FINANCIAMIENTOS
NO REEMBOLSABLES DEL FITEL: ¿SUBSIDIOS O CONTRAPRESTACION?
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT, mediante su Informe N° 112-2014, ha señalado
que los financiamientos no reembolsables que el Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones (FITEL) otorga a las empresas adjudicatarias de proyectos de
expansión de esta clase de servicios en zonas rurales, no califican como
ingresos afectos ni al IGV ni al impuesto a la renta, dejando sin efecto su
propio Informe N° 115-2012, que señalaba exactamente lo contrario. ¿Qué cosa ha
hecho que SUNAT cambie de opinión tan radicalmente? Básicamente, la opinión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que califica como subsidios a
tales financiamientos. Pero la verdad es que, más allá de las etiquetas, la
naturaleza de estos ingresos no ha cambiado y el criterio de SUNAT es harto
discutible.
¿Cómo se consigue un financiamiento no reembolsable
del FITEL? Pues una empresa operadora de telecomunicaciones elabora un proyecto
para atender a un conjunto de poblaciones menores del área rural, que determine
que la rentabilidad de ese servicio será negativa, al menos durante un
determinado número de años, ya que se trata de crear un mercado allí donde no
lo había, tras lo cual se postula ante el FITEL, que escogerá los proyectos que
le parezcan más atractivos desde el punto de vista de la expansión de estos
servicios en el país. Pero no se trata de que la empresa privada elabore el
proyecto para que el Estado se encargue de la prestación de los servicios en
esas zonas, sino que la empresa se hace cargo de ese servicio, con la particularidad
de que el Estado le brindará los recursos para que pueda invertir en los
estudios, redes, equipos y demás costos necesarios para poner en operación los
servicios, contrarrestando así la rentabilidad negativa inicial y que hubiera
determinado que, en condiciones normales, la empresa privada no tuviera interés
alguno en implementar el servicio en esas zonas.
Si la empresa privada gana el concurso de FITEL,
firma con este organismo un contrato de financiamiento, que establece
obligaciones de ambas partes. Básicamente, FITEL tiene la obligación de desembolsar
los recursos conforme al avance del proyecto, mientras que la empresa privada
debe cumplir con ejecutar el proyecto conforme a lo acordado y poner en
servicio las nuevas redes. Todo ello con una vigencia temporal, por supuesto, ya
que la idea no es que FITEL subsidie al operador para siempre, sino solo
durante el lapso estimado de rentabilidad negativa y de creación de mercado. Es
por esta relación contractual, claramente definida, que el Informe anterior de
SUNAT N° 115-2012 concluía que estos ingresos del operador resultaban gravados
con el IGV y el impuesto a la renta, ya que en esencia se trata de contraprestaciones
por un hacer algo a favor de la otra parte (la empresa privada ayuda a FITEL a
cumplir sus metas de expansión de cobertura, mientras FITEL le resuelve el problema
del costo de entrada en mercados nuevos). Pero, extrañamente, el nuevo Informe
N° 112-2014 calla sobre estos detalles contractuales en todos los idiomas, quedándose
solo con el asunto del subsidio como único fundamento de su conclusión.
Además, el Informe N° 112-2014, aunque debería por
la conclusión a la que arriba, no dice nada acerca de cómo es que esta
inafectación influiría en el crédito fiscal de las compras destinadas a estos
proyectos, ni en los costos y la depreciación para el impuesto a la renta, ni
en la prorrata de gastos para este mismo impuesto (a semejanza del drawback,
que también en un subsidio y que tanto escozor le provoca a SUNAT). Tal
silencio solo parece indicar que para SUNAT la empresa puede recibir el equivalente
de toda su inversión, sin renunciar al crédito fiscal del IGV, aunque este
ingreso no genere el pago de este impuesto, ni a la deducción de costos y
gastos para el impuesto a la renta, aunque dichos egresos no se relacionen en
este caso directamente con actividades que generen rentas gravadas.
Tal tratamiento especial para estas empresas operadoras
de telecomunicaciones no puede justificarse con tan pobre sustento como exhibe
el informe de 2014 de SUNAT, pero con seguridad nunca sabremos los verdaderos
motivos para este cambio de opinión, primero en el MTC y luego en SUNAT. No
dejaremos de admitir que el asunto puede discutirse, y bastante, pero con
razones, no con decisiones inexplicables, que solo generan suspicacias y dan
lugar a pensar que nuestro sistema tributario es más inequitativo todavía.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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