lunes, 17 de junio de 2013

Responsabilidad civil por accidentes en local comercial


Columna “Derecho & Empresa”

ACCIDENTES EN SU LOCAL COMERCIAL: ¿ES USTED RESPONSABLE?

Daniel Montes Delgado (*)

Sea que una empresa tenga una tienda, oficina, taller, centro educativo o planta industrial, la posibilidad de que un cliente o simple visitante tenga un accidente dentro de dichas instalaciones, está siempre presente: una caída en la escalera, un resbalón, etc. La pregunta es: ¿hasta qué punto puede ser responsable la empresa por los daños que pueda sufrir dicha persona accidentada en sus instalaciones?

La respuesta pasa por varios filtros o descartes. Primero, el accidente podría haber sido causado directamente por un tercero: imaginemos que en una universidad, un estudiante empuja a otro en la escalera, por ejemplo al jugar imprudentemente. En este caso, la responsabilidad es de esa persona imprudente, por supuesto, y no de la empresa propietaria del local. Evidentemente, la cuestión de si se puede probar la conducta del tercero, no es tan sencilla, pero no deja de ser posible.

En segundo lugar, la propia persona accidentada podría haber causado el accidente, por ejemplo, ingresando sin permiso a una parte del recinto reservada al personal, o manipulando equipos, o sencillamente siendo imprudente, quizá corriendo por la escalera cuando no debía hacerlo. De nuevo, la responsabilidad no puede ser de la empresa, y la cuestión de probar la conducta del accidentado sigue siendo un problema (las cámaras de seguridad, por supuesto, ayudan mucho en estos casos).

Pero, en tercer lugar, hay que analizar el supuesto en que ni un tercero, ni el propio accidentado, hayan tenido una conducta que hubiera causado directamente el accidente. Dicho sea de paso, es obvio que si esa conducta correspondiera a un trabajador de la empresa, por supuesto habría responsabilidad de la empresa, sin que pueda escudarse en el hecho de ese trabajador, pues la elección del trabajador vincula al empleador, sin duda, por casi todo lo que este haga.

Como decíamos, si estamos ante un verdadero accidente, todavía es posible que la empresa sea responsable. Un ejemplo: la persona se cae por la escalera porque la misma no tiene las franjas antideslizantes adheridas que las normas de seguridad exigen, siendo el material de los escalones inadecuado para cumplir esa función. O la escalera no tiene la baranda necesaria, o los escalones están mal construidos, siendo irregulares, o la iluminación no es la adecuada, etc. En todos estos casos, la responsabilidad de la empresa por conducir un local comercial que no cuenta con las medidas de seguridad o de previsión suficientes, es evidente y exigible. De allí la necesidad de que las empresas presten atención a estas condiciones.

Incluso, si la causa determinante del accidente puede atribuirse a un tercero (el ejemplo del estudiante que empuja a otro), el hecho de que el local no cumpla las condiciones de seguridad (falta la baranda obligatoria), será considerado como un factor coadyuvante y todavía puede exigírsele responsabilidad a la empresa.

Lo preocupante del tema es que, en algunos casos, los jueces, o los funcionarios de Indecopi, pueden terminar atribuyendo responsabilidad a las empresas por daños a las personas que ingresan a sus locales, por causas no tan inmediatas. Por ejemplo, ¿qué relación puede haber entre la infracción administrativa de no colocar el letrero con la cantidad de aforo, con una caída sufrida por una clienta en el baño del local (causado por ella misma)? Por supuesto, la responsabilidad de la empresa no alcanza al accidente, pero igual deberá enfrentar una reclamación, lo cual causa gastos innecesarios. Por eso debe tratarse de no tener puntos débiles en la seguridad del local, hasta donde sea posible.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

6 comentarios:

  1. Saludos:
    Si la persona se encuentra en una discoteca y cae por unas escaleras producto de encontrarse en estado etilico, que normativa vigente hace responsable de los gastos de la atención medica al local?

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    1. Si la caída se debe exclusivamente al estado etílico de esa persona, el local no debe ser responsable de nada. Casos distintos serian por ejemplo: mala iluminación de la escalera o defectos de diseño y construcción, acción de algún personal del local, situaciones de pánico o conmocion debidos al local, falta de limpieza por sustancias resbalosas, etc.; casos todos en los cuales el local es responsable en todo o en parte, por haber contribuido al accidente.

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  2. Qué responsabilidad tiene un local comercial si por alguna razón una silla se rompe o se contrae y la persona sufre una lesión?

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  3. si en un taller mecánico un cliente se resvala, tiene una muy mala caida y está en cuidados intensivos, la empresa tendría que hacerse responsable?

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    1. Lamentablemente, las normas de seguridad y salud en el trabajo hacen responsable a la empresa por las acciones de previsión necesarias, cualquiera sea la persona que resulte lesionada, sea o no trabajador, a menos que se pueda demostrar, por ejemplo, que el cliente hizo caso omiso de las advertencias, carteles, avisos, etc., que la empresa haya implementado y accedió a un área reservada a los trabajadores. Pero, salvo cosas así, la responsabilidad es de la empresa.

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  4. Le consulto, hace 15 días ingrese a almorzar a un restaurante en la ciudad de Iquitos, dentro del local en el piso hay una tapa metálica que da acceso a la cisterna, se encontraba abierta, no había señalizacion, barrera fisica o persona que advirtiera que estaba abierta, entonces cai dentro de ella ocasionandome lesiones en ambas piernas pero mas graves en la canilla izquierda(cortes profundos que dejaban ver el hueso). Me ayudaron a salir de la cisterna pero yo tuve que llamar una ambulancia pq del local no lo hicieron, me trasladaron a una clinica donde me atendieron de emergencia pero del restaurante nunca fue nadie a hacerse cargo y hasta la fecha yo me he hecho cargo de mis gastos. Me pregunto que debo hacer?

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