ASIGNACION
FAMILIAR: ¿PROPORCIONAL O INTEGRA?
Ana
Becerra Barreto (*)
Un problema frecuente
en empresas que tienen una alta rotación de personal, sobre todo si ese
personal es destajero o intermitente (agrarias, agroindustriales, pesqueras,
etc.), estriba en que las empresas pueden tener que pagar el integro de la
asignación familiar por un mes determinado, sin importar si el trabajador laboró
solo una parte de ese mes.
El artículo 1 de la
Ley N° 25129 y del DS 35-90-TR establecen que los trabajadores de la actividad
privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera
fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo
legal (hoy Remuneración Mínima Vital o RMV), por todo concepto de Asignación
Familiar.
Así, tienen derecho a
percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos
menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se
encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se
extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años
posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Al respecto, existen
dos vertientes sobre el pago de la asignación familiar. Algunos argumentan que
debe ser de manera proporcional al número de días trabajados. Esto, por la
naturaleza remunerativa de la asignación, de modo que, si en un momento determinado
no hay tal prestación de servicios, tampoco debería existir la asignación
familiar por esa proporción de días. La naturaleza remunerativa de la
asignación familiar se hace derivar, en este caso, de su regularidad, su
vinculación con la RMV y al hecho que su monto es actualizable.
Por otro lado, otros
argumentan que la asignación familiar es un monto fijo, ya que la ley no dice nada respecto a esta supuesta
proporcionalidad, ni el reglamento tampoco (incluso si el reglamento lo
hiciera, es claro que este no puede exceder a la ley y establecer algo distinto).
Por tanto, se debe cumplir con lo establecido en dicha normativa respecto al
10% de la RMV. Asimismo, argumentan que a pesar que la asignación familiar
tenga naturaleza remunerativa, se considera que asignación es un monto fijo y
permanente que no está condicionado a los días laborados, sólo a que el
trabajador tenga uno o más hijos.
Una cuestión adicional
a considerar es que, aunque la legislación laboral no contenga una definición
expresa de lo que significa el término “asignación”, la costumbre y de forma
indirecta la jurisprudencia, han definido a esta como un pago que se realiza no
directamente por el trabajo realizado, sino con una finalidad distinta, en este
caso, la mejora de los recursos que el trabajador pueda destinar a alimentos de
sus menores hijos.
Por ejemplo, si una
empresa pagara “asignación por cumpleaños” a sus trabajadores, no sería
admisible que condicione este beneficio a los días o meses trabajados en cada
año calendario, ni siquiera al hecho de que el trabajador pudo iniciar labores
solo unos pocos días antes de su cumpleaños. Si ocurre el evento, la obligación
se genera por el total de esa asignación. Dejamos fuera de esto, por supuesto,
un convenio colectivo que dijera expresamente lo contrario. Pues bien, algo
similar ocurre con la asignación familiar, respecto de la cual las normas
legales tampoco dicen expresamente algo distinto, por lo que si se da el evento
que el trabajador tiene al menos un hijo, debería tener derecho a la asignación
familiar íntegra.
Cabe señalar que en la
práctica algunas empresas no pagan los S/. 75.00 de la asignación familiar,
sino un pago proporcional; sin embargo
consideramos que no es recomendable, ya que el MINTRA se ha pronunciado
señalando que el pago de la asignación debe ser el íntegro del monto
anteriormente señalado. No obstante, el pago proporcional es un riesgo que
algunas empresas asumen. Esto traería como consecuencia sanciones tanto
administrativas por parte del MINTRA, como judiciales, de haber un proceso de
por medio.
(*) Universidad
Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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