viernes, 13 de septiembre de 2013

Inaplicación de sanciones en régimen de percepciones

Columna “Derecho & Empresa”

INAPLICACION DE SANCIONES POR PERCEPCIONES NO EFECTUADAS

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT emitió la Resolución 277-2013, que modifica y amplía el tratamiento de flexibilidad en la aplicación de sanciones a los agentes de percepción que no hubieran efectuado las mismas dentro de los dos meses iniciales de su designación como tales, incluyendo ahora la misma flexibilidad para aquellos agentes de percepción que tengan que aplicar las percepciones a nuevos bienes incluidos en el régimen de percepciones.

La Resolución 058-2006 es la modificada, que en su sexta disposición final incluyó la regla de que los agentes de percepción recién designados no serían sancionados por no efectuar las percepciones dentro de los dos primeros meses de vigencia de su calidad de agentes. Si el régimen de percepciones no modificara los bienes sujetos al mismo, esta norma hubiera seguido teniendo sentido, puesto que solo cabría esperar que se designaran nuevos agentes de percepción.

Lo que ocurrió con el tiempo es que se ampliaron además los bienes sujetos a las percepciones, siendo el Decreto Supremo 091-2013-EF el último ejemplo de ello. Esta norma incluyó dentro de esos bienes a productos del rubro de ferretería y construcción, diversos productos alimenticios, hasta chocolate y tabaco, pieles, cueros, artículos de papel y cartón, calzados y herramientas. Estos nuevos bienes debían empezar a ser materia de las percepciones por los contribuyentes que ya hubieran sido designados como agentes de percepción con anterioridad al D.S. 091-2013-EF, tanto como los numerosos agentes igualmente designados por este decreto supremo (más de 1300).

Debido a numerosos problemas ocasionados por la ampliación de las percepciones, SUNAT suspendió el inicio de la aplicación de las mismas, aunque sin una base legal clara. Pero faltaba una norma como la que comentamos en esta ocasión, para inaplicar las sanciones respectivas. Conforme a esto, los agentes de percepción que ya estaban designados a la fecha de entrada en vigencia del D.S. 091-2013-EF, no serán materia de sanciones por no aplicar las percepciones por operaciones de venta realizadas entre el 15 de mayo y el 31 de agosto de 2013. Pero solo por las operaciones de venta de aquellos bienes incluidos en el régimen de detracciones por este decreto supremo.

En el caso de los nuevos agentes de retención designados por el D.S. 091-2013-EF, debería entenderse que la inaplicación de sanciones rige para cualquier tipo de bienes, tanto los antiguos como los nuevos.

Finalmente, esta regla se convierte en permanente, por lo que se aplicará a todo nuevo agente de percepción que sea designado, como a todo nuevo bien que se incluya en el régimen. Eso comprende los dos primeros meses para los nuevos agentes de percepción, así como los dos primeros meses de vigencia del decreto que incorpore nuevos bienes al régimen.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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