martes, 3 de febrero de 2015

Régimen de depreciación acelerada de construcciones de 2014 a 2016

Columna “Derecho & Empresa”

DEPRECIACION ACELERADA DE INMUEBLES CONSTRUIDOS DEL 2014 AL 2016

Daniel Montes Delgado (*)

La Ley 30264, de noviembre de 2014, creó un régimen especial de depreciación acelerada de inmuebles, paralelo al establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al cual los inmuebles que se empezaron a construir a partir del 1 de enero de 2014 y se hayan terminado al menos al 80% al 31 de diciembre de 2016, podrán depreciarse con una tasa anual de 20%, hasta agotar su valor. La figura ya la hemos tenido antes en el Perú, pero esta nueva redacción puede traer algunos problemas, que queremos comentar.

Lo primero es que, en la práctica, solo hay dos años para aprovechar este régimen, salvo aquellas empresas que providencialmente empezaron a construir del 1 de enero de 2014 hasta noviembre de 2014, cuando fue promulgada la ley. Así que tratar de que en dos años se inicie el trámite de obtención de licencia de construcción (requisito para entender cuál es la fecha de inicio de la obra), se consiga dicha licencia y se ejecute la obra, puede resultar algo complicado, en especial por la complejidad de los trámites, la burocracia y las prácticas anti-inversión de no pocos municipios, por no hablar de proyectos constructivos que requieran de permisos especiales como consultas previas o estudios de impacto ambiental y demás, en cuyo caso el plazo se queda realmente muy corto. De modo que esta norma no parece muy fácil de aprovechar para promover grandes construcciones, sino en todo caso terminar las ya comprometidas y acometer pequeñas obras, lo cual no abona en favor de su pretendido carácter reactivador de la economía.

Por otro lado, teniendo un plazo más bien corto, esta ley peca de nuevo (como la anterior) de demasiado simplista, pues en algunos casos las obras pueden demorarse por infinidad de problemas: inseguridad ciudadana (cupos, extorsiones, ataques), problemas sociales, incumplimientos contractuales, etc., por lo que no admitir excepciones supone desincentivar a las empresas que puedan prever que sus proyectos calzarán apenas con el plazo, y para las cuales arriesgarse con los imprevistos puede resultar peligroso. Si no, pensemos nada más en lo que puede tardar conseguir la conformidad de la obra por parte del municipio, si nuestra obra termina apenas en noviembre de 2016.

Pero hay otro aspecto preocupante por su ambigüedad o alcance. La norma incluye en el beneficio a las empresas que hayan adquirido o adquieran construcciones en los años 2014 a 2016, que cumplan con los requisitos señalados (inicio de obra después del 1 de enero de 2014 y término de obra al 31 de diciembre de 2016). ¿Entonces una empresa que adquirió una edificación empezada y terminada entre el 1 de enero y el 16 de noviembre de 2014 (fecha de publicación de la ley), puede depreciarla al 20% anual? La respuesta sería positiva, pues los requisitos se cumplen, lo mismo que si esa construcción en curso se adquiere y se termina antes que acabe el 2016.

¿Hay alguna limitación de este régimen para operaciones entre empresas vinculadas? Al parecer no hay ninguna, con lo cual una empresa podría venderle su proyecto de construcción en curso a otra empresa de su grupo económico, con una ganancia importante debida a la actualización de los precios en el mercado, que la empresa adquirente depreciará al 20% anual, pero con la particularidad adicional de que la operación puede realizarse a crédito, lo cual le permitiría diferir los ingresos a la empresa transferente en varios ejercicios posteriores, pagando el impuesto por partes, mientras la mayor depreciación en la adquirente le permite al grupo económico ahorrar en conjunto más de lo que significaba reconocer toda esta ganancia en un solo ejercicio. Si a eso le sumamos la rebaja de la tasa del impuesto aprobada por la Ley 30296 para los años 2015 a 2019 y demás, la operación puede ser muy beneficiosa para los grupos económicos. ¿Esto es lo que tenía en mente el legislador? Creemos que no, pero parece de una ingenuidad preocupante, pensando bien. Si pensamos mal, esta posibilidad y docenas más similares serían ahora posibles.

Otras cuestiones son: ¿aplica esta norma a la adquisición de proyectos (con un costo elevado solo hablando del proyecto) que no han empezado obras todavía?, ¿puede modificarse un proyecto por etapas, reduciéndolo y modificando además la licencia de edificación, para luego transferir la construcción y que la empresa adquirente obtenga una nueva licencia por la parte que falta? De nuevo, sin candados ni reglas restrictivas en esta norma, todo eso y más parece posible, pero poco conveniente para la seguridad del sistema tributario.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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