PROBLEMAS
CON LA LICENCIA POR PATERNIDAD
Daniel
Montes Delgado (*)
Conforme a la Ley
29409, los varones trabajadores de la actividad privada (y de la pública
también) tienen derecho a una licencia con goce de haber por cuatro días
hábiles, en caso de nacimiento de un hijo, que haya sido dado a luz por su
cónyuge o conviviente, “a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la
familia”.
Aunque el asunto
parece sencillo de establecer, no lo es tanto. Para empezar, la licencia
consiste en cuatro días hábiles consecutivos, no se pueden alternar. Tomemos un
caso en que un menor recién nacido, debido a un mal congénito (que no pone en
peligro su vida, pero es urgente atenderlo), debe ser operado a las pocas
semanas, o incluso días después de su nacimiento, pero luego de haber vencido
esos cuatro días consecutivos. Si el trabajador quisiera reservar dos días de
su licencia por paternidad para asistir a sus familiares en la intervención e
inmediatamente después, no tendría este derecho.
Otro aspecto: la
licencia solo procede si se trata del nacimiento de un hijo por parte de la
cónyuge o conviviente. Aunque no sean la mayoría, tenemos casos de parejas que
no están casadas, ni conviven, pese a lo cual tienen relaciones de naturaleza
permanente o estable. El padre de un recién nacido dado a luz por su pareja, no
tendría derecho a la licencia, porque no podría acreditar ni una relación de
matrimonio ni de convivencia. Esto parece discriminatorio, porque debería
bastar que el trabajador haya sido padre para gozar de esta licencia. Y si la
razón es que en esos casos no se puede estar seguro de la paternidad, esa duda
se puede plantear igualmente respecto de la convivencia, por lo que no vemos
mayor diferencia. Por último, bastaría con exigir que luego el padre presente
la partida de nacimiento donde reconoce al menor, para validar la licencia y si
no, exigir el reintegro o sancionar la falta por haber mentido.
Tenemos otro caso: un
trabajador va a ser padre de un hijo que va a tener su ex cónyuge. Por esas
cosas de la vida, las dos personas no volvieron a casarse, pero engendran un
hijo. Lamentablemente, como no son ni cónyuges ni convivientes, el padre no
tendría derecho a la licencia.
Por otro lado, la
licencia debe comenzar en una fecha que el trabajador designe, pero entre la
fecha del nacimiento y la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta. La
imposibilidad de dividir la licencia por días complica la situación de un
trabajador que, por ejemplo, quisiera tomar primero dos días a la fecha del
alta de su hijo, pero quisiera reservar los otros dos días para el momento del
alta de la madre, que puede ocurrir días después.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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