ACOMPAÑAMIENTO
TRIBUTARIO: ¿EJERCICIOS O AÑOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
La Ley 30056,
publicada el 02 de julio de este año, modificó las reglas aplicables a las
micro y pequeñas empresas, eliminado el requisito referido a la cantidad máxima
de trabajadores, por lo cual solo cuenta ahora el volumen de ventas. Así, las
microempresas lo serán en tanto vendan en cada año hasta 150 UIT. Además,
conforme al art. 18 de esta nueva ley, esas microempresas podrán gozar del “acompañamiento
tributario”, que no es otra cosa que no ser sancionados por no presentar sus
declaraciones mensuales, siempre que subsanen la omisión dentro del plazo que
le conceda SUNAT en la comunicación donde les indique que ha detectado su
infracción. Sobre la inconveniencia de esta “gracia” ya se ha escrito bastante,
por eso hoy día nos ocuparemos de un aspecto operativo de la misma, sin
discutir su conveniencia.
Resulta que el citado
art. 18 dispone que este “acompañamiento” regirá “durante tres ejercicios
contados desde su inscripción en el REMYPE”. Nótese que no dice “años”, sino “ejercicios”.
Conforme a las normas del Impuesto a la Renta (art. 57 y sgtes.), el “ejercicio”
comprende normalmente el período que va del 01 de enero al 31 de diciembre de
cada año calendario. Por excepción, tenemos el primer año en que la empresa
inicia operaciones, en el cual el primer “ejercicio” será más corto, así como
el año en que la empresa se liquide o disuelva, o sea absorbida por fusión, en
que el último ejercicio también será más corto, ello debido por supuesto a que las
empresas no necesariamente nacen y mueren un 01 de enero o 31 de diciembre,
respectivamente.
Ahora bien, cuando una
empresa se inscribe en el REMYPE, para poder gozar de los beneficios de la ley,
eso no cambia en nada el ejercicio que venía corriendo hasta esa fecha, ni
significa que la empresa recién inicie actividades desde su inscripción, ya que
la misma no es requisito para tal cosa. Conforme a eso, al parecer, SUNAT
entiende que ese año en que la microempresa se inscribe, cuenta como el primer “ejercicio”
materia del beneficio, no importa que tan cerca estemos del fin de año.
Tomemos el caso,
hipotético todavía, siguiente: Una microempresa que se acoge al régimen de
micro y pequeña empresa, se inscribe en el REMYPE el 11 de setiembre de 2013.
Haciendo uso del beneficio del art. 18 de la Ley 30056, en marzo de 2016 no
declara sus obligaciones del período febrero del mismo año. SUNAT le impone la
sanción respectiva, indicando que el beneficio terminó para esa empresa en el
ejercicio 2015, que es el “tercero” desde su acogimiento en 2013. La empresa
alega que los tres ejercicios deben ser completos y contarse desde el ejercicio
siguiente a su registro, o en el peor de los casos, contarse como tres años.
¿Quién tiene razón?
Creemos que la
microempresa tendría razón en su razonamiento. De otro modo, se desincentivaría
el acogimiento al régimen en las épocas cercanas al final del año, pues las empresas
preferirían inscribirse el 02 de enero siguiente, para así tener tres años
completos del beneficio, antes que agotar su primer ejercicio con solo uno o dos
meses del año en que deciden acogerse.
De paso, es evidente
que el legislador se equivocó al usar el término “ejercicios”, cuando lo lógico
hubiera sido que usara el de “años”, lo cual no hubiera generado problema
alguno de interpretación. Una salida al problema es que se entienda que ya que
hablamos de ejercicios, estos se tomen como completos, empezando desde el
ejercicio siguiente al acogimiento (el problema es qué hacemos con los meses
restantes del año del registro).
Por supuesto, otra
solución, que la jurisprudencia podría elaborar a partir de los casos
concretos, sería que se entienda que el legislador precisamente quiso decir “años”
en lugar de “ejercicios”, lo cual sería ideal. Pero eso está por verse.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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