de pago del librado o girado.
Otro de los plazos a tener en cuenta
es el plazo para ejecutar la acción cambiaria. El artículo 96° de la Ley de Títulos
valores determina el plazo de prescripción de las acciones cambiarias;
disponiendo que la acción directa contra el obligado principal y/o sus
garantes, prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de
vencimiento; sin embargo, ello no significa que el tenedor de la letra no pueda
accionar judicialmente contra su deudor si ha sobrepasado este plazo, claro que
sí, lo que cambia es la vía que será usada para su cobro; pues cuando se ejerce
la acción cambiaria, la vía idónea es el proceso único de ejecución y cuando se
ejerce la acción causal, la vía que se usa es la vía ordinaria (Proceso de
Conocimiento, Abreviado o sumarísimo, dependiendo de la cuantía). Pero, ¿cuál
es la diferencia entre un proceso y otro? Que en el proceso de ejecución, el
derecho representado en la letra de cambio no se discute, el juez simplemente ordena
el pago inmediato de la deuda representada en el título valor, lo que no ocurre
en la vía ordinaria, donde se examina
relación causal que dio origen a la deuda representada en la letra de cambio,
sucediendo que para determinar si en realidad existe la deuda puesta a cobro,
se tendrán que agotar una a una las etapas de un proceso común, que es mucho
más largo.
La recomendación es que los giradores
y/o tenedores de letras de cambio siempre tengan en cuenta los plazos y
formalidades establecidas por la ley a efectos de evitar futuros percances en
el momento de accionar contra los obligados para hacer cobro de la deuda
representada en la letra de cambio, o defenderse de una ejecución de letras
vencidas, de ser el caso.
(*) Abogado por la Universidad
Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
Si el arrendatario se niega a pagar la letra de cambio cual es la forma mas rápida de proceder para que se haga el pago efectivo
ResponderEliminarHola, segun lo indicado en tu blog, yo tengo una letra que fue girada el 01 de set del 2014 y con vencimiento el 23 de enero del 2015. Firman los dueños del negocio como representantes legales de la empresa y tambien firman como perdona natural avalando la letra. Letra exonerada de protesto. ¿hay forma aun de cobrar dicha letra via judicial?
ResponderEliminarTodavia puede cobrarse, pues el plazo de prescripcion es de 3 años.
Eliminarhola, una pregunta: es requisito indispensable para ejercer la accion cambiara que se comunique a la Camara de comercio el incumplimiento de la letra.
EliminarHola, le agradecería que me absuelva una pregunta: Puedo firmar una letra con vencimiento a 5 años?. Asimismo, los intereses que se van a cobrar se incluyen en el importe final de la letra?. Muchas gracias cmv
ResponderEliminarEntendemos que no hay limite para la fecha de vencimiento de una letra. En cuanto a los intereses, la ley señala que no se puede incluir los intereses corridos por el periodo antes del vencimiento, sino solo los que se generen por la falta de pago. En todo caso, si el pacto de la operacion de origen lo incluye, puede tomarse como un solo monto de la letra el capital mas los intereses pactados.
EliminarHola, mi madre falleció y nos dejó 7 letras de cambio para cobrar no tiene fecha de vencimiento y tiene la cláusula no requiere de ser protesta nosotros como hijos podemos cobrar las letras
ResponderEliminarAl no tener fecha de vencimiento determinada o expresa, el efecto legal es otorgarle merito de "vencimiento a la vista". Según lo correctamente expuesto por el autor, el plazo legal para su puesta a cobro es de solo 01 año, contado a partir del dia de su giro. Dicho en palabras simples, solamente puedes cobrarla dentro de un año desde que se emitio. No obstante, debe existir algun contrato o documento (firmado por la finada) que justifique, sustente o haya dado origen a dichas letras de cambio, por lo que en dicha cuenta, puedes exigir el cumplimiento de la deuda en virtud de ese documento. Atte. Ricardo Guimet R. Abogado.
EliminarUn amigo abogado me firmo una letra de cambio, por un prestamo de 1,000mil dolares.. No le puse fecha y tiene bienes inscritos en RRPP, la deuda se origina porque me encargo la venta de una propiedad de poco valor, que cuando la venda me devuelve y paga una comision... Resulta que hice la venta y ahora como es co-propietario con 2 hermanos mas, no quieren reconocer el compromiso. Y del prestamo ni se acuerda. Ejecutando la letra hasta cuanto puedo recuperar, de esto es hace un año.
ResponderEliminarBuenas noches, si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento, vence al año, la única forma de cobrar es mediante un proceso judicial largo. Y si tiene fecha de vencimiento y no colocaste, todavía tienes opción de cobrar mediante un proceso judicial corto. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarHola,
ResponderEliminarUn inquilino moroso me firmo 11 letras de cambio, tienen fecha de vencimiento y la indicacion de que no necesitan der protestadas. 3 de las letras ya vencieron y no las ha pagado. Como se hace para cobrarlas? Tengo que abrirle un juicio, se puede denunciar a indecopi?
Así es, lo cobras mediante un proceso judicial, si la letra de cambio cumple las formalidades de ley. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
Eliminarhola tengo una lera de una empresa al que le vendi unos productos facturado a 90 dias la letra fue emitida el 8 agosto 2017 vencimiento el 9 de noviembre del 2017 , tengo la factura es por un valor de 2300 dolares que procedimiento tengo que seguir muchas gracias por tu atencion y respuesta.
ResponderEliminartienes que verificar si necesitan protesto o no, todavía estas en el plazo para ejecutarlo. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarBuenas Tardes.
ResponderEliminarTengo una letra que me firmo una empresa por un préstamo, la letra ya venció, cuanto tiempo tengo para poder protestarla después del vencimiento.
La notificación se efectuará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la letra de cambio. El tenedor de la letra de cambio está obligado a entregar el documento en el oficio notarial dentro de los 8 primeros días a fin de que se efectúe la notificación dentro de los 15 días ya señalados. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarBuenas noches tengo en mi poder una letra de cambio por S/.9,600.00 Soles fecha de giro 01-11-2017 fecha de vencimiento 30-11-2017 no requiere ser protestada como podria cobrarla
ResponderEliminarEjecutar la letra vía proceso judicial. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarHola buenas yo tengo a una señora que le saque un préstamo por lo mismo le hice firmar una letra , la señora no me paga con el monto que sale tiene un montón se 5000 soles de diferencia a pagar quiero protestar la letra como haría se niega y tiene bienes en los cuales pueden valer la cantidad restante , por favor espero su respuesta
ResponderEliminarEjecutar la letra vía proceso judicial. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarHola buenas tardes, tengo una letra emitida 27-06-18 vencida el 27-07 -18 pero hasta la fecha no obtenido el pago, no hice le protesto porque se comprometió pagar el 20-08 -18 puedo protestara todavia. QUedo en la espera de su pronta respuesta
ResponderEliminarSi tenias que realizar el protesto y no lo hiciste, solamente te queda realizar un proceso judicial ordinario y no de ejecución. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarEstimado doctor Daniel buen dia tengo un documento Notaria de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO DE JULIO DEL 2016 Y EN ESE MISMO DIA HICE UNA LETRA DE CAMBIO CON CLAUSULA DE NO PROTESTO QUE VENCE EN NOVIEMBRE DEL 2016. SEGUN EL ARTICULO SUYO QUE LEI LINEAS ARRIBA DICE QUE TENGO PLAZO 3 AÑOS, Y EN ESTE CASO VENCE AGOSTO DE 2019. QUIERO QUE ME CONFIRME O AGREGUE LO DICHO QUE AUN PUEDO HACER EJECUCION DE ESA LETRA DE CAMBIO COMO TITULO VALOR. GRACIAS
ResponderEliminarAsí es te encuentras en el pazo de ejecutar la letra de cambio. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarDoctor tengo en mi poder dos letras de cambio que fuero giradas 30/07/2016 y fecha de vencimiento 30/07/2017 podra cobrarce estas letras ya que la persona habia viajado y ahora ya esta aca en Lima y se esconde para no pagar que debo hacer ya esto puede ser judicialmente
ResponderEliminarTodo cobro ante la negativa del deudor se realiza judicialmente, todavía estas en el plazo de ejecutarlo si la letra de cambio cumple las formalidades de ley. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
EliminarHola , yo firme una letra sin fecha de vencimiento de el cual la persona que me presto el dinero ya me esta exiguendo vervalmente el monto e intereses deo cual no cuento con la cantidad y los intereses nada mas tengo 1 mes de atrazo, me amenaza con entregarla a licensiado y actuar
ResponderEliminarEn estos casos mejor es el dialogo, firmaste la letra de cambio sin fecha vencimiento, o la fecha de vencimiento esta en blanco. Consultas escríbeme a rd2082@hotmail.com, para ver que solución le podemos dar.
Eliminarbuenos días, tengo una letra de cambio con fecha de giro 27 de julio del 2007 y no tiene fecha de vencimiento, aun puedo cobrar la letra
ResponderEliminarBuenas tardes mi consulta es q tengo una letra de cambio que venció el octubre del 2015 es posible aún la cobranza vía judiçial?
ResponderEliminarDoctor buenas tarde, tengo una letra de cambio del 25 de enero del 2017, peor venció el 25 de abrui del 2017, puede hacer el protesto o eso ya prescribió
ResponderEliminarBuenas tardes , una entidad (no banco) me otorgó un crédito como persona juridica y firmé como aval en marzo 2013 con vencimiento Julio 2014 hubo créditos anteriores y letras jamás reclamadas el préstamo fue de 49,000 soles en el 2014 quedo un saldo de 24,000 el cual se refinancio. Un trato interno se firmó 10 letras mensuales de 2400 soles sin embargo 7/9/2015 judicializaron una letra por 77,040 soles con fecha totalmente distinta y monto que jamás se firmó y nunca fui notificado en mi dirección Real hasta que trabaron embargo a una propiedad que figuraba a mi nombre pero fue vendida en el 2010 tengo los correos donde reportaba los pagos 2014 y 2015 hasta un cronograma de esa fecha enviada por la entidad he solicitado la nulidad de notificación y nulidad a la medida cautelar y el comprador de la propiedad a solicitado la tercería de exclusión y desafectación tiene todo su contrato de compraventa del 2010 mi pregunta es pueden perder el bien? Y por qué no adjuntarán copia de mi DNI en la demanda donde figuraba mi domicilio por que nunca recibí notificaciones gracias
ResponderEliminarBuenas tardes , una entidad (no banco) me otorgó un crédito como persona juridica y firmé como aval en marzo 2013 con vencimiento Julio 2014 hubo créditos anteriores y letras jamás reclamadas el préstamo fue de 49,000 soles en el 2014 quedo un saldo de 24,000 el cual se refinancio. Un trato interno se firmó 10 letras mensuales de 2400 soles sin embargo 7/9/2015 judicializaron una letra por 77,040 soles con fecha totalmente distinta y monto que jamás se firmó y nunca fui notificado en mi dirección Real hasta que trabaron embargo a una propiedad que figuraba a mi nombre pero fue vendida en el 2010 tengo los correos donde reportaba los pagos 2014 y 2015 hasta un cronograma de esa fecha enviada por la entidad he solicitado la nulidad de notificación y nulidad a la medida cautelar y el comprador de la propiedad a solicitado la tercería de exclusión y desafectación tiene todo su contrato de compraventa del 2010 mi pregunta es pueden perder el bien? Y por qué no adjuntarán copia de mi DNI en la demanda donde figuraba mi domicilio por que nunca recibí notificaciones gracias
ResponderEliminarUna letra como garantía en un contrato de arrendamiento ¿se desnaturaliza? y en otro caso se puede cobrar vía arbitraje, si el contrato lo contempla.
ResponderEliminarty
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