EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN Y LA NUEVA PRUEBA
Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)
Ante la supuesta violación, desconocimiento o lesión de un derecho
o interés legítimo, contenidos en un pronunciamiento de la administración
pública,
pueden invocarse tres recursos administrativos: el de
Reconsideración, el de Apelación y el de Revisión. En este caso nos referiremos
al recurso de reconsideración y los requisitos de su presentación.
Según el tratadista MORÓN URBINA, el Recurso de Reconsideración es
el “recurso a ser interpuesto ante la
misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fin de que evalúe
alguna nueva prueba aportada, y por acto de imperio proceda a modificarlo o revocarlo”. Puede
advertirse de la definición dada por el tratadista que cualquier administrado podrá
invocar el recurso de reconsideración, para que la autoridad que ha emitido la
decisión corrija el “error” en que ha incurrido, siempre y cuando cumpla con lo
establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual dispone
en su Artículo 208 que el recurso de reconsideración deberá sustentarse en
nueva prueba.
De esta manera, la exigibilidad de la nueva prueba se vincula con
el derecho a probar, estando este derecho,
para el Tribunal Constitucional (TC), vinculado directamente al derecho a un
debido proceso, siendo una de las garantías que asisten a las partes la de
presentar prueba necesaria para crear en el juzgador la convicción sobre
lo argumentado y su veracidad (STC 04831-2005-HC/TC). Al respecto, el
TC señala que el debido proceso se configura al cumplir las garantías y normas
de orden público, los cuales deben ser aplicados a todos los casos, incluidos
los casos administrativos, con la finalidad que las personas pueden defender
adecuadamente sus derechos ante los actos realizados por el Estado (STC 4289-2004-AA/TC).
Este debido proceso, como se evidencia de lo dicho por el
TC, está
íntimamente ligado al derecho de defensa que posee la persona, este derecho a
la defensa le permite a la persona, efectivamente, defenderse y hacer uso de la
protección conferida por la Constitución Política peruana y la Ley. Pese a
ello, este derecho de defensa que tiene la persona no se evidencia en la práctica,
precisamente en el recurso de reconsideración, ya que si por error no se invoca en la
presentación de este recurso el requisito de la nueva prueba exigido por Ley, dicho
recurso es denegado
inmediatamente, sin darle la oportunidad al recurrente de poder subsanar
su error y otorgarle de esta manera la tutela y protección necesaria por parte
de la administración pública.
La solución a este impase, que configuraría una verdadera
protección a los principios y derechos del recurrente, sería la de advertirle
previamente acerca de la falta de la nueva prueba requerida por la ley, brindándole
un plazo razonable para poder subsanar dicha omisión, teniendo en cuenta que
sólo al término del plazo, podría admitírsele o negársele el recurso. Con ello,
se estaría cumpliendo lo exigido por la ley y a su vez se estaría resguardando los
principios y derechos otorgados a la persona.
Del mismo modo, es necesario manifestar que el requisito de la
nueva prueba exigida por la Ley de Procedimiento Administrativo General, no
solo debe admitir la
posibilidad de presentar una nueva prueba obtenida por el recurrente, es decir, de
crear una nueva prueba para ser presentada por el recurrente y poder interponer
el recurso de reconsideración, sino también admite la posibilidad de ofrecer
una nueva prueba que deba ser actuada o conseguida por la administración,
por ejemplo ofreciendo un expediente administrativo de fecha anterior
como sustento a favor de lo solicitado, no quedándonos conforme solo con el
ofrecimiento hecho por el administrado, sino brindándole la oportunidad a que
sea, a pedido del administrado, la propia administración la encargada de
obtener dicha prueba,
siempre que al menos se demuestre su relevancia con el caso. Esto
porque el derecho a probar comprende los de ofrecer pruebas y actuar las
mismas, por lo que uno puede ofrecer una prueba que será el Estado el encargado
de actuarla, porque está dentro de su ámbito de actuación.
Asimismo, al ser el recurso de reconsideración opcional, y en el
caso de ser rechazado por la administración, lo más favorable sería admitirse
el recurso, presentado como reconsideración, como un recurso de apelación, y de
esta manera darle la oportunidad al administrado de agotar la vía
administrativa, de ser el caso, otorgando el Estado, a través de la
administración pública, la protección debida al recurrente, primando el debido
proceso, derecho de defensa, principio de celeridad, y demás garantías y normas
protectoras del administrado.
(*) Abogada por la Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
Hola
ResponderEliminarQué se considera una 'nueva prueba'?
buenas tardes, dentro de un recurso de reconsideraron podría considerarse como prueba nueva un plano corregido que ya haya sido presentado al inicio del tramite documentario pero con observaciones.
ResponderEliminarMuchas gracias. Hoy resolveré por primera vez una reconsideración y sus apreciaciones me han sido de mucha ayuda.
ResponderEliminarSe considera una prueba nueva un archivamiento de denuncia?
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