viernes, 27 de junio de 2014

Licencia por paternidad y sus problemas de aplicación

Columna “Derecho & Empresa”

PROBLEMAS CON LA LICENCIA POR PATERNIDAD

Daniel Montes Delgado (*)

Conforme a la Ley 29409, los varones trabajadores de la actividad privada (y de la pública también) tienen derecho a una licencia con goce de haber por cuatro días hábiles, en caso de nacimiento de un hijo, que haya sido dado a luz por su cónyuge o conviviente, “a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia”.

Aunque el asunto parece sencillo de establecer, no lo es tanto. Para empezar, la licencia consiste en cuatro días hábiles consecutivos, no se pueden alternar. Tomemos un caso en que un menor recién nacido, debido a un mal congénito (que no pone en peligro su vida, pero es urgente atenderlo), debe ser operado a las pocas semanas, o incluso días después de su nacimiento, pero luego de haber vencido esos cuatro días consecutivos. Si el trabajador quisiera reservar dos días de su licencia por paternidad para asistir a sus familiares en la intervención e inmediatamente después, no tendría este derecho.

Otro aspecto: la licencia solo procede si se trata del nacimiento de un hijo por parte de la cónyuge o conviviente. Aunque no sean la mayoría, tenemos casos de parejas que no están casadas, ni conviven, pese a lo cual tienen relaciones de naturaleza permanente o estable. El padre de un recién nacido dado a luz por su pareja, no tendría derecho a la licencia, porque no podría acreditar ni una relación de matrimonio ni de convivencia. Esto parece discriminatorio, porque debería bastar que el trabajador haya sido padre para gozar de esta licencia. Y si la razón es que en esos casos no se puede estar seguro de la paternidad, esa duda se puede plantear igualmente respecto de la convivencia, por lo que no vemos mayor diferencia. Por último, bastaría con exigir que luego el padre presente la partida de nacimiento donde reconoce al menor, para validar la licencia y si no, exigir el reintegro o sancionar la falta por haber mentido.

Tenemos otro caso: un trabajador va a ser padre de un hijo que va a tener su ex cónyuge. Por esas cosas de la vida, las dos personas no volvieron a casarse, pero engendran un hijo. Lamentablemente, como no son ni cónyuges ni convivientes, el padre no tendría derecho a la licencia.

Por otro lado, la licencia debe comenzar en una fecha que el trabajador designe, pero entre la fecha del nacimiento y la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta. La imposibilidad de dividir la licencia por días complica la situación de un trabajador que, por ejemplo, quisiera tomar primero dos días a la fecha del alta de su hijo, pero quisiera reservar los otros dos días para el momento del alta de la madre, que puede ocurrir días después.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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