martes, 10 de septiembre de 2013

Fraude en la contratación laboral

Columna “Derecho & Empresa”

EL FRAUDE EN LA CONTRATACION LABORAL

Daniel Montes Delgado (*)

Puede ocurrir que un administrador o gerente de una empresa, a través de la celebración de contratos de trabajo, perjudique a dicha empresa, por diversas razones. La pregunta es: ¿cómo se resuelven estas relaciones laborales fraudulentas? Veamos algunos casos.

Un primer supuesto es el de un gerente que contrata a sus parientes o personas allegadas, sin que realmente realicen un trabajo efectivo, pero figuran en planilla, se pagan sus aportes previsionales y el dinero sale de las cuentas de la empresa. El nepotismo no está sancionado en el ámbito civil (a diferencia del Estado), a menos que el estatuto o reglamento de la empresa lo haya previsto. Aún así, formalmente esos contratos de trabajo existen, por lo que se deben resolver adecuadamente. Si las personas contratadas no han participado del fraude, probablemente sea sencillo hacerles firmar una transacción dejando todo sin efecto, pero si han tenido conocimiento y se han prestado para que el gerente saque provecho indebido de esta figura, el problema es más complicado, ya que habrá que seguir el procedimiento de despido (preaviso, plazo para descargos, despido), a fin de evitar que luego cuestionen el cese y la empresa termine pagando multas o indemnizaciones innecesarias.

Otro caso es el de un gerente que, en colusión con trabajadores allegados, eleve sus remuneraciones, de modo que la empresa pague un sueldo irreal, quedándose el gerente con la diferencia. Detectado el fraude, la empresa puede reducir el sueldo de esas personas en forma inmediata, teniendo cuidado de comunicar por escrito esto a los trabajadores involucrados, para evitar acusaciones posteriores de hostilización. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá iniciar el procedimiento de despido contra esos trabajadores, una vez reunidas las pruebas, al haber sido cómplices de una sustracción de recursos de la empresa y haber quebrantado la buena fe laboral.

Otro caso es el de un administrador o gerente que, por favorecer a una persona o grupo de personas, sin que saque provecho directo de ello, eleve sus remuneraciones por encima de lo que usualmente paga la empresa por puestos de trabajo similares. En ese caso, la empresa puede, detectado este incremento irregular, reducir las remuneraciones, teniendo cuidado de sustentar esta decisión en las respectivas comparaciones y previo el procedimiento de auditoría o control al administrador, que demuestre la situación irregular. En este caso sería más difícil despedir a este personal, en tanto hay un trabajo efectivo, y en principio no han estado coludidos (o, en todo caso, es difícil probarlo).

Un caso más es el de un proceso de selección de personal viciado, ya sea por favoritismos o por simulación, cuando ya la decisión está tomada de antemano. En cualquier caso, la persona seleccionada ya está contratada y, de nuevo, habrá que seguir el procedimiento de despido, únicamente si se puede demostrar que esa persona estaba coludida con los administradores que tomaron la decisión, porque de otro modo, la empresa tendría que esperar a que se revelen las falsedades subyacentes en las calificaciones de la persona, o a que cometa una falta grave para poder despedirla, ya por motivos diferentes al mismo proceso de selección.

En todos los casos anteriores, por supuesto, los administradores serán responsables frente a la empresa por los daños que estas formas de fraude le puedan ocasionar, incluyendo los derivados del cese de las personas involucradas o los beneficios laborales que haya que reconocerles. Esa responsabilidad, no obstante, requerirá ser demostrada con elementos de prueba objetivos, acerca de las circunstancias engañosas de cada caso.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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