miércoles, 5 de junio de 2013

Fehaciencia de los actos de la administracion publica


Columna “Derecho & Empresa”

LA NECESARIA PULCRITUD EN EL TRABAJO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

Daniel Montes Delgado (*)

La administración pública tiene una serie de facultades que puede aplicar sobre los ciudadanos, administrados o contribuyentes, según la calidad de que estemos hablando y la materia de que se trate. Esas facultades, por una tendencia no solo peruana, sino mundial, son mayores conforme pasa el tiempo, debido a la misma complejidad de la sociedad actual. Pero al mismo tiempo que las facultades de los funcionarios públicos crecen, aumenta también su deber de ser diligentes, puesto que un trabajo defectuoso podría terminar perjudicando seriamente y sin justificación a un particular. Al mismo tiempo, ese particular tiene derecho a reclamar en caso la labor del funcionario no sea correcta o sea mal ejecutada.

Ilustremos esto con un ejemplo. A un contribuyente, SUNAT le inicia un procedimiento de cobranza coactiva, por una deuda que está contenida en una orden de pago que la administración afirma haber notificado válidamente, pero que el contribuyente niega haber recibido porque el servicio de entrega nunca lo visitó. El caso es que, como SUNAT considera bien notificada la orden de pago, el plazo para reclamarla habría vencido y ahora solo queda pagarla, bajo amenaza de embargo. Del otro lado, el contribuyente considera que si la orden de pago no fue notificada, entonces no procede iniciar una cobranza coactiva todavía.

¿Bajo qué criterio debe resolverse el caso? El principal será analizarlo a la luz de la evidencia del trabajo desplegado por la administración tributaria, puesto que sus actos están reglamentados y las notificaciones tienen requisitos, formalidades y procedimientos establecidos. En este caso, SUNAT afirma haber notificado al contribuyente mediante un “cedulón”, que es un cartel o aviso que se pega en la pared del domicilio del contribuyente, cuando a éste no se le encuentra allí. El cedulón se emite en dos ejemplares, de modo que uno se queda pegado en la pared y el otro lo guarda el funcionario como constancia. Por supuesto, con el cedulón pueden pasar muchas cosas, desde ser arrancado por cualquier persona o sencillamente despegarse y perderse, así que en estos casos solo queda confiar en el dicho del funcionario acerca de su actuación y en esa constancia que conservó como prueba.

En el caso concreto, que es un caso real y resuelto mediante la RTF N° 00017-8-2012, la copia del cedulón existe, por lo que el tribunal señala que sí hubo notificación, contra lo que afirmaba el contribuyente que se había quejado. Pero, al mismo tiempo, el tribunal apunta que el cedulón es ilegible precisamente en la parte que contiene la identificación del funcionario que realizó la diligencia (en otras palabras, no se puede identificar inmediatamente a la persona que afirma haber pegado el cedulón), lo que “le resta fehaciencia”, y por eso el tribunal detiene la cobranza, debiendo volverse a la etapa en que se notifique válidamente la orden de pago.

En otras palabras, el tribunal no concluye que la notificación no se produjo, sino que en todo caso se produjo con defectos, que la hacen insalvable como un acto administrativo que permita sustentar actos de coerción contra el contribuyente. Así, la pulcritud, diligencia y cuidado en el trabajo de los funcionarios públicos se convierten en garantías para los ciudadanos de que sus derechos serán respetados. El mismo criterio se aplica, por ejemplo, a las intervenciones de los fedatarios en locales comerciales, o al control móvil en las carreteras, entre muchos otros campos, no solo el tributario (piénsese, por ejemplo, en las inspecciones laborales). Por eso, a menudo, la labor del abogado defensor es revisar con cuidado las actas y demás documentos que acreditan el trabajo de la administración pública, porque en ello puede residir el éxito de la defensa de su cliente, si no ha existido esa pulcritud tan importante.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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