INAPLICACION
DE SANCIONES POR PERCEPCIONES NO EFECTUADAS
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT emitió la
Resolución 277-2013, que modifica y amplía el tratamiento de flexibilidad en la
aplicación de sanciones a los agentes de percepción que no hubieran efectuado
las mismas dentro de los dos meses iniciales de su designación como tales,
incluyendo ahora la misma flexibilidad para aquellos agentes de percepción que
tengan que aplicar las percepciones a nuevos bienes incluidos en el régimen de
percepciones.
La Resolución 058-2006
es la modificada, que en su sexta disposición final incluyó la regla de que los
agentes de percepción recién designados no serían sancionados por no efectuar
las percepciones dentro de los dos primeros meses de vigencia de su calidad de
agentes. Si el régimen de percepciones no modificara los bienes sujetos al
mismo, esta norma hubiera seguido teniendo sentido, puesto que solo cabría
esperar que se designaran nuevos agentes de percepción.
Lo que ocurrió con el
tiempo es que se ampliaron además los bienes sujetos a las percepciones, siendo
el Decreto Supremo 091-2013-EF el último ejemplo de ello. Esta norma incluyó
dentro de esos bienes a productos del rubro de ferretería y construcción,
diversos productos alimenticios, hasta chocolate y tabaco, pieles, cueros,
artículos de papel y cartón, calzados y herramientas. Estos nuevos bienes
debían empezar a ser materia de las percepciones por los contribuyentes que ya
hubieran sido designados como agentes de percepción con anterioridad al D.S.
091-2013-EF, tanto como los numerosos agentes igualmente designados por este
decreto supremo (más de 1300).
Debido a numerosos
problemas ocasionados por la ampliación de las percepciones, SUNAT suspendió el
inicio de la aplicación de las mismas, aunque sin una base legal clara. Pero
faltaba una norma como la que comentamos en esta ocasión, para inaplicar las
sanciones respectivas. Conforme a esto, los agentes de percepción que ya
estaban designados a la fecha de entrada en vigencia del D.S. 091-2013-EF, no
serán materia de sanciones por no aplicar las percepciones por operaciones de
venta realizadas entre el 15 de mayo y el 31 de agosto de 2013. Pero solo por
las operaciones de venta de aquellos bienes incluidos en el régimen de
detracciones por este decreto supremo.
En el caso de los
nuevos agentes de retención designados por el D.S. 091-2013-EF, debería
entenderse que la inaplicación de sanciones rige para cualquier tipo de bienes,
tanto los antiguos como los nuevos.
Finalmente, esta regla
se convierte en permanente, por lo que se aplicará a todo nuevo agente de
percepción que sea designado, como a todo nuevo bien que se incluya en el
régimen. Eso comprende los dos primeros meses para los nuevos agentes de
percepción, así como los dos primeros meses de vigencia del decreto que
incorpore nuevos bienes al régimen.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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