Columna “Derecho &
Empresa”
DEBER
DE CONFIDENCIALIDAD VS. REQUERIMIENTO TRIBUTARIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Es un deber de toda
persona, sea contribuyente o no, colaborar con la administración tributaria, y
por lo tanto responder debidamente a sus requerimientos de información, ya sea
sobre sus propias actividades económicas, como de las actividades de terceros
con los que tengan relación por razones comerciales, contractuales, de
servicios o profesionales. La cuestión es: ¿esos requerimientos no tienen un
límite, pasado el cual pueden convertirse en actuaciones arbitrarias?
Nos hacemos esta
pregunta a propósito del siguiente caso: una empresa accede, como parte de las
negociaciones mantenidas con otra empresa, con vistas a una posible fusión, a
información contable, financiera y operativa, de naturaleza confidencial para
la segunda empresa. Por supuesto, mediante un contrato, la primera empresa se
obliga a guardar confidencialidad sobre dicha información, lo que implica no
revelarla a nadie. Tiempo después, SUNAT fiscaliza a la primera empresa, la
misma que ha deducido como gasto los honorarios pagados a los profesionales
encargados de la revisión de la información de la segunda empresa. Con el
argumento de validar la veracidad de ese gasto, el auditor exige que se le
exhiban los informes y los documentos de esa revisión.
Si la empresa
fiscalizada accede a entregar la información, habrá cumplido con el
requerimiento del ente tributario, pero habrá incumplido su deber contractual
de confidencialidad, por otro lado, lo que podría acarrearle el pago de una
penalidad o indemnización a favor de la segunda empresa. Si, por lo contrario,
se niega a revelar la información, estará cumpliendo con una obligación contractual
válida, pero muy posiblemente SUNAT le aplique una sanción de multa, bastante
elevada. ¿Es inevitable esta dicotomía?
Lo primero que
pensamos debe considerarse, es un aspecto de legalidad: la primera empresa ha asumido
una obligación contractual válida, legítima, en nada ilícita, y que la vincula
en consecuencia. Si la administración tributaria insiste en su requerimiento,
equivaldría a exigir a un contribuyente que incumpla una obligación, con tanto
respaldo legal como el que puede alegar la administración.
Un segundo aspecto es
el de racionalidad: la información requerida es una que SUNAT tiene plena
facultad para requerírsela a la segunda empresa, que viene a ser la primera
fuente, digamos. Distinto sería el caso en que la segunda empresa se negara a
entregarla, o la hubiera perdido, y SUNAT argumentara que para reconstruirla o
acceder a ella, debe acudir a medios alternativos como el de solicitarla a la
primera empresa.
Un tercer aspecto es
el de proporcionalidad: no puede usarse el pretexto de verificar la fehaciencia
del gasto en auditores o expertos, encargados de la revisión de la segunda
empresa, para pretender acceder a información reservada, cuando para comprobar
que el servicio de esos auditores fue prestado, puede usarse otros medios, como
aquellos documentos que acreditan la negociación entre las dos empresas.
De otro lado, hay que
reconocer que tampoco puede admitirse cualquier pacto de confidencialidad, por
supuesto. Si esa supuesta obligación esconde algún grado de complicidad entre
dos personas o empresas, para esconder actos de evasión tributaria, tal
confidencialidad no será legítima, pero ese es otro supuesto.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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