jueves, 12 de febrero de 2015

Registro electrónico en línea de guías de remisión

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE VIENEN LOS REGISTROS ELECTRONICOS DE GUIAS DE REMISION?

Daniel Montes Delgado (*)

Entre las modificaciones que hizo la Ley 30296 al Código Tributario el 31 de diciembre último, se encuentran aquellas referidas a las obligaciones de los contribuyentes de exigir de los transportistas y remitentes, según el caso, la emisión de las respectivas guías de remisión, además de la obligación de proporcionar “por cualquier medio” la información de estas guías, cuando sean emitidas por medios electrónicos, bajo la forma y condiciones que señale SUNAT, de modo que SUNAT pueda verificar esa información en su propia base de datos, durante el traslado o después de haberse realizado el mismo.

Eso, en cristiano, solo quiere decir que SUNAT va a llevar un paso más allá su obsesión con las guías de remisión, al punto que posiblemente surja más tarde la obligación de emitir y registrar en línea las guías de remisión, a semejanza del sistema que ya está probando para el control del traslado de los insumos químicos fiscalizados que pueden servir para la elaboración de cocaína, solo que esta vez será con cualquier clase de mercadería.

Con un registro semejante, sería complicado que un contribuyente evasor adquiriera facturas falsas con guías de remisión igualmente falsas, hacia el final del mes o el año, para reducir su utilidad o aumentar su crédito fiscal, puesto que las guías tendrían que haber sido emitidas en otro momento, sin posibilidad de corregir esa información. Y lo mismo se puede decir de las compras realizadas al sector informal de la economía que se disfrazan con facturas de supuestos contribuyentes formales.

La idea no es mala, pero en realidad solo acentúa un sesgo que la administración no quiere abandonar, y es que solo se piensa en el control desde la posición del contribuyente formal, de modo que no pueda usar facturas falsas, o que no adquiera mercaderías del sector informal bajo la cobertura de documentos de contribuyentes de papel. Y lo que no se quiere es ir a buscar a los productores informales, por mucho que se sepa dónde están. Con eso, SUNAT limitará un poco el abuso de las formas y los fraudes, pero en la mayoría de casos, igual que ahora, solo conseguirá que los evasores y clonadores de facturas vuelvan un poco más sofisticado su trabajo.

Si hoy en día hay delincuentes ofreciendo facturas falsas con guías de remisión sustentadas con el pase de un camión por el peaje respectivo (¿no ha visto alguna vez a un camión dar vueltas y vueltas alrededor de un peaje, pagando cada pocos minutos?), no será difícil encontrar mañana a los mismos evasores ofreciendo facturas con guías de remisión electrónicas también, emitidas en el momento exacto y reportadas a la base de datos de SUNAT, la que casi siempre llegará tarde a fiscalizar, cuando ya esa organización criminal haya cambiado de proveedores, usando a otras personas naturales o jurídicas, en un ciclo que no parece tener cuando acabar.

¿Qué seguirá después? ¿El registro electrónico en línea del kardex de los contribuyentes formales? Es lo más seguro. ¿Seguirá luego la obligación de reportar a SUNAT las grabaciones de las cámaras de seguridad del almacén de la empresa? Nada de eso servirá de mucho si SUNAT se empeña en atrincherarse detrás de sus servidores y computadoras, sin querer ver el mundo real del 60% de la economía informal del país y yendo a buscar a esos informales. Mientras tanto, nos tendremos que acostumbrar a cada vez mayores obligaciones formales, y a ser multados por cualquier error.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario