Columna “Derecho &
Empresa”
ACCIDENTES
EN SU LOCAL COMERCIAL: ¿ES USTED RESPONSABLE?
Daniel
Montes Delgado (*)
Sea que una empresa
tenga una tienda, oficina, taller, centro educativo o planta industrial, la
posibilidad de que un cliente o simple visitante tenga un accidente dentro de
dichas instalaciones, está siempre presente: una caída en la escalera, un
resbalón, etc. La pregunta es: ¿hasta qué punto puede ser responsable la
empresa por los daños que pueda sufrir dicha persona accidentada en sus
instalaciones?
La respuesta pasa por
varios filtros o descartes. Primero, el accidente podría haber sido causado
directamente por un tercero: imaginemos que en una universidad, un estudiante
empuja a otro en la escalera, por ejemplo al jugar imprudentemente. En este
caso, la responsabilidad es de esa persona imprudente, por supuesto, y no de la
empresa propietaria del local. Evidentemente, la cuestión de si se puede probar
la conducta del tercero, no es tan sencilla, pero no deja de ser posible.
En segundo lugar, la
propia persona accidentada podría haber causado el accidente, por ejemplo,
ingresando sin permiso a una parte del recinto reservada al personal, o
manipulando equipos, o sencillamente siendo imprudente, quizá corriendo por la
escalera cuando no debía hacerlo. De nuevo, la responsabilidad no puede ser de
la empresa, y la cuestión de probar la conducta del accidentado sigue siendo un
problema (las cámaras de seguridad, por supuesto, ayudan mucho en estos casos).
Pero, en tercer lugar,
hay que analizar el supuesto en que ni un tercero, ni el propio accidentado,
hayan tenido una conducta que hubiera causado directamente el accidente. Dicho
sea de paso, es obvio que si esa conducta correspondiera a un trabajador de la
empresa, por supuesto habría responsabilidad de la empresa, sin que pueda
escudarse en el hecho de ese trabajador, pues la elección del trabajador
vincula al empleador, sin duda, por casi todo lo que este haga.
Como decíamos, si
estamos ante un verdadero accidente, todavía es posible que la empresa sea responsable.
Un ejemplo: la persona se cae por la escalera porque la misma no tiene las
franjas antideslizantes adheridas que las normas de seguridad exigen, siendo el
material de los escalones inadecuado para cumplir esa función. O la escalera no
tiene la baranda necesaria, o los escalones están mal construidos, siendo
irregulares, o la iluminación no es la adecuada, etc. En todos estos casos, la
responsabilidad de la empresa por conducir un local comercial que no cuenta con
las medidas de seguridad o de previsión suficientes, es evidente y exigible. De
allí la necesidad de que las empresas presten atención a estas condiciones.
Incluso, si la causa
determinante del accidente puede atribuirse a un tercero (el ejemplo del
estudiante que empuja a otro), el hecho de que el local no cumpla las
condiciones de seguridad (falta la baranda obligatoria), será considerado como
un factor coadyuvante y todavía puede exigírsele responsabilidad a la empresa.
Lo preocupante del
tema es que, en algunos casos, los jueces, o los funcionarios de Indecopi, pueden
terminar atribuyendo responsabilidad a las empresas por daños a las personas
que ingresan a sus locales, por causas no tan inmediatas. Por ejemplo, ¿qué
relación puede haber entre la infracción administrativa de no colocar el
letrero con la cantidad de aforo, con una caída sufrida por una clienta en el
baño del local (causado por ella misma)? Por supuesto, la responsabilidad de la
empresa no alcanza al accidente, pero igual deberá enfrentar una reclamación,
lo cual causa gastos innecesarios. Por eso debe tratarse de no tener puntos
débiles en la seguridad del local, hasta donde sea posible.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Saludos:
ResponderEliminarSi la persona se encuentra en una discoteca y cae por unas escaleras producto de encontrarse en estado etilico, que normativa vigente hace responsable de los gastos de la atención medica al local?
Si la caída se debe exclusivamente al estado etílico de esa persona, el local no debe ser responsable de nada. Casos distintos serian por ejemplo: mala iluminación de la escalera o defectos de diseño y construcción, acción de algún personal del local, situaciones de pánico o conmocion debidos al local, falta de limpieza por sustancias resbalosas, etc.; casos todos en los cuales el local es responsable en todo o en parte, por haber contribuido al accidente.
EliminarQué responsabilidad tiene un local comercial si por alguna razón una silla se rompe o se contrae y la persona sufre una lesión?
ResponderEliminarsi en un taller mecánico un cliente se resvala, tiene una muy mala caida y está en cuidados intensivos, la empresa tendría que hacerse responsable?
ResponderEliminarLamentablemente, las normas de seguridad y salud en el trabajo hacen responsable a la empresa por las acciones de previsión necesarias, cualquiera sea la persona que resulte lesionada, sea o no trabajador, a menos que se pueda demostrar, por ejemplo, que el cliente hizo caso omiso de las advertencias, carteles, avisos, etc., que la empresa haya implementado y accedió a un área reservada a los trabajadores. Pero, salvo cosas así, la responsabilidad es de la empresa.
EliminarLe consulto, hace 15 días ingrese a almorzar a un restaurante en la ciudad de Iquitos, dentro del local en el piso hay una tapa metálica que da acceso a la cisterna, se encontraba abierta, no había señalizacion, barrera fisica o persona que advirtiera que estaba abierta, entonces cai dentro de ella ocasionandome lesiones en ambas piernas pero mas graves en la canilla izquierda(cortes profundos que dejaban ver el hueso). Me ayudaron a salir de la cisterna pero yo tuve que llamar una ambulancia pq del local no lo hicieron, me trasladaron a una clinica donde me atendieron de emergencia pero del restaurante nunca fue nadie a hacerse cargo y hasta la fecha yo me he hecho cargo de mis gastos. Me pregunto que debo hacer?
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