LA NECESIDAD DE CONSERVAR ALGUNOS DOCUMENTOS
LABORALES
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
En muchas
ocasiones y cada cierto número de años, las empresas prescinden de cierta
documentación referente a los trabajadores, probablemente por políticas
internas de organización que puedan tener, o sencillamente depuran la
información por no considerarla útil, sin embargo, no es muy recomendable
prescindir de toda la documentación archivada, y por mas tedioso que pueda resultar
lo mejor es tener el file personal de cada trabajador guardando al menos algunos
documentos laborales durante un periodo razonable.
Los
empleadores no pueden confiarse en que jamás tendrán problemas con sus
trabajadores debido al tiempo que éstos lleven prestando sus servicios en la
empresa, ya que por más antiguos que sean sus colaboradores no podrán conocer
de forma certera si el trabajador planea accionar o no ante la autoridad
administrativa de trabajo o en su defecto ante el poder judicial, llegando a
perjudicarlos gravemente si es que han incumplido con las normas laborales
vigentes, o si cumpliéndolas no han conservado los documentos necesarios.
Un ejemplo
podría ser el caso de un trabajador que demanda a su empleador por
desnaturalización de sus contratos sujetos a modalidad conjuntamente con
estabilidad laboral y el empleador no haya guardado el contrato primigenio de
la relación laboral. El problema se origina debido a que a pesar de que el
empleador puede haber cumplido con realizar un contrato sujeto a modalidad con
la cláusula objetiva correctamente fundamentada, si éste al momento de ofrecer
como medios probatorios los contratos de trabajo carece del primero o
primigenio, los otros que son renovaciones automáticamente se consideran nulos así ha
quedado expresado en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el
Expediente N° 01113-2011-PA/TC; por tanto, tomando ese criterio el juez puede
amparar la demanda del trabajador accionante.
De igual
forma, la sentencia del Exp. N° 01783-2011-PA/TC manifiesta: “(…), por
lo que al no haberlo efectuado y al no constar en autos que las partes hayan
suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 13 de abril de 1993, este Tribunal concluye que de acuerdo a lo
previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, se configuró una
relación laboral a plazo indeterminado, por lo que el demandante sólo podía
ser despedido por una causa justa prevista en la ley. Siendo así son nulos los
contratos de trabajo celebrados al amparo del Decreto Ley Nº 22342 que
suscribieron las partes con posterioridad, mediante los cuales se pretendió
encubrir la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.”
Como puede
apreciarse, el Tribunal Constitucional ha marcado un precedente en cuanto a la
carga probatoria que tendría el empleador, sin embargo tampoco impone una fecha
o límite del tiempo que éste podría guardar archivado el contrato, quedando a
criterio del empleador y de los límites de la contratación temporal el
conservar los contratos laborales de los trabajadores, siendo ahora ello imprescindible,
no solo por estas jurisprudencias, sino por lo mismo que la Nueva Ley Procesal
de Trabajo presume el vínculo laboral con la sola prestación del servicio del
trabajador, ratificando una vez más la carga de la prueba del empleador.
Ahora
bien, los contratos de trabajo no son los únicos documentos laborales que deben
ser guardados por los empleadores, ya que el Decreto Supremo No. 001-98-TR
establece que los empleadores están obligados a conservar las planillas,
boletas de pago y constancias correspondientes hasta 5 años después de
efectuado el pago, a excepción de las planillas de remuneraciones que deberán
ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Por tanto,
no sólo el Tribunal Constitucional marca precedentes para que el empleador deba
mantener guardados los contratos laborales, en especial los temporales, sino
que también por mandato legal está obligado a conservar las planillas, boletas
de pago y constancias correspondientes, pero estos sí con un límite temporal.
(*) Abogado, Universidad
Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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