lunes, 16 de septiembre de 2013

Beneficio para microempresas: no presentar declaraciones juradas

Columna “Derecho & Empresa”

ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO: ¿EJERCICIOS O AÑOS?

Daniel Montes Delgado (*)

La Ley 30056, publicada el 02 de julio de este año, modificó las reglas aplicables a las micro y pequeñas empresas, eliminado el requisito referido a la cantidad máxima de trabajadores, por lo cual solo cuenta ahora el volumen de ventas. Así, las microempresas lo serán en tanto vendan en cada año hasta 150 UIT. Además, conforme al art. 18 de esta nueva ley, esas microempresas podrán gozar del “acompañamiento tributario”, que no es otra cosa que no ser sancionados por no presentar sus declaraciones mensuales, siempre que subsanen la omisión dentro del plazo que le conceda SUNAT en la comunicación donde les indique que ha detectado su infracción. Sobre la inconveniencia de esta “gracia” ya se ha escrito bastante, por eso hoy día nos ocuparemos de un aspecto operativo de la misma, sin discutir su conveniencia.

Resulta que el citado art. 18 dispone que este “acompañamiento” regirá “durante tres ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE”. Nótese que no dice “años”, sino “ejercicios”. Conforme a las normas del Impuesto a la Renta (art. 57 y sgtes.), el “ejercicio” comprende normalmente el período que va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario. Por excepción, tenemos el primer año en que la empresa inicia operaciones, en el cual el primer “ejercicio” será más corto, así como el año en que la empresa se liquide o disuelva, o sea absorbida por fusión, en que el último ejercicio también será más corto, ello debido por supuesto a que las empresas no necesariamente nacen y mueren un 01 de enero o 31 de diciembre, respectivamente.

Ahora bien, cuando una empresa se inscribe en el REMYPE, para poder gozar de los beneficios de la ley, eso no cambia en nada el ejercicio que venía corriendo hasta esa fecha, ni significa que la empresa recién inicie actividades desde su inscripción, ya que la misma no es requisito para tal cosa. Conforme a eso, al parecer, SUNAT entiende que ese año en que la microempresa se inscribe, cuenta como el primer “ejercicio” materia del beneficio, no importa que tan cerca estemos del fin de año.

Tomemos el caso, hipotético todavía, siguiente: Una microempresa que se acoge al régimen de micro y pequeña empresa, se inscribe en el REMYPE el 11 de setiembre de 2013. Haciendo uso del beneficio del art. 18 de la Ley 30056, en marzo de 2016 no declara sus obligaciones del período febrero del mismo año. SUNAT le impone la sanción respectiva, indicando que el beneficio terminó para esa empresa en el ejercicio 2015, que es el “tercero” desde su acogimiento en 2013. La empresa alega que los tres ejercicios deben ser completos y contarse desde el ejercicio siguiente a su registro, o en el peor de los casos, contarse como tres años. ¿Quién tiene razón?

Creemos que la microempresa tendría razón en su razonamiento. De otro modo, se desincentivaría el acogimiento al régimen en las épocas cercanas al final del año, pues las empresas preferirían inscribirse el 02 de enero siguiente, para así tener tres años completos del beneficio, antes que agotar su primer ejercicio con solo uno o dos meses del año en que deciden acogerse.

De paso, es evidente que el legislador se equivocó al usar el término “ejercicios”, cuando lo lógico hubiera sido que usara el de “años”, lo cual no hubiera generado problema alguno de interpretación. Una salida al problema es que se entienda que ya que hablamos de ejercicios, estos se tomen como completos, empezando desde el ejercicio siguiente al acogimiento (el problema es qué hacemos con los meses restantes del año del registro).

Por supuesto, otra solución, que la jurisprudencia podría elaborar a partir de los casos concretos, sería que se entienda que el legislador precisamente quiso decir “años” en lugar de “ejercicios”, lo cual sería ideal. Pero eso está por verse.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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