Columna “Derecho &
Empresa”
IMPUESTO
PREDIAL: COSA DE LETRAS Y NUMEROS
Daniel
Montes Delgado (*)
El impuesto predial
grava el valor de las propiedades inmobiliarias, con una tasa variable de
acuerdo al valor, siendo el máximo el 1%. La clave para su determinación, en
consecuencia, estriba en el procedimiento para establecer ese valor. Pocas
veces reparamos, sin embargo, en si ese procedimiento ha sido bien aplicado.
Para empezar, el valor
del terreno se establece conforme a unos aranceles oficiales, aprobados para
diversas ciudades. Pero para aquellos terrenos ubicados fuera de esos planos
arancelarios, se debe usar el valor de un terreno cercano de las mismas
características, que sí esté en los planos. No pocas veces, sin embargo, los municipios hacen uso del valor más alto
posible, lo que no está previsto en la ley o, peor aún, usan valores que ni
siquiera figuran en los planos oficiales.
En segundo lugar, para
el caso de las edificaciones, se hallará un valor unitario por metro cuadrado
de área construida. Cuando los municipios hacen inspecciones de fiscalización,
pueden exagerar con las medidas del área construida, lo que debe impugnarse
desde esta etapa. Por otro lado, el valor unitario depende de varias
características de la construcción (muros y columnas, techos, pisos, acabados,
instalaciones de agua y electricidad, etc.). Cada una de estas categorías tiene
una escala que va desde la letra “A” (el grado más caro) hasta la “I” (el grado
más bajo). A su vez, cada letra tiene un valor en soles, por lo que sumando
esos valores, se obtiene el valor unitario del metro cuadrado construido.
No es raro que el
municipio asigne generosamente las escalas a cada categoría, lo que aumenta
indebidamente el valor unitario y el valor total del predio, con un
consiguiente impuesto más alto. Los contribuyentes tienen derecho a pedir una
nueva inspección, en caso consideren que las categorías han sido mal asignadas,
o que no se condicen con las verdaderas características de la obra.
Dicho sea de paso, los
valor unitarios también son aprobados oficialmente, mediante tablas que
corresponden a cada zona geográfica: costa, sierra y selva, además de la ciudad
de Lima, que tiene un trato especial. Y ahora también hay una lista de obras
complementarias (piscinas, veredas, patios, etc.), la que determina un valor
unitario por metro cuadrado. No obstante, hay que tener cuidado que el
municipio no nos asigne una obra complementaria como si fuera una edificación
normal, o que no nos cambie una obra complementaria por otra más cara.
De otro lado, el valor
unitario puede disminuir en función del estado de conservación (bueno, regular,
malo) y de la antigüedad (tasa de depreciación), conforme igualmente a unas
tablas. Hay que cuidar que el municipio no vea nuestro predio demasiado bien
conservado, cuando puede no estarlo. O que respete la antigüedad de la
construcción, especialmente cuando, como es frecuente, dicha construcción haya
sido realizada sin licencia previa. Licencia no es igual que antigüedad, por lo
que si tenemos pruebas de esa antigüedad, debemos hacerlas valer.
Sugerimos que, en la
medida que es derecho del contribuyente ofrecer como medio probatorio la
inspección, ante un autoavalúo que crece desmesuradamente de un año para otro, se
reclame para que se pueda verificar la asignación de los valores arancelarios
del terreno y las categorías de la edificación. Las diferencias pueden ser muy
importantes monetariamente.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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