FISCALIZACIONES INFORMALES DE SUNAT: CADA VEZ MAS
ATREVIDAS
Karina Talledo De la Piedra (*)
Vamos a
comentar un caso que evidencia los extremos a los que está llegando SUNAT con
sus mal llamadas “acciones inductivas”, de paso que explicamos los fundamentos
de lo que tendría que ser un recurso de queja para enfrentar estos actos
irregulares.
Una
empresa, mediante esquela es citada para efectuar la exhibición de la
documentación requerida en el anexo de la esquela (prácticamente toda la
contabilidad), ante una verificadora de SUNAT, señalando que de no exhibir la
información solicitada se configuraría la infracción prevista en el numeral 1
del artículo 177 del Código Tributario. Esta esquela no es un requerimiento, ni
vino acompañada de una carta de presentación como corresponde al inicio de
cualquier procedimiento de fiscalización, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Fiscalización.
La
empresa procedió a comparecer en la fecha indicada, mencionándole a la verificadora
que no exhibiría información alguna, puesto que la misma esquela no determina
cuáles son las inconsistencias y que la forma de requerir tal documentación no
era el procedimiento formal y legal; procediendo dicha funcionaria a levantar
el acta de asistencia, mencionando que volvería a citarla mediante otra
esquela, y que en caso no presentase en dicha oportunidad los documentos, le
impondría la multa por la infracción señalada en la esquela.
Como se
aprecia, pese al pedido de la empresa en esa diligencia, la verificadora no
cumplió con adecuar el procedimiento incorrecto a un debido procedimiento de
fiscalización, como correspondía. Antes bien, notificó a la empresa con una
Esquela reiterativa, en la que vuelve a indicarles que tienen inconsistencias,
sin precisarlas en modo alguno, por lo cual en realidad esta diligencia es una
pretendida fiscalización fuera del marco legal del reglamento respectivo,
vulnerando los derechos a un debido procedimiento y a la defensa del
contribuyente.
Las
mencionadas esquelas son ILEGALES,
puesto que para requerir la exhibición de información de esta naturaleza, se
debe realizar mediante un proceso de fiscalización, el mismo que se encuentra
regulado en el reglamento de fiscalización aprobado por Decreto Supremo N°
085-2007-EF, el mismo que dispone reglas
acerca de plazos, comunicaciones, oportunidades de descargo de las
observaciones, plazo máximo de fiscalización, etc. Asimismo dicho proceso de
fiscalización se inicia cuando surte efecto la notificación de la carta de
presentación y el primer requerimiento solicitando la información, tal y como
lo manifiesta el artículo 1 de dicho reglamento: “El procedimiento de
fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al
sujeto fiscalizado de la carta que presenta el agente fiscalizador y el primer
requerimiento.”
El área de
verificación a cargo de estas diligencias es un área distinta al área de
auditoría, cuyas actuaciones no tienen ningún amparo legal más allá de usar
como pretexto una definición absurdamente amplia del concepto de “acciones
inductivas”, afectando los derechos de los contribuyentes, motivo por el cual,
al encontrarse SUNAT usando este tipo de mecanismos los cuales resultan ser
informales, y dejando de lado las normas reglamentarias acerca de sus propias
facultades de fiscalización, es que procede presentar el recurso de queja.
Insistimos
en que no corresponde efectuar exhibición
alguna de ningún tipo de documento solicitado por SUNAT mediante estas
esquelas, en tanto no se cumpla con adecuar esta diligencia a un verdadero
procedimiento de fiscalización, siendo ilegal además cualquier multa que
pretenda imponer por la no exhibición requerida, puesto que volvemos a reiterar
este tipo de esquelas evidencian una ilegalidad, al ser una fiscalización fuera
del reglamento, vulnerando así dos derechos fundamentales recogidos en la
constitución como son el derecho AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
(*)
Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
Buenas tardes, un buen articulo sobre tema, sunat esta cometiendo muchos abusos con estas cartas, una consulta tampoco nos pueden obligar a aumentar ventas en determinados meses por alegar un IGV de pago del Promedio, espero su ayuda, saludos.
ResponderEliminarvisita mi blog, merece la pena.
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