RESTRICCIONES
PARA INGRESO A LOCALES COMERCIALES
Daniel
Montes Delgado (*)
A propósito de una reciente decisión del tribunal
de INDECOPI sobre la pertinencia de imponer restricciones al ingreso de los
consumidores a los locales comerciales, nos han consultado por la legalidad de
algunas de tales medidas, que queremos analizar. Y es que no basta que se
publiciten las restricciones en la entrada del local, sino que estas deben ser
razonables y obedecer a razones atendibles, además de ser proporcionales al fin
que se busca alcanzar.
Un primer grupo de medidas tiene que ver con la
seguridad del local y de los demás usuarios, como el prohibir el uso de
celulares, o portar lentes oscuros o gorras dentro de un local en que se
manejan sumas de dinero, como las entidades bancarias. El impedimento de uso de
celulares puede estar justificado también en las estaciones de servicio donde
se expende combustible. Asimismo, y dependiendo de las circunstancias, podría
estar justificado restringir el ingreso de personas con sus bicicletas,
patinetas, skateboards o elementos o aparatos parecidos. Del mismo modo, en
algunos casos, puede ser razonable restringir el acceso a la zona misma de
atención a una sola persona por operación, salvo por supuesto los casos en que
esa persona requiera atención o ayuda de un acompañante debido a una
discapacidad o situaciones similares.
Un segundo grupo de restricciones tiene que ver con
la naturaleza de las actividades comerciales del local, como aquellas que
impiden el ingreso a los cines con alimentos y bebidas que no hubieran sido adquiridos
en el mismo establecimiento. Ya hemos tenido de oportunidad de comentar que eso
es razonable en tanto no se llegue al extremo de abusar de esa restricción para
imponer al consumidor precios exorbitantes por productos que podría conseguir
por la tercera parte del precio del cine en cuestión. Por supuesto, es lógico
también que un bar o discoteca prohíba el ingreso con licores, o que un
restaurante o cafetería impida que los clientes lleven su propia comida, etc.
Un tercer grupo de medidas, que pueden dar más
problemas, se relaciona con la vestimenta de los clientes. No es tan
infrecuente que algunos locales (comerciales o no) prohíban el ingreso con
ropas cortas (shorts, tops, BVDs, etc.), o restrinjan el tipo de calzado (prohibiendo
las zapatillas y sandalias, por ejemplo), o la modalidad de vestimenta
(prohibir el ingreso si no es con camisa y corbata, o saco, etc.). Decimos que
esto es más problemático porque los consumidores pueden alegar una suerte de
discriminación. Si el motivo de la restricción es el pudor y la consideración a
los demás clientes o usuarios, habría que establecer un límite razonable
atendiendo a las características de los clientes promedio que asisten al local,
por ejemplo.
Por tanto, no se trata solo de informar
anticipadamente a los consumidores sobre las restricciones de acceso al local,
de modo que estos puedan decidir si ingresan o no bajo esas condiciones, sino
que además debe tratarse de restricciones razonables y basadas en un interés específico,
ya sea de los demás clientes o del mismo local. Por supuesto, no es admisible
el uso de fórmulas genéricas como aquella de “el local se reserva el derecho de
admisión”, porque eso no proporciona ninguna información concreta que le
pudiera servir al cliente para tomar una decisión siquiera.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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