LA
PROTECCION DE LA PERSONA JURÍDICA COMO CONSUMIDOR
Sheyla
Llontop Hurtado de Mendoza (*)
El Estado es el facultado para poder regular y
crear las disposiciones legales necesarias para la protección y defensa de la
persona y la sociedad. Aunado a ello, encontramos el hecho de que el Estado es
el encargado de brindarle resguardo a aquellas personas o formas de
organización de personas jurídicas, con el fin de que se les otorgue un trato
justo ante las diferentes y eventuales situaciones, como lo es a través del
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Es así que la persona encuentra su protección como
consumidor en el citado código, expresando de manera literal en su artículo IV a quién se le denomina consumidor
o usuario, situándonos en tres supuestos
distintos. “1.1 Las personas
naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios
finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o
de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad
empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este
Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio
normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 1.2 Los microempresarios que evidencien
una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos
productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. 1.3 En caso de duda sobre el destino
final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien
lo adquiere, usa o disfruta.”
Se establece como primer sujeto protegido,
considerado consumidor o usuario, a la persona natural, seguida inmediatamente de
la PERSONA JURIDICA, mereciendo vital
importancia la segunda, ya que de la simple lectura del artículo podemos
aseverar que la persona jurídica, se entiende que en cualquiera de sus formas
de organización, se encuentra resguardada y protegida por el código de
protección y defensa del consumidor. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia
se observa la interpretación del artículo IV del citado código mencionando que
la protección se encuentra sólo dirigida a los microempresarios, olvidándose de
que en el numeral 1.1 del citado artículo se expresa de manera clara que la
protección va dirigida a las personas jurídicas, de manera global, sin determinarse
en la norma ninguna excepción en la forma de organización de la persona
jurídica.
La persona jurídica, como bien sabemos, es un
conjunto de personas naturales, la cual ostenta derechos y obligaciones como
tal, es así que también podrá efectuar contratos, entre otros actos, para su
desarrollo como tal. Siendo esto así, y al estar conformada en última instancia
por personas naturales (así sea a través de otras personas jurídicas), la
persona jurídica puede ser sujeto de compra de bienes, por ejemplo, ya sea para
el desarrollo de su actividad como tal o para algún otro fin distinto y sin
conexión al de su actividad propia.
Como bien claro lo determina la norma citada, el
Código resguarda a la persona jurídica, siempre y cuando la obtención de este
servicio o consumo no guarde relación con la actividad que desarrolla esta. Por
ejemplo, en el caso de un servicio de estacionamiento para el vehículo de uso
de una persona jurídica, dicho servicio podría ser totalmente ajeno al rubro de
la empresa.
Por lo tanto, se puede aseverar que el código de
protección y defensa del consumidor, protege a la persona jurídica en
cualquiera de sus manifestaciones, y no sólo al microempresario, siempre y
cuando el bien o servicio requerido por ella, objeto de denuncia o reclamo, no
evidencie conexión directa con el objeto social de esta. Asimismo, debe
realizarse una interpretación de la norma citada a favor de la persona, del
consumidor, en este caso, de la persona jurídica, mas no una interpretación
restringida en donde sólo se proteja al microempresario.
(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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