COBRANZA
COACTIVA DE MUNICIPIOS Y NOTIFICACIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
Las administraciones
tributarias, cualesquiera que sean, se rigen en principio por las normas del
Código Tributario, en cuanto a la ejecución de sus procedimientos. Esto es
cierto en términos generales, pero en el caso del procedimiento de ejecución
coactiva de las municipalidades, desde hace muchos años, rige una ley especial
(Ley 26979, modificada por las Leyes 28165 y 28892, entre otras). Una de las particularidades
de este procedimiento, es la relativa a las notificaciones al contribuyente
ejecutado, aspecto de suma importancia para la validez de los actos de
cobranza.
Si hablamos de la
cobranza coactiva de tributos municipales, la misma solo puede empezar si está
referida a una deuda tributaria exigible (art. 25 de la Ley 26979), y para que
sea exigible, la resolución de determinación (tributo fiscalizado), la
resolución de multa (sanción) y la orden de pago (tributo autodeclarado por el
contribuyente), deben haber sido notificadas válidamente conforme a las normas
de los arts. 104 y siguientes del Código Tributario. Esta última norma admite
varias formas de notificación (desde la notificación personal en el domicilio
hasta la publicación), sin señalar ningún orden de prelación entre esas formas,
de modo que el municipio podría usar cualquiera de ellos, siempre que lo haga
en forma correcta.
Si la notificación de
esas resoluciones (valores, se les llama) no ha sido bien efectuada (por
ejemplo, la constancia de negativa a la recepción no está firmada por el
notificador), el contribuyente puede interponer un recurso de queja, para que
el Tribunal Fiscal revise ese hecho y, de ser el caso, suspenda la cobranza
coactiva iniciada (ver RTF 01380-1-2006). Dicho sea de paso, la queja también
es la vía procedente si se trata de discutir la prescripción de una deuda
sujeta a cobranza coactiva, con el único requisito previo de haber invocado la
prescripción frente al ejecutor coactivo, sin éxito (ver RTF 01194-1-2006).
Pero, y esto es lo
importante, la Ley 28165 (que modificó la Ley 26979) estableció que, ya
iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, las notificaciones se
realizaran conforme no al Código Tributario, sino a la Ley del Procedimiento
Administrativo General (art. 20 y siguientes). Y estas normas sí establecen un
orden de prelación, por lo que, por ejemplo, el municipio no puede pretender
notificar directamente con una publicación, si antes no ha intentado notificar
en forma personal con acuse de recibo en el domicilio del contribuyente, y
acreditar que no fue posible entregar la notificación. Como esta norma (Cuarta
Disposición Final de la Ley 28165) no fue incluida en el articulado de la Ley
26979, no pocos municipios la olvidan y realizan notificaciones inválidas, por
lo cual luego sus procedimientos de cobranza coactiva resultan viciados y
pueden ser suspendidos o anulados a través de un recurso de queja, que también
es procedente en estos casos (ver, por ejemplo, la RTF 00017-1-2013).
En resumen, si ante
una cobranza coactiva municipal, el contribuyente recurre en queja, el
municipio debe probar que la notificación de los valores puestos a cobro fue
bien realizada conforme a las normas del Código Tributario, pero además debe
probar que las notificaciones del procedimiento de cobranza coactiva también
fueron bien realizadas conforme a las normas de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. En ambos casos, es frecuente que los municipios tengan
problemas para probar esto, y los recursos de queja se declaran fundados,
permitiendo al contribuyente discutir el tema de fondo, es decir, la legalidad
de la deuda en cobranza.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Buenas Tardes, Mi familia tiene una deuda por arbitrios de 1000 soles aproximadamente y han llegado avisos de embargo por mas de un mes, puede proceder al embargo de bienes por ese monto?.
ResponderEliminarSi pueden, por embargo en retencion bancaria. MEJOR PAGA
ResponderEliminarDejaron en mi jardin una esquela de notificación de remate de inmueble está a nombre del propietario anterior de la vivienda. Que hago. Gracias.
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