EL
FRAUDE EN LA CONTRATACION LABORAL
Daniel
Montes Delgado (*)
Puede ocurrir que un
administrador o gerente de una empresa, a través de la celebración de contratos
de trabajo, perjudique a dicha empresa, por diversas razones. La pregunta es:
¿cómo se resuelven estas relaciones laborales fraudulentas? Veamos algunos
casos.
Un primer supuesto es
el de un gerente que contrata a sus parientes o personas allegadas, sin que
realmente realicen un trabajo efectivo, pero figuran en planilla, se pagan sus
aportes previsionales y el dinero sale de las cuentas de la empresa. El
nepotismo no está sancionado en el ámbito civil (a diferencia del Estado), a
menos que el estatuto o reglamento de la empresa lo haya previsto. Aún así,
formalmente esos contratos de trabajo existen, por lo que se deben resolver
adecuadamente. Si las personas contratadas no han participado del fraude,
probablemente sea sencillo hacerles firmar una transacción dejando todo sin
efecto, pero si han tenido conocimiento y se han prestado para que el gerente
saque provecho indebido de esta figura, el problema es más complicado, ya que
habrá que seguir el procedimiento de despido (preaviso, plazo para descargos,
despido), a fin de evitar que luego cuestionen el cese y la empresa termine
pagando multas o indemnizaciones innecesarias.
Otro caso es el de un
gerente que, en colusión con trabajadores allegados, eleve sus remuneraciones,
de modo que la empresa pague un sueldo irreal, quedándose el gerente con la
diferencia. Detectado el fraude, la empresa puede reducir el sueldo de esas
personas en forma inmediata, teniendo cuidado de comunicar por escrito esto a los
trabajadores involucrados, para evitar acusaciones posteriores de
hostilización. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá iniciar el procedimiento
de despido contra esos trabajadores, una vez reunidas las pruebas, al haber
sido cómplices de una sustracción de recursos de la empresa y haber quebrantado
la buena fe laboral.
Otro caso es el de un
administrador o gerente que, por favorecer a una persona o grupo de personas,
sin que saque provecho directo de ello, eleve sus remuneraciones por encima de
lo que usualmente paga la empresa por puestos de trabajo similares. En ese
caso, la empresa puede, detectado este incremento irregular, reducir las
remuneraciones, teniendo cuidado de sustentar esta decisión en las respectivas
comparaciones y previo el procedimiento de auditoría o control al
administrador, que demuestre la situación irregular. En este caso sería más difícil
despedir a este personal, en tanto hay un trabajo efectivo, y en principio no
han estado coludidos (o, en todo caso, es difícil probarlo).
Un caso más es el de
un proceso de selección de personal viciado, ya sea por favoritismos o por
simulación, cuando ya la decisión está tomada de antemano. En cualquier caso,
la persona seleccionada ya está contratada y, de nuevo, habrá que seguir el
procedimiento de despido, únicamente si se puede demostrar que esa persona
estaba coludida con los administradores que tomaron la decisión, porque de otro
modo, la empresa tendría que esperar a que se revelen las falsedades
subyacentes en las calificaciones de la persona, o a que cometa una falta grave
para poder despedirla, ya por motivos diferentes al mismo proceso de selección.
En todos los casos
anteriores, por supuesto, los administradores serán responsables frente a la
empresa por los daños que estas formas de fraude le puedan ocasionar,
incluyendo los derivados del cese de las personas involucradas o los beneficios
laborales que haya que reconocerles. Esa responsabilidad, no obstante,
requerirá ser demostrada con elementos de prueba objetivos, acerca de las
circunstancias engañosas de cada caso.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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