Los delitos contra el honor
Deysy López Zegarra (*)
El honor es un derecho absoluto, que tiene primacía frente a
la libertad de expresión; pero el honor es un concepto que depende de cada
persona, pues la mayoría de procesos instaurados en defensa del honor de la
persona culminan con un fallo desfavorable para el ofendido, pues lo que él
considera una ofensa, para nuestros jueces puede ser una opinión expresada en
ejercicio de la libertad de expresión de la persona (del ofensor).
Según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116, “el honor es un concepto jurídico ciertamente
indeterminado y variable, cuya delimitación
depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento
histórico, pero que en todo caso, desde
una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son
necesarias para el cumplimiento de los roles
específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo el honor
importa la conciencia y el sentimiento
que tiene la persona de su propia valía y prestigio; reputación y la propia estimación son sus dos
elementos constitutivos (…)”.
Aún cuando no se tiene una definición muy clara del concepto
HONOR, nuestros legisladores, a fin de tutelar ese derecho, reconocido
constitucionalmente, han incluido en nuestro sistema penal los denominados
“delitos contra el honor”, en la modalidad de injuria, calumnia y difamación.
El delito de calumnia,
se encuentra tipificado en el art. 131° del Código Penal y consiste en la falsa imputación de un delito que da
lugar a una acción pública; este delito es quizá el más sencillo de probar,
pero depende del perjuicio ocasionado, de la intención y engaño del que
denunció imputando falsamente un delito.
El delito de difamación
tipificado en el art. 132° del
Código Penal, establece: “El que, ante
varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la
noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que
pueda perjudicar su honor o reputación (…)”, como se advierte para que se
configure el delito de difamación, debe haber una comunicación a un grupo de
personas, con el ánimo de dañar la dignidad , el honor o la reputación de otra
persona. La difamación es agravada, cuando la comunicación se realiza a través de
cualquier medio de comunicación social, o cualquier red social. Pero la
cuestión es si los jueces aceptarán que las expresiones realmente menoscaban el
honor de la persona que se considere agraviada.
Respecto a la injuria,
es una ofensa a la
honra de una persona, a través de la palabra, gestos o vías de hecho; se
requiere de una acción (proferir un insulto), un acto ultrajante (una
cachetada), los cuales pueden ser gestos (obsceno o no) o cualquier otro signo
representativo de una idea ultrajante. El
gesto es la expresión que se hace con el rostro y las vías de hecho son las conductas que se exteriorizan
por movimientos corporales, distintos a los del rostro. Respecto a la palabra,
esta puede ser a través de un dicho o la palabra escrita.
Para la comisión de estos delitos contra el honor, se
requiere del “dolo”, es decir la actitud consciente y voluntaria del sujeto
activo (quien ofende), para dañar el buen nombre, el honor o la reputación de
la persona contra quien dirige su accionar; es decir se requiere del ánimo
específico de atentar contra el honor de
una persona, lo que muchas veces resulta casi imposible probar.
El directamente ofendido puede acudir ante el Poder Judicial
(proceso de “querella”), con la finalidad de solicitar una sanción penal y una reparación civil, contra
quien considere responsable del delito en su agravio. El ofendido se constituye
en querellante particular y el responsable será el querellado; la acción penal
se ejercita sin la participación del Ministerio Público, por lo que el
querellante será la parte activa en el proceso.
Sin embargo, la protección que le brindará el Poder Judicial dependerá del criterio del juez, de la persona que se
considere ofendida, y de muchos factores que desalientan al agraviado; pues aún
cuando se trata de una ofensa aparentemente dolosa, en el Poder Judicial de
Piura, aproximadamente de cada diez
querellas, solo una termina con sentencia condenatoria.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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