A
PROPOSITO DE UN EUFEMISMO LEGAL
Daniel
Montes Delgado (*)
Muchas veces se llama
a las cosas por otro nombre, de modo que no suenen mal, no sean tomadas con
reacción adversa o por “quedar bien”. Es una tendencia muy humana, por supuesto,
y no es necesariamente mala. Aún así, cuando el legislador usa un eufemismo
dentro de una ley, puede dar lugar a efectos negativos o perjudiciales para
alguien. En esta ocasión comentaremos uno de esos casos, a propósito de una
reciente resolución del Tribunal Fiscal, reseñada en un medio de comunicación.
Se trata de la
posibilidad de una empresa de deducir como gasto, para efectos del Impuesto a
la Renta, lo pagado a un trabajador por uno de dos conceptos: a) como “liberalidad”
pagada al cese, compensable con la CTS en caso de demanda judicial, o b) como “incentivo
por renuncia” pagada al cese también, para que el trabajador cree una empresa
propia. El primer concepto está regulado en la Ley de CTS, mientras que el
segundo en la ley laboral general.
El Tribunal Fiscal
señala con acierto, en el segundo caso, que el motivo de la renuncia (ayuda
económica para fundar una empresa) debe probarse, o de otro modo no será
deducible, obviamente para evitar fraudes y simulaciones. Es decir, tributariamente,
esto es bueno para el empleador, que así no tendrá un sobrecosto a la hora de
decidir si otorga o no esta ayuda económica al trabajador. La desventaja de
esta figura, desde el punto de vista laboral, es que ese pago no podrá
compensarse en caso un juez ordene pagar sumas adicionales a la liquidación, si
el trabajador así lo demanda.
Por otro lado,
tratándose del primer caso, el Tribunal Fiscal ha confirmado el criterio de que
esta “liberalidad” no es deducible para el Impuesto a la Renta, aunque sí sea compensable con cualquier
monto que el juez laboral ordene pagar en caso de un posterior juicio promovido
por el trabajador. Esto se debe a que las “liberalidades” son donaciones, y
estas son tratadas en la ley del impuesto como gastos deducibles sujetos a
condiciones, el primero de los cuales es que estén dirigidos a determinadas
personas o para determinados fines, ninguno de los cuales tiene relación con
estos pagos efectuados a los trabajadores al cesar en su centro de trabajo. Es
decir, en sentido literal, esta “donación” no puede ser deducida, y por lo
tanto si el empleador decide pagarla debe tener presente que le costará 30% más
por el efecto del impuesto.
Sin embargo, cabe
preguntarse si el término “liberalidad” usado en la Ley de CTS, corresponde
realmente a lo que se está pagando en estos casos, habida cuenta que es obvio
que el empleador paga estas sumas por su efecto compensatorio en caso sea
demandado. En otras palabras, es claro que estas sumas suelen pagarse cuando
empleador y trabajador deciden ponerle término a una situación conflictiva,
negociando las pretensiones del trabajador. En la medida que los derechos
laborales son en su mayoría, irrenunciables, estos acuerdos podrían verse
desalentados por su inseguridad, ya que el trabajador siempre podría demandar
sumas adicionales. Por eso el legislador, reconociendo la utilidad de dejar
margen a las partes de solucionar sus conflictos, permite que estas cantidades
sean compensables con los beneficios sociales, en caso de una posterior
demanda.
El problema es que el
legislador no quiso llamarle a esta suma “pago a cuenta de beneficios sociales”,
o “suma parcial reconocida al trabajador”, o de cualquier otra forma más
sincera. Prefirió usar el término “liberalidad” (cuando esto no es ninguna
gracia) porque suena mejor, pero confundiendo las cosas y complicando al
empleador que debe asumir una carga tributaria mayor por algo que es un egreso
real y que ha beneficiado a un tercero. Sería bueno sincerar el tema, llamar a
las cosas por su nombre y aplicar los efectos adecuados, también en materia
tributaria, a estos conceptos.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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