lunes, 9 de febrero de 2015

Pago proporcional de gratificación de diciembre en caso de mes incompleto

Columna “Derecho & Empresa”

GRATIFICACION DE DICIEMBRE Y MES INCOMPLETO DE TRABAJO

Daniel Montes Delgado (*)

Nos consultaron sobre algo que por costumbre, dábamos por claro y sin dudas: el caso es que un trabajador ingresa el 02 de diciembre a trabajar, y se plantea si debe o no pagársele la gratificación de navidad. La respuesta es afirmativa y el pago debe ser proporcional, pero el camino para llegar a esa conclusión no es tan sencillo. Veamos.

El art. 5 de la ley de gratificaciones señala que la oportunidad de pago de este beneficio es la primera quincena de julio y de diciembre, es decir, puede pagarse desde el 1 hasta el 15 de esos meses. Por otro lado, el art. 6 de la misma ley indica que es requisito para recibir el beneficio que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que toque pagar el beneficio, por lo que cabe que un trabajador ingrese a laborar a partir del 02 de julio o diciembre hasta el día 15 de cada uno de ellos. En el caso de julio, no hay problema a resolver, porque como el periodo va de enero a junio, si entró el 1 o 2 de julio, da lo mismo, no tendrá derecho a gratificación.

Pero en el caso de diciembre, cuyo período va de julio a diciembre, si entró a trabajar el 2 de diciembre, debe pagársele la gratificación asumiendo que trabajara el resto del mes. Como el beneficio se paga por treintavos, y diciembre tiene 31 días, particularmente en este caso que ingresó justo el 02 de diciembre, la gratificación saldría completa (con la observación que veremos más adelante). El segundo párrafo del art. 6 indicado señala justamente que en caso el trabajador tenga menos de seis meses laborados, debe pagársele en forma proporcional "a los meses laborados". Eso trae como consecuencia adicional que, si el trabajador renunciase el 16 de diciembre u otro día antes del fin de mes, de su liquidación tendría que descontarse el exceso pagado.

Lo cierto es que por costumbre, se ha entendido por muchas personas y hasta jueces, que el requisito para recibir gratificación es tener al menos un mes completo laborado, a semejanza de la CTS y otros beneficios. Y ello porque el art. 7 de la ley de gratificaciones señala que en caso el trabajador cese antes de la oportunidad del pago, el tiempo trabajado debe pagársele en forma proporcional (la famosa gratificación trunca). Pero ese es un supuesto distinto al del art. 6 ya comentado, en que la relación laboral continúa.

Hay un argumento que pretende rebatir esto que decimos y es como sigue: ya que el art. 6 de la ley indica que se pague la gratificación en proporción a los meses laborados, debe entenderse que se refiere a meses completos, a semejanza del sentido del art. 7, en especial porque si el legislador hubiera querido decir algo distinto, habría señalado que el pago fuera proporcional a los meses y días. Pero eso no nos parece suficiente, ya que la aplicación de la analogía no puede usarse para restringir derechos a las personas.

El otro argumento en contra de lo que decimos es el texto del numeral 3.4 del art. 3 del reglamento de la ley de gratificaciones, cuando señala que el tiempo de servicios para el cálculo del beneficio se computa por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente. De allí se pretende extraer la conclusión de que se necesita al menos haber ingresado, para el caso de esta consulta, el 1 de diciembre. Pero debe tenerse en cuenta lo que dice a continuación esa norma: que los días no laborados se descuentan por treintavos. Y es que contar por meses calendarios completos significa contar de una fecha del mes de inicio a la misma fecha del mes siguiente y así sucesivamente, conforme al art. 183 del Código Civil  (si el trabajador ingresó el 18 de octubre, el primer mes calendario completo se cumple el 18 de noviembre, y si renuncia el 05 de diciembre, los 13 días faltantes hasta el 18 de diciembre se descontarán por treintavos). Entenderlo de otro modo, es decir, por meses completos (enero, febrero, etc.) significaría que si un trabajador ingresó el 02 de noviembre y renuncia el 30 de diciembre, no debe recibir nada por gratificación, lo cual es absurdo.

De modo que, aun con la norma del reglamento, si el trabajador ingresó el 02 de diciembre, un mes completo se contaría hasta el 02 de enero, pero en ese caso habría que descontar los días no laborados, es decir, el 1 y 2 de enero, con lo cual habría una pequeña diferencia con el monto a pagar conforme al  método más simple señalado líneas arriba (quitar los días de diciembre no trabajados), pero de todos modos hay que pagarle gratificación. Reconocemos que la costumbre de exigir el trabajo durante todo diciembre para pagar la gratificación es muy fuerte, pero nos reiteramos en que lo correcto es pagar conforme explicamos aquí.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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