DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A PLAZO
FIJO
Ana Becerra Barreto (*)
El contrato de
trabajo es el acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y
la otra trabajador, por el cual una de ella se compromete a prestar sus
servicios en forma personal y remunerada y la otra se obliga al pago de la
remuneración correspondiente, gozando así de las facultades de dirigir,
fiscalizar y sancionar los servicios prestados. En este sentido, los
empleadores pueden contratar trabajadores para que realicen una labor
subordinada suscribiendo tres tipos de contrato de trabajo: i) contratos a
tiempo indeterminado, ii) contratos sujetos a modalidad (o plazo fijo), y iii) contratos
a tiempo parcial.
De los contratos
señalados en el párrafo anterior, los contratos sujetos a modalidad requieren
de especial atención. Estos son contratos a plazo fijo sustentados en una
modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor
producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o
accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ha de ejecutar;
excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su
naturaleza pueden ser permanentes, pero discontinuos (con lapsos de suspensión
de labores).
Otra característica
de estos contratos es que necesariamente deberán celebrarse por escrito,
debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas
determinantes de la contratación. Es por ello que se les denomina causales, pues la causa de contratación
deberá aparecer expresamente en los respectivos contratos, así como las demás
condiciones de la relación laboral, de lo contrario se presumirá que el
empleador está utilizando la contratación temporal con el propósito de disimular
labores de naturaleza permanente.
Cabe recalcar,
que la formalidad escrita importa un requisito esencial para la validez del
contrato, pues si no se suscribiera un contrato a plazo fijo por escrito, aun
cuando mediara una causa específica de contratación temporal, se considera que
estamos ante una contratación a plazo indefinido. Asimismo, tal como hemos
señalado en el párrafo anterior, la causa objetiva es determinante para la
contratación, la misma que deberá subsistir siempre que, en atención al
principio de primacía de la realidad, el trabajador contratado desarrolle sus
funciones conforme a las actividades descritas en su respectivo contrato.
Así, a título
ilustrativo, en los contratos por necesidades de mercado, estos tienen como
elemento justificante para su celebración la existencia de una causa objetiva
de carácter temporal que implica una necesidad urgente de la empresa de
aumentar su productividad. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha
señalado que si en este tipo de contratos no se señala la causa objetiva
originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si al
señalarse dicha causa, esta no posee realmente un carácter coyuntural o
temporal, sino más bien permanente, se entenderá que dichos contratos habrían
sido simulados y, por ende desnaturalizados.
Por otro lado,
en los contratos de suplencia, estos se celebran para sustituir a un trabajador
estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna
causa justificada, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables al
centro de trabajo. Al respecto, el TC ha señalado que, en consideración a que
el objeto del contrato de suplencia es el reemplazo de un trabajador
determinado, la rotación del trabajador contratado a diversas áreas o para
diferentes funciones, denota que se ha simulado el contrato sujeto a modalidad
para encubrir uno de plazo indeterminado.
Por último, otro
punto a tener en consideración es que los contratos modales se entenderán
desnaturalizados si el trabajador continúa laborando después del vencimiento
del plazo estipulado o si el trabajador
continúa laborando después de las prórrogas, siempre y cuando estas excedan del
límite máximo permitido de 5 años.
(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario