Columna “Derecho &
Empresa”
COSTOS:
COMPROBANTES DE PAGO Y FEHACIENCIA
Daniel
Montes Delgado (*)
Uno de los cambios más
trascendentales en el paquete tributario del 2012, con vigencia a partir de
este 2013, es el referido al sustento de los costos computables, para el caso
de empresas que compran y venden, producen y venden, o extraen y venden bienes;
aunque es un cambio que está pasando un poco desapercibido hasta el momento. El
cambio está en el art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y dice algo aparentemente
inofensivo: los costos se sustentan mediante comprobantes de pago. Vamos a ver
por qué no es tan inofensivo.
Hasta el 2012, los
costos no requerían necesariamente un comprobante de pago válidamente emitido,
a diferencia de los gastos. El Tribunal Fiscal además, entendía que este
tratamiento era diferente. Por ende, aunque una empresa productiva no tuviera
comprobantes de pago emitidos por sus proveedores de materia prima, por
ejemplo, o si los tuviera esos comprobantes adolecieran de defectos, la empresa
igualmente podía sustentar sus costos mediante otros documentos y pruebas
acerca de la adquisición de esa materia prima y su valor. Esto quería decir que
la defensa de ese costo computable podía ser mucho más amplia que los meros
comprobantes, cosa que a SUNAT nunca le agradó mucho, pues demostrar cualquier
falsedad o sobrevaluación de dichos costos demandaba más trabajo y
verificaciones.
Pongamos un ejemplo:
aunque las liquidaciones de compra de la empresa agroindustrial tuvieran
defectos o las personas que aparecían en ellas como proveedores tuvieran
problemas con SUNAT, la empresa adquirente podía demostrar que su costo era
real, demostrando por ejemplo que la materia prima ingresó a su planta
(inventarios, guías de remisión, controles de SENASA, procesos, mano de obra,
logística, etc.).
Con el cambio
normativo, la discusión se ha limitado ahora al comprobante de pago, por lo que
SUNAT buscará desvirtuar la validez de ese comprobante, y si lo consigue,
entonces podrá desconocer el costo, por mucho que la empresa quiera demostrar,
por otros medios, que la adquisición es real.
En el ejemplo
anterior, ahora, si la liquidación de compra de la empresa agroindustrial ha sido
emitida a una persona que ya había sacado RUC (lo cual está prohibido), SUNAT
podrá alegar que la emisión de ese comprobante de pago es inválida y por ende,
desconocerá el costo, sin importar si la empresa tiene todos los otros medios
para demostrar que la compra es real.
Este cambio obliga a
que las empresa que tienen costos computables se preocupen mucho más por conocer
y controlar a sus proveedores, así como pagarles con medios autorizados (cheque
no negociable, transferencias bancarias, etc.). Pero no solo eso, porque los
comprobantes de pago pueden desvirtuarse por la forma o por el fondo, si la
operación no es “fehaciente”. Esto no se limita a discutir si la materia prima
existió o no, sino que SUNAT puede discutir que su efectivo traslado hasta la
planta de la empresa ofrece dudas o no se produjo, por ejemplo, ante la
ausencia de una guía de remisión válida. Dicho sea de paso, en estos tiempos,
la administración tributaria le está dando una gran importancia a las guías de
remisión, por lo que exigirlas y emitirlas oportuna y correctamente, es una
necesidad.
(*) Abogado PUCP. MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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