viernes, 14 de junio de 2013

Deducción de costo computable con comprobantes de pago


Columna “Derecho & Empresa”

COSTOS: COMPROBANTES DE PAGO Y FEHACIENCIA

Daniel Montes Delgado (*)

Uno de los cambios más trascendentales en el paquete tributario del 2012, con vigencia a partir de este 2013, es el referido al sustento de los costos computables, para el caso de empresas que compran y venden, producen y venden, o extraen y venden bienes; aunque es un cambio que está pasando un poco desapercibido hasta el momento. El cambio está en el art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y dice algo aparentemente inofensivo: los costos se sustentan mediante comprobantes de pago. Vamos a ver por qué no es tan inofensivo.

Hasta el 2012, los costos no requerían necesariamente un comprobante de pago válidamente emitido, a diferencia de los gastos. El Tribunal Fiscal además, entendía que este tratamiento era diferente. Por ende, aunque una empresa productiva no tuviera comprobantes de pago emitidos por sus proveedores de materia prima, por ejemplo, o si los tuviera esos comprobantes adolecieran de defectos, la empresa igualmente podía sustentar sus costos mediante otros documentos y pruebas acerca de la adquisición de esa materia prima y su valor. Esto quería decir que la defensa de ese costo computable podía ser mucho más amplia que los meros comprobantes, cosa que a SUNAT nunca le agradó mucho, pues demostrar cualquier falsedad o sobrevaluación de dichos costos demandaba más trabajo y verificaciones.

Pongamos un ejemplo: aunque las liquidaciones de compra de la empresa agroindustrial tuvieran defectos o las personas que aparecían en ellas como proveedores tuvieran problemas con SUNAT, la empresa adquirente podía demostrar que su costo era real, demostrando por ejemplo que la materia prima ingresó a su planta (inventarios, guías de remisión, controles de SENASA, procesos, mano de obra, logística, etc.).

Con el cambio normativo, la discusión se ha limitado ahora al comprobante de pago, por lo que SUNAT buscará desvirtuar la validez de ese comprobante, y si lo consigue, entonces podrá desconocer el costo, por mucho que la empresa quiera demostrar, por otros medios, que la adquisición es real.

En el ejemplo anterior, ahora, si la liquidación de compra de la empresa agroindustrial ha sido emitida a una persona que ya había sacado RUC (lo cual está prohibido), SUNAT podrá alegar que la emisión de ese comprobante de pago es inválida y por ende, desconocerá el costo, sin importar si la empresa tiene todos los otros medios para demostrar que la compra es real.

Este cambio obliga a que las empresa que tienen costos computables se preocupen mucho más por conocer y controlar a sus proveedores, así como pagarles con medios autorizados (cheque no negociable, transferencias bancarias, etc.). Pero no solo eso, porque los comprobantes de pago pueden desvirtuarse por la forma o por el fondo, si la operación no es “fehaciente”. Esto no se limita a discutir si la materia prima existió o no, sino que SUNAT puede discutir que su efectivo traslado hasta la planta de la empresa ofrece dudas o no se produjo, por ejemplo, ante la ausencia de una guía de remisión válida. Dicho sea de paso, en estos tiempos, la administración tributaria le está dando una gran importancia a las guías de remisión, por lo que exigirlas y emitirlas oportuna y correctamente, es una necesidad.

(*) Abogado PUCP. MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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