Columna “Derecho &
Empresa”
LA
NECESARIA PULCRITUD EN EL TRABAJO DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Daniel
Montes Delgado (*)
La administración
pública tiene una serie de facultades que puede aplicar sobre los ciudadanos,
administrados o contribuyentes, según la calidad de que estemos hablando y la
materia de que se trate. Esas facultades, por una tendencia no solo peruana,
sino mundial, son mayores conforme pasa el tiempo, debido a la misma complejidad
de la sociedad actual. Pero al mismo tiempo que las facultades de los
funcionarios públicos crecen, aumenta también su deber de ser diligentes,
puesto que un trabajo defectuoso podría terminar perjudicando seriamente y sin
justificación a un particular. Al mismo tiempo, ese particular tiene derecho a
reclamar en caso la labor del funcionario no sea correcta o sea mal ejecutada.
Ilustremos esto con un
ejemplo. A un contribuyente, SUNAT le inicia un procedimiento de cobranza coactiva,
por una deuda que está contenida en una orden de pago que la administración
afirma haber notificado válidamente, pero que el contribuyente niega haber
recibido porque el servicio de entrega nunca lo visitó. El caso es que, como
SUNAT considera bien notificada la orden de pago, el plazo para reclamarla
habría vencido y ahora solo queda pagarla, bajo amenaza de embargo. Del otro
lado, el contribuyente considera que si la orden de pago no fue notificada,
entonces no procede iniciar una cobranza coactiva todavía.
¿Bajo qué criterio
debe resolverse el caso? El principal será analizarlo a la luz de la evidencia
del trabajo desplegado por la administración tributaria, puesto que sus actos
están reglamentados y las notificaciones tienen requisitos, formalidades y
procedimientos establecidos. En este caso, SUNAT afirma haber notificado al
contribuyente mediante un “cedulón”, que es un cartel o aviso que se pega en la
pared del domicilio del contribuyente, cuando a éste no se le encuentra allí.
El cedulón se emite en dos ejemplares, de modo que uno se queda pegado en la
pared y el otro lo guarda el funcionario como constancia. Por supuesto, con el
cedulón pueden pasar muchas cosas, desde ser arrancado por cualquier persona o
sencillamente despegarse y perderse, así que en estos casos solo queda confiar
en el dicho del funcionario acerca de su actuación y en esa constancia que
conservó como prueba.
En el caso concreto,
que es un caso real y resuelto mediante la RTF N° 00017-8-2012, la copia del
cedulón existe, por lo que el tribunal señala que sí hubo notificación, contra
lo que afirmaba el contribuyente que se había quejado. Pero, al mismo tiempo,
el tribunal apunta que el cedulón es ilegible precisamente en la parte que
contiene la identificación del funcionario que realizó la diligencia (en otras
palabras, no se puede identificar inmediatamente a la persona que afirma haber
pegado el cedulón), lo que “le resta fehaciencia”, y por eso el tribunal
detiene la cobranza, debiendo volverse a la etapa en que se notifique
válidamente la orden de pago.
En otras palabras, el
tribunal no concluye que la notificación no se produjo, sino que en todo caso
se produjo con defectos, que la hacen insalvable como un acto administrativo que
permita sustentar actos de coerción contra el contribuyente. Así, la pulcritud,
diligencia y cuidado en el trabajo de los funcionarios públicos se convierten
en garantías para los ciudadanos de que sus derechos serán respetados. El mismo
criterio se aplica, por ejemplo, a las intervenciones de los fedatarios en
locales comerciales, o al control móvil en las carreteras, entre muchos otros
campos, no solo el tributario (piénsese, por ejemplo, en las inspecciones
laborales). Por eso, a menudo, la labor del abogado defensor es revisar con
cuidado las actas y demás documentos que acreditan el trabajo de la
administración pública, porque en ello puede residir el éxito de la defensa de
su cliente, si no ha existido esa pulcritud tan importante.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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