¿EL
ERROR EN LA ANOTACION DE LA DETRACCION INVALIDA EL CREDITO FISCAL?
Daniel
Montes Delgado (*)
Tres son los requisitos formales principales
señalados en la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para poder ejercer
el derecho al crédito fiscal: a) que el impuesto esté discriminado en el
comprobante de la compra, b) que el comprobante identifique al adquirente o
usuario, y que el emisor esté autorizado a emitirlo, y c) que el comprobante
haya sido anotado en el registro de compras, que es un libro auxiliar, de
naturaleza solo tributaria, regulado en sus detalles operativos en el
reglamento de la Ley del IGV.
A su turno, el reglamento de la ley del IGV señala
los requisitos mínimos del Registro de Compras, todos ellos referidos al contenido
del comprobante de pago a anotarse, sin que hasta ahora haga referencia a
requisitos referidos a las constancias del depósito de las detracciones del
IGV.
Pero, desde hace ya un buen tiempo, el reglamento
de las detracciones del IGV (R.S. 183-2004/SUNAT), indica que los datos de las
constancias de depósito de las detracciones (número y fecha) deben anotarse en
el registro de compras, en la misma línea del comprobante de pago a que se
refieren. Y es ahí donde se encuentra el origen de un reparo que hemos
apreciado que algún auditor de SUNAT está formulando a los contribuyentes
auditados: que como los datos de la constancia forman parte del registro del
comprobante de pago, si esos datos son errados o falsos (ya sabemos que a SUNAT
le da lo mismo usar como sinónimos estos términos), entonces el registro del
comprobante también está errado o es
falso, y por lo tanto no se cumple el tercer requisito formal para poder hacer
uso del crédito fiscal.
El fundamento del reparo es errado, por supuesto. Y
es que las únicas normas que pueden exigir requisitos para el ejercicio del
derecho al crédito fiscal son la Ley del IGV y su reglamento, los que como ya
hemos visto no incluyen ninguna referencia a la constancia de detracciones. Y
en todo caso, la indicación de la anotación de las constancias de detracciones
está contenida en una resolución de superintendencia, que es una norma de menor
jerarquía todavía que el reglamento del IGV, por lo que no puede entenderse que
tal decreto supremo haya sido modificado tácitamente por esta norma de menor
jerarquía.
En todo caso, la obligación de la anotación de las
constancias de detracciones tiene una finalidad exclusivamente ligada a la
facilitación de la fiscalización, por parte de SUNAT, de las obligaciones
referidas a las detracciones. Es claro que por ese camino, si la detracción no
fue realizada o fue mal realizada, también se puede ver perjudicado el crédito
fiscal del contribuyente, pero eso es un tema completamente distinto al tema
del registro. Es más, el dato de la constancia en el registro puede estar
errado, pero si el contribuyente demuestra con la constancia original que sí
realizó la detracción por dicho comprobante de pago, la detracción es válida y
el crédito fiscal también.
En consecuencia, no se pierde el derecho al crédito
fiscal por un error en la fecha o el número de la constancia de detracciones
que se hayan anotado en el registro de compras, siendo esta clase de reparo
otra creación heroica de algún auditor de SUNAT, pero que no tiene sustent
legal alguno.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario