Columna “Derecho &
Empresa”
AUMENTO
DE PRECIOS Y LIBRE COMPETENCIA
Daniel
Montes Delgado (*)
INDECOPI acaba de
publicar un aviso informando a la opinión pública que, como en el caso de otros
sectores económicos, viene supervisando los niveles de precios del gas licuado
de petróleo (GLP), más conocido como gas doméstico, y que conforme a esa
supervisión no ha detectado aumentos de precios significativos, en promedio. Y
añade que en consecuencia, no ha encontrado indicios de conductas
anticompetitivas de parte de las empresas participantes en ese mercado. Esto
debido a que en los últimos días se ha venido discutiendo si este bien de
consumo masivo ya había alcanzado los 40 soles por balón.
Leído así el aviso,
simplemente, puede ser motivo de tranquilidad que el precio promedio no haya
cambiado (entre 32 y 35 soles), pero lo preocupante es otra cosa. Pareciera,
aunque no sea lo correcto, que INDECOPI asocia automáticamente un aumento de
precios con un indicio de conductas anticompetitivas, que justificaría una
investigación administrativa.
Las conductas
anticompetitivas pueden consistir, entre otras, en una concertación de precios,
de modo que se eleven artificialmente, en perjuicio del ingreso de cualquier
nuevo competidor, y por ende, también de los consumidores. Pero asumir que si
el precio del gas sube, es probable que se deba a una concertación, es una
conclusión apresurada, que aparentemente ha sido emitida como explicación anticipada
del gobierno ante los consumidores, pero que distorsiona los aspectos jurídicos
de este tema.
El mismo aviso de
INDECOPI señala, pero sin el énfasis adecuado, que las eventuales diferencias de
precios del GLP entre empresas se deben a condiciones de transporte, volúmenes
de venta, etc. Lo que no dice el aviso es cuáles serían las condiciones del
mercado de GLP que permitirían o facilitarían una conducta de concertación de
precios. En otras palabras, no explica de qué manera las varias empresas que operan
en este mercado por todo el país (muchas de ellas de alcance solo regional),
podrían ponerse de acuerdo en los precios.
La administración no
puede actuar en base a prejuicios, o con la simple finalidad de señalar a un
supuesto culpable frente a la opinión pública, sin prueba alguna. Lo contrario
equivale a una nueva distorsión del mercado, pero esta vez proveniente de
INDECOPI, en el sentido que este mensaje puede funcionar como una especie de
amedrentamiento para las empresas, si cualquier aumento de precios puede ser
tomado como una conducta ilícita. Especialmente, si se supone que en nuestro país
no tenemos control de precios, en coherencia con la libertad económica
consagrada en nuestra Constitución.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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