Columna Derecho & Empresa
Papá y sus
derechos laborales
Mirella
Bernal Suárez (*)
Con el propósito de felicitar y reconocer el
esfuerzo de todos nuestros lectores padres de familia, en esta oportunidad
queremos mencionar los tres beneficios laborales que nuestro ordenamiento
jurídico les otorga por ser padres trabajadores. Cabe mencionar que solo nos
referimos al régimen del sector privado.
En primer lugar, queremos mencionar la asignación
familiar regulada por la Ley N° 25129, que establece lo siguiente: “los
trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto legal”.
Así pues, mediante la asignación familiar se otorga
al trabajador que tiene carga familiar (padre de familia) un monto dinerario (10
% RMV) para que pueda solventar mejor los gastos que le pueda acarrear dicha
situación. Tendrán derecho al pago de la asignación familiar los trabajadores que
tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años como regla general. Sin
embargo, la excepción se configura cuando el hijo, al cumplir la mayoría de
edad, se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, sólo en
estos casos el derecho a la asignación familiar se ampliará hasta que el hijo
termine dichos estudios, con un máximo de 6 años. Por supuesto, le toca al
trabajador probar ante su empleador esta condición.
En segundo lugar, encontramos a la licencia por paternidad,
regulada por la Ley 29409, norma que señala que se trata de una licencia
remunerada por 4 días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento del cónyuge
o conviviente. Así pues, es un derecho de carácter irrenunciable e irreemplazable
(es decir, no puede ser vendida ni canjeada), teniendo como única exigencia que
el trabajador comunique a su empleador con una anticipación de 15 días naturales
a la fecha probable de parto; no obstante, la inobservancia del plazo no
acarrea la pérdida del derecho a la licencia.
En caso que la oportunidad de inicio del goce
coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el
inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente. Para
estos efectos, se contabilizarán como días hábiles los días en los que el
trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro
laboral, conforme a los turnos rotativos de la empresa, según cada caso.
No corresponde su otorgamiento en los casos en que
el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier
situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo (incapacidad
para el trabajo, licencia sindical, huelga, licencia con o sin goce de haber,
cierre del establecimiento por infracción, suspensión en un procedimiento de
cese colectivo, licencia por adopción, suspensión disciplinaria, suspensión por
veda de extracción de especies hidrobiológicas).
En tercer lugar, podemos mencionar a la licencia por
adopción, regulada por la Ley 27409, la misma que indica que el trabajador tiene
derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de
Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre
que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. El trabajador
deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince
días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la
licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido
impide al trabajador el goce de la misma.
Finalmente, debemos mencionar, que mediante la
Casación N° 4802-2012- La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la asignación
familiar puede ser exigible incluso luego del cese, aun cuando no se haya
acreditado, durante el desarrollo de la relación laboral, la carga familiar del
trabajador.
(*) Abogada por la Universidad de
Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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