ABSURDOS
SOBRE LA BANCARIZACION, CHEQUES, DEPOSITOS Y DEPOSITANTES
Daniel
Montes Delgado (*)
Desde que entró en
vigencia en 2004 la Ley de Bancarización (bancarización sin la cual el
adquirente no podrá sustentar el costo, gasto o crédito fiscal de la factura de
su proveedor), se han suscitado varias interrogantes acerca de los medios de pago
permitidos y su correcta utilización, discusiones promovidas por el criterio
restrictivo que suelen tener los auditores de SUNAT sobre estos temas.
Una de estas
inquietudes versa sobre la correcta forma de emitir un cheque, que es un medio
de pago permitido por la ley, ya que esta menciona al cheque “con la cláusula
de no negociable”, aunque por otro lado se menciona igualmente al “depósito en
cuenta”. Pues bien, ocurre que una empresa podría haber olvidado colocar la
cláusula “no negociable” en sus cheques emitidos a favor de sus proveedores,
pero podría haber depositado esos mismos cheques en las cuentas de esos
proveedores. Es evidente que el objetivo de la norma estará cumplido, pese a lo
cual los auditores de SUNAT cuestionaban la bancarización, alegando que la
norma cuando se refiere a “depósitos”, solo está hablando de “depósitos en
efectivo”, lo cual no es cierto, porque la norma no distingue, por lo que no
cabe que los auditores lo hagan. Depósito es tanto el depósito en efectivo como
el depósito con un cheque.
De todos modos, como
quiera que SUNAT pretende que no se le escape ninguna posible forma de burlar
la ley, sostiene que ese cheque depositado en la cuenta del proveedor debe ser
un cheque emitido contra una cuenta de la cual el adquirente sea el titular. Aunque
no vemos que se haya prohibido el depósito de un cheque de un tercero, endosado
a favor del adquirente y luego del proveedor (que para esos son los cheques),
entendemos que SUNAT quiera poder seguir el rastro del dinero. Al menos, el
depósito de cheques ya fue admitido por la administración en su Informe
048-2009. Por eso nos llama la atención que algunos auditores de SUNAT insistan
todavía en hacer reparos por este motivo, sin tener en cuenta los
pronunciamientos de su institución.
Por otro lado, en el
mismo Informe 048-009, SUNAT señala que también es válido girar un cheque a
nombre de un funcionario de la empresa adquirente, para que este lo cobre en
efectivo y en la misma ventanilla del banco haga el depósito en efectivo a la
cuenta del proveedor. Si al final el depósito en cuenta es lo importante, no
vemos la razón de exigir que sea un empleado de la empresa quien lo cobre. Eso
impediría, por ejemplo, que una empresa que tiene nuevos soles pero debe pagar
una factura de su proveedor en dólares, gire un cheque a nombre del cambista o
casa de cambio en soles, para que esta última haga el depósito de los dólares.
En lugar de eso, y contra toda lógica en estos tiempos de inseguridad absoluta
en las calles, un empleado de la empresa tendría que cobrar el cheque en soles,
salir del banco con el efectivo, cambiarlo a dólares y luego regresar al banco
y hacer el depósito a la cuenta del proveedor (claro, si regresa vivo al banco,
y no lo asaltan y balean en el camino, como hemos visto tantas veces en los
medios).
Pero lo que ya llega al
límite de lo absurdo y parece ser creación heroica de la Intendencia de SUNAT
de Piura (hasta ahora no lo hemos visto en otras ciudades), es el siguiente
reparo: por haber girado el cheque a nombre del proveedor, habiendo ese cheque
sido depositado en la cuenta de ese proveedor, pero la empresa adquirente (y
fiscalizada) no puede probar que la persona que aparece como depositante del
cheque es empleado o funcionario del proveedor. Si el cheque es del adquirente,
se deposita en la cuenta del proveedor y en consecuencia el dinero pasa de la
cuenta del adquirente al proveedor, ¿qué puede importar quién llevó a cabo la
diligencia de entregar el cheque al banco para el depósito? Si no hubiera sido
un empleado del proveedor ¿eso cambia en algo el hecho de que el dinero pasó
del adquirente al proveedor? ¿Puede el adquirente fiscalizar al proveedor
acerca de la formalidad de sus relaciones laborales?
Se suele pensar que en
nuestro país todo se puede arreglar con más y más normas, pero en realidad lo
que nos falta es buen criterio para analizar los problemas y actuar con miras a
lo verdaderamente importante. Lamentablemente, eso no se consigue por decreto
ni por ley, sino con esas otras cosas de largo plazo que nuestra nación no se
anima a empezar a cambiar, por lo menos hasta ahora.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario