DETRACCIONES
Y CARGOS ADICIONALES AL PRECIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Conforme a las reglas
del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido también como “régimen
de detracciones”, regulado por el D. Leg. 940 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, estas detracciones o depósitos en las cuentas del Banco de la
Nación deben realizarse sobre el importe del precio total de la operación,
conforme a las reglas del art. 14 de la Ley del IGV.
Esa norma del IGV establece
que la base imponible del impuesto comprende los cargos adicionales a la
operación principal, como gastos complementarios, intereses y otros. En el caso
de las detracciones, si la operación principal se encuentra sujeta al depósito
y el cargo adicional figura en el mismo comprobante de pago, no cabe duda que
el porcentaje se aplica al total de lo facturado. Pero puede presentarse también
el caso que la operación principal se encuentre sujeta a dicha detracción, pero
que el cargo adicional se encuentre en un comprobante de pago independiente
emitido por el proveedor, y que ese cargo adicional, considerado por sí solo,
no supere el mínimo de S/. 700 para que califique como operación sujeta a
detracción.
Surge entonces una
interrogante pertinente: ¿se debe realizar la detracción por ese cargo
adicional, vinculado a una operación principal afecta, o basta que figure en un
comprobante independiente y no supere el mínimo legal, para que no exista
obligación de realizarla?
Si aplicamos la regla
del art. 14 de la Ley del IGV, y traducimos la expresión “base imponible” de
esa norma por la expresión “importe de la operación sujeta a detracción”,
pareciera que el cargo adicional, por mucho que figure en otro comprobante,
debe quedar sujeto a la detracción, aunque no supere el mínimo de S/. 700. A
fin de cuentas, pareciera además que la facturación en dos comprobantes no era
la opción correcta por parte del proveedor.
De otro lado, el art.
14 de la Ley del IGV incluye una regla de accesoriedad, conforme a la cual si
la operación principal está gravada, la accesoria también quedará gravada
aunque estuviera exonerada si la considerásemos en forma independiente. Esta
regla, traducida de nuevo al régimen de detracciones, implicaría que si el
cargo adicional de la operación se encuentra en un comprobante independiente, aunque
considerado individualmente no estuviera sujeto a detracción, por la regla de
accesoriedad, debería quedar sujeto igualmente al depósito.
Estas dos reglas que
comentamos se derivan de la interpretación de las normas del D. Leg. 940,
aunque en la práctica no se hayan aplicado anteriormente. A fin de cuentas, los
criterios de fiscalización pueden ir variando, siempre que permanezcan dentro
de los parámetros del principio de legalidad.
La consecuencia de lo
anterior, es que si el adquirente del bien o usuario del servicio no realiza la
detracción sobre el cargo adicional, SUNAT podría pretender desconocerle el
derecho a utilizar el crédito fiscal, no solo por ese cargo adicional, sino por
la operación principal inclusive, en el entendido que la detracción no se
habría realizado sobre el total del importe como ordena la ley. Hay que tener
en cuenta entonces esta posibilidad para evitar contingencias innecesarias, de
ser el caso.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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